Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Septiembre de 2019, expediente CCC 037919/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37919/2015/TO1 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Constituido el Sr. juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Tribunal Oral en lo Criminal n° 6), Dr. G.A.C., de manera unipersonal, con la presencia de la secretaria, Dra. M.A.D., para dictar sentencia en la causa 37919/2015 (Reg. Int. 5159) seguida a J.I.H.P., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 38.359.308, nacido el 10 de mayo de 1994 en esta ciudad, hijo de J.M. y de M.P., de estado civil soltero, domiciliado en la calle V. 2429, 2° piso.

Intervienen en el proceso la señora fiscal general, Dra. A.P., y la señora defensora oficial coadyudante, Dra. C.C..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio Que, a fojas 171/6, la F.ía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30 requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones por haber encontrado Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28757515#244046653#20190911133228251 mérito suficiente para achacarle a J.I.H.P. el haberle ocasionado lesiones de carácter grave a P.S.S. con un elemento corto-punzante, suceso que tuvo lugar el 27 de junio de 2015, a las 06.30 horas, en la intersección de la avenida S.O. y Costa Rica de esta ciudad.

Calificó el F. la conducta como constitutiva del delito de lesiones graves, por el cual el nombrado H.P. debía responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45 y 90 del C.).

II) Alegatos a) F.ía Que, en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la ocasión prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la señora representante del Ministerio Público F. comenzó por repasar los extremos sostenidos por el F. de la instrucción.

Así, sostuvo que el día 27 de junio de 2015, la subinspectora G.M., quien cumplía funciones en la Comisaría 25 de P.F.A., fue desplazada por el Departamento Federal de Emergencias hacia la Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28757515#244046653#20190911133228251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37919/2015/TO1 intersección de S.O. y Costa Rica, en atención a que una persona se encontraba herida. Cuando llegó al lugar se encontró con J.I.H.P. sentado en el suelo con una herida cortante en el pulgar de la mano izquierda, mientras que, en la intersección de las calles Malabia y Costa Rica se hallaba P.S.S., quien presentaba varias heridas cortantes en el cuero cabelludo, en el rostro y en el antebrazo izquierdo, siendo ambos trasladados hasta el Hospital F.. Asimismo, se secuestró del lugar del hecho un pico de botella de vidrio con rastros de sangre, y un trozo de vidrio transparente con una etiqueta con la inscripción “Frizze”.

Describió la F.ía que, previamente a que esto ocurriera, ambos jóvenes se encontraban en el interior de un boliche bailable denominado R., ubicado en la calle S.O. y su cruce con la calle Nicaragua, junto con sus respectivos amigos, cuando J.S.P. golpeó con su mochila, pero sin intención alguna, a un sujeto cuyos compañeros comenzaron a insultarlo siendo entonces que personal de seguridad del lugar le exigió a H.P., J.S.P., S.C., J.Y.F. de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28757515#244046653#20190911133228251 M., que se retiraran del lugar, lo que así

hicieron.

Dijo que cerca de las 06.30 de la mañana el otro grupo de amigos, que estaba integrado por P.S., la víctima, M.S., S.C.G. y C.C.R., también se retiraron del lugar encontrándose a la salida con el imputado, quien tomó una botella, la rompió contra el cordón de la vereda y con el pico de la misma comenzó a agredir a Samara ocasionándole múltiples heridas cortantes en su cabeza.

Seguidamente, detalló la F. las heridas que presentaba Samara, individualizadas por el médico legista, D.C., resaltando que se afirmó que todas ellas eran de una data inferior a las 12 horas y que, de acuerdo a la localización en su rostro, se consideraban graves en atención a la posibilidad de deformación de éste. Asimismo, destacó que el Dr. P., del Cuerpo Médico Forense, estableció que las lesiones lo habrían inutilizado laboralmente por un lapso mayor al mes de su producción.

Sostuvo la magistrada que pudo llegar a esa conclusión teniendo en cuenta la totalidad de la prueba Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28757515#244046653#20190911133228251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37919/2015/TO1 recibida durante el debate, y también la documental y la que fuera exhibida a los distintos testigos.

Así, comenzó por rememorar los extremos sostenidos por J.I.H.P. durante su declaración indagatoria, continuando luego por los dichos de la víctima, P.S.S..

Seguidamente, recordó las declaraciones de aquellos que surgen como amigos de Samara, es decir, de S.C.G., G.I.F., C.C.R., y M.S..

En virtud de ello, la F. consideró que se encontraba acreditado el suceso con las pruebas que se han ido sucediendo a lo largo del debate. Apuntó que Samara describió las circunstancias del incidente que lo damnificó y su amigo, C.C.R., fue coincidente también en sus dichos, siendo que ambos explicaron que hubo un incidente en el interior del boliche bailable, que cuando salieron estaban los jóvenes del incidente, y que la pelea era de dos contra dos.

Expresó que también el resto del grupo de amigos de Samara fueron coincidentes en el tramo que les tocó presenciar, ya que ellos estaban más alejados del Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28757515#244046653#20190911133228251 lugar donde se inició la pelea, pues se estaban trasladando caminando hacia la otra esquina.

Resaltó la F. que también se habían oído a los dos amigos de H.P., quienes también hicieron mención a la discusión dentro del local bailable.

Explicó que, en lo que respecta a la pelea fuera del establecimiento, J.S.P. aseveró

haber visto al encausado peleando en el piso con una sola persona. Sin embargo, S.C. dio una versión algo diferente de los hechos, que se aproximaba a los términos del descargo de H.P., pudiendo decirse que su relato tenía una forma más novelesca respecto de las secuencias que se fueron dando.

Explicó la Dra. P. que los dichos de éste testigo, a su juicio, perdían credibilidad cuando él mismo explicó que su declaración en sede policial la hizo motivado en querer estar al margen de los hechos, pero que, hasta haciendo un análisis objetivo de su testimonio, sacó del lugar de los hechos a su amigo J., cuando todos los restantes involucrados, hasta el propio S.P., aseguraron que estuvo allí.

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28757515#244046653#20190911133228251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37919/2015/TO1 Señaló que el testigo fue muy reacio a mencionar que hubo una persona lesionada en la pelea además de su amigo, siendo que también dijo que sufrió

lesiones, pero que no obra ningún informe médico referido a este aspecto.

Por último, destacó la F. que C. es la misma persona que en el marco del incidente de beneficio de litigar sin gastos firmó una presentación en la cual aseguró que su amigo no tenía trabajo, cuando en esta audiencia el encartado aportó documentación que demuestra que trabaja desde hace tres años aproximadamente.

Seguidamente, expresó que en base a todo lo expuesto precedentemente, no podía más que sostener que la versión de los hechos brindada por H.P. no fue más que un intento de tratar de mejorar su delicada situación procesal.

Además, señaló que la hipótesis que planteó el imputado fue valorada al inicio de la investigación, y que Samara fue imputado en la causa en la etapa de instrucción, pero que, sin embargo, al prestar declaración indagatoria ante el juez el inculpado no hizo ninguna mención a los extremos que pretendió

introducir como descargo, todo lo cual llevó a que con Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28757515#244046653#20190911133228251 fecha 9 de agosto de 2016 Samara haya resultado sobreseído, conforme fojas 179/80.

Además, dijo la F., ni en el informe médico legal, ni en la fotocopia de la historia clínica que obra a fojas 25 y 112 existen constancias del tipo de lesiones que podría haber sufrido el imputado si hubiera sido agredido del modo que mencionó en la audiencia.

Destacó que fue H.P. quien reconoció haber tomado la botella y haberla partido para lesionar al damnificado, y que esta secuencia también fue relatada por Samara, C.G., G.F. y C.R.. Resaltó el testimonio de F., quien recordó que, luego de romper la botella, él era quien estaba más cerca pero el imputado lo salteó y siguió directo hacia donde estaba P..

Seguidamente, señaló la Dra. P. que durante la audiencia también prestó declaración la subinspectora G.M., quien refirió cómo fue convocada al lugar del hecho, señaló que había una persona con heridas cortantes en el brazo y que había otro joven que tenía la mano cortada en el tendón y refirió que pudo deducir que el damnificado había salido del boliche mucho después que el agresor por lo que interpretó que hubo una disputa dentro del boliche y el Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28757515#244046653#20190911133228251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y...

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