Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Septiembre de 2019, expediente CCC 058904/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58904/2018/TO1 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº58.904/18 (nº interno 6.169) seguida a R.A.G. –argentino, titular del documento nacional de identidad n°30.507.271, nacido el 30 de septiembre de 1983 en Santiago del Estero, hijo de R.A.G. y N.M.G., casado, con último domicilio en Av. S.J. 1266, piso 3° de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II del S.P.F.-, R.D.T.D.C. –

chileno, titular de la cédula de identidad chilena n°10.690.261/5, hijo de S.C. y M.D., viudo, con domicilio en la calle Tunuyán 445, localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires- y G.L.P.P. – chileno, titular de la cédula de identidad chilena n° 11-450-612-5, nacido el 28 de abril de 1969 en Puren, Chile, hijo de G.P. y C.P., soltero, con domicilio en la calle Sarmiento 2234, piso 1°, depto. 8- en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa (artículos 41 quater, 45, 42 y 167 inciso 2° del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.F.B., la defensora oficial, A.E. y el doctor P.S.D..

RESULTA:

Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #33460768#243942728#20190910160928502

Primero

Que el Ministerio Público Fiscal imputó a R.A.G., R.D.T.D.C. y G.L.P.P. el suceso que a continuación se transcribe:

Hecho n°1:

“A raíz de las pruebas legalmente colectadas durante la instrucción, tengo fehacientemente acreditado, con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal que, R.A.G., R.d.T.D.C., L.G.P.P. y M.C.G., previo acuerdo de voluntadas y en un lugar poblado, el pasado 5 de octubre de 2018, siendo cerca de las 3.00 horas, se apoderaron ilegítimamente mediando fuerza en las cosas, de diversa indumentaria perteneciente al local comercial denominado “B.” ubicado en la Avenida C. 4574 de esta ciudad, para lo cual abrieron con llave la puerta de la persiana de hierro frontal y seguidamente rompieron el cristal laminado de la vidriera.

Ya dispuestos en el interior de dicho negocio cubrieron las cámaras de seguridad colocadas en su interior con material tipo papel aluminio a la par que las desconectaron del tablero eléctrico e inmediatamente sustrajeron varias prendas de vestir tanto de las góndolas como del depósito ubicado en el fondo para finalmente resguardaron en bolsas de consorcio color negro.

Para ese tiempo una persona se comunicó con el servicio de emergencia “911” y dio cuenta de lo ocurrido en el Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #33460768#243942728#20190910160928502 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58904/2018/TO1 lugar del hecho, por lo que tal comportamiento criminal fue interrumpido ante la llegada de los móviles policiales nro. 1401, 1402, 1403, 1404 y 1406 correspondientes a la Comuna 14 de la Policía de la Ciudad.

Así fue que los preventores al acercarse al negocio advirtieron la presencia de un masculino agazapado en el suelo, a la postre se trató de R.D.T.D.C., a quien tras darle la voz de alto, mediante el uso de un manojo de llave abrió la puerta metálica luego de traspasar el sector de vidrio previamente violentado y finalmente fue detenido por el Oficial Mayor J.M.P..

A continuación observaron a un segundo hombre en el interior del comercio, quien hizo caso omiso a las órdenes impartidas por la autoridad policial, por lo que decidieron ingresar y mediante la fuerza mínima procedieron a la aprehensión de quien resultó ser M.C.G., al tiempo que escucharon ruidos provenientes de un depósito ubicado allí mismo, lo que motivó que el O.M.C.R. y el Oficial Primero G. dieran la voz de alto y en consecuencia egresaron L.G.P.P. y R.A.G., quienes resultaron rápidamente reducidos y detenidos.

Seguidamente los policías procedieron a incautar una mochila color negro con vivos color blanco con la inscripción “Neosa”, tres (3) juegos de llaves, dos (2) pares de guantes y ocho (8) bolsas de nylon color negro, una se encontraba vacía mientas Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #33460768#243942728#20190910160928502 que las restantes estaban debidamente cerradas con un nudo, conteniendo en su interior, respectivamente, las siguientes prendas de vestir de diferente tipo: seis (6), treinta y cinco (35), cuarenta y tres (43), cuarenta y uno (41), treinta y uno (31), dieciocho (18) y veinticuatro (24)” (fs.1263/69)

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte de los imputados se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

1) Declaración testimonial del I.A.M., el O.M.L.M.M., el O.L.G.R., el O.M.J.M.P., el I.H.B., el O.J.S., el Oficial C.D.O., el O.C.R. y el Oficial J.G. (fs. 1/2, 3/4, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 18), todos ellos, en apretada síntesis, participaron en la detención de los imputados, y de sus declaraciones coincidentes surge que, el día 5 de octubre de 2018, siendo las 3:20 horas, fueron desplazados por el Departamento de Emergencias Policiales a constituirse en la Av.

C. 4.574 de esta ciudad, en el comercio de indumentaria de nombre “B. y al arribar observaron que el local, el vidrio de la puerta de ingreso, tipo blindex, se encontraba rota y la persiana cerrada con seguro mediante llave.

Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #33460768#243942728#20190910160928502 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58904/2018/TO1 Notaron a través de la ventana que en su interior, se encontraba un hombre agazapado en el...

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