Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Septiembre de 2019, expediente CCC 048729/2011/TO01

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 48729/2011/TO1 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5428 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a S.K. –argentino, titular del DNI n° 27.120.189, nacido el 27 de marzo de 1979 en esta ciudad, hijo de B.K. y de E.A.W., soltero, instruido, vendedor, con último domicilio en la calle Cañada de la Cruz 482 de la localidad bonaerense de Exaltación de la Cruz –Capilla del Señor-, con legajo de la Policía Federal Argentina 16.174.566, y Legajo en el Registro Nacional de Reincidencia O3245807, por el delito de estafa en grado de tentativa, estafa, defraudación por retención indebida, y defraudación por administración fraudulenta cometida en forma reiterada –tres hechos- (arts. 42, 44, 55, 172, 173, inciso 2° y del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 970/971, la Sra. Auxiliar F.D.. C.A.T., de la F.ía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado S.K., y el Sr.

Defensora Pública Oficial Dra. L.A. –a cargo de la Defensoría Pública Oficial n° 1-, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 972vta., posteriormente se le corrió vista a la parte querellante (art. 431 bis, apartado 3° del ritual) quien se expidió a fs. 974; por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31167919#243932874#20190910113623108 autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. A.-

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

El suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que la Sra.

  1. en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 873/878 donde se le imputa a K. los siguientes hechos:

Hecho -A- Se le imputa a S.K. el haber entregado como contraprestación de la operación comercial llevada a cabo con la empresa “Bibici S.R.L. “, el día 28 de marzo de 2011, el cheque nro.02500138 por la suma de 20.500, perteneciente a la cuenta corriente nro.

361468/2 del banco Santander Río titular D.C.B., el cual fue presentado al cobro resultó rechazado por orden de no pagar el día 29 de marzo de 2011.

En efecto en la fecha antes mencionada, D.B. recibió un llamado telefónico por parte de personal de la entidad bancaria “Santander Río” en donde le hicieron saber que se presentó al cobro el cheque nro.

02500138 por el importe de $20.500 pesos, el cual fue rechazado debido a que la firma inserta en el mismo no coincidía con la de B..

Rápidamente B. procedió a revisar su chequera advirtiendo la faltante de los cheques 02500138 y 02500139.

Hecho -B- Además se le imputa Kippeband junto con otras personas aún no individualizadas en autos de realizar maniobra fraudulenta en perjuicio de J.M.M.L., el día 10 de junio de 2011.

Ahora bien, siendo la fecha antes mencionada M.L. se Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31167919#243932874#20190910113623108 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 48729/2011/TO1 dirigió personalmente a la agencia de autos denominada “K.A., sita en la Av. Santa Fe 935, Acassuso, PBA, en donde el imputado le exhibió el rodado marca “Volkswagen” modelo Vento dominio “GTC-293” de color azul, haciéndole saber que estaba dispuesto en venderlo por la suma de 100.000 pesos.

Una vez acordado el precio y haber probado el correcto funcionamiento del rodado M.L. le solicitó al imputado verificar la documentación del mismo, respondiéndole este que la documentación en cuestión se encontraba en poder de la agencia comercializadora de autos marca “Audi” denominada “N. automotores”, ubicada en la Av.

Libertador nro. 14317, Acassuso PBA, toda vez que a él le habían dado mandato de venta.

Ante dicha situación, J.M.M.L. se dirigió

junto con O.A.M. y S.K. a la agencia “N. Automotores”, siendo allí entrevistado por quien dijo ser “C., responsable de ventas quien le comentó que la documentación del vehículo se encontraba en regla en ese concesionario.

Debido a ello, sin perjuicio de no haber visto la documentación en cuestión M.L., se dirigió nuevamente a la agencia “K.A., dado que había realizado otras operaciones sin problema donde le refirió a K. que le resultaría un inconveniente trasladarse con la suma de 100.000 pesos, desde donde tenía ese dinero hasta la agencia en cuestión, motivo por el cual K. se comprometió a llevar el rodado hasta la empresa de J.M.M.L., para efectuar allí la operación.

Luego de un par de horas el imputado se presentó junto a un Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31167919#243932874#20190910113623108 empleado de su agencia en la empresa de M.L., en donde el ultimo le hizo entrega de la suma de los 100.000 pesos a K. quien le dio el boleto de compra venta del rodado marca “Volkswagen” modelo “V., dominio “GTC-293”, cuya cedula verde surge a nombre de “Envetec SRL”, con domicilio en la Av. V. 3652 de esta ciudad, realizándose así la operación.

Es así que el imputado le indico a M.L. que se dirigiera en 48 horas a la concesionaria “N.” con el fin de buscar el título de propiedad del Vehículo, el formulario 08 certificado listo para trasferir y el formulario CETA de AFIP, el cual tenía que ser llenado por el titular registral.

Ahora bien, M.L. se presentó en la concesionaria “N.” junto con J.E.C., siendo atendido por “C.”

quien le informó que la documentación aún no se encontraba y que debía volver a concurrir en otras 48 horas.

Por tal motivo el damnificado concurrió en otras dos oportunidades sin resultados favorables, lo que motivó a dirigirse nuevamente a la concesionaria “K. notando que la misma había cerrado, por lo que se comunicó con el teléfono de S.K. quien en el primer término lo atendió y le solicitó que se calmara, para luego de ello dejar de atender sus llamadas.

Frente a dicha situación y ante la imposibilidad de utilizar el rodado por no tener documentación que lo respalde, el damnificado envió carta documento a S.K. y a la empresa “Envetec SRL”, no obteniendo ninguna respuesta.

Posteriormente M.L. recibió varias llamadas telefónicas por parte de C.B. propietario del rodado Volkswagen

modelo “V., dominio “GTC-293” intentando a que se lo devolviera, argumentando que S.K. no se lo había abonado.

Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE...

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