Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Septiembre de 2019, expediente CCC 020052/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20052/2017/TO1 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 5554 (20052/17) seguida por el delito de robo, a J.E.A., argentino, titular del DNI N° 40480234, nacido el 10 de agosto de 1992 en la ciudad de Lanús, provincia de Buenos Aires, hijo de A.E.A. y de N.A., de estado civil soltero, con domicilio real en la calle B. de Estrada n° 4765, de la ciudad y provincia aludidas, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22 y con domicilio constituido junto con su defensa en la Av. R.S.P. 1190, piso 9°, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General nº 22, Dra. M. de los Ángeles G., y por la defensa la Dra. G.P., defensor a pública coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 13.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio:

    Se le atribuye a J.E.A., la comisión de los siguientes hechos: “1)…que el 30 de marzo de 2017, alrededor de las 22.35 horas, J.E.A., junto a una persona del sexo masculino aún no identificada, se habría apoderado ilegítimamente de varias prendas de vestir que se hallaban exhibidas en el interior del local comercial “FTL Deportes” sito en la calle Salta 1632 de esta ciudad.

    Para ello, mediante la utilización de un tubo de luz, rompieron uno de los cristales del local, ubicado sobre el Pasaje Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #31344779#242946500#20190911092540234 Ciudadela, ingresaron al comercio en cuestión y sustrajeron dichos elementos.

    Fue así, que alrededor de las 23.15 horas, mientras el C.H.B., numerario de la Seccional 16° de la PFA, se hallaba cumpliendo funciones como parad de facción y caminaba por la avenida G. de este medio, fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias a la altura 1200 de esa arteria, “por incidencia en proporción”.

    Por este motivo, se dirigió a dicho catastral, recorriendo las calles Salta, retomando la avenida J. de G. en su intersección con la calle S.d.E..

    En esta última arteria, observó a un sujeto de sexo masculino que se hallaba con el torso desnudo, quien manipulaba unas remeras en el interior de una bolsa de nylon color verde, y al mismo tiempo se las exhibía a un grupo de hombres.

    Que como había tomado conocimiento del suceso ocurrido momentos antes en el interior del local, es que procedió a la detención de quien se identificó como J.E.A. y se procedió al secuestro de cuatro camisetas deportivas de diversos clubes, a saber: una camiseta del futbol del “Club Atlético River Plate”

    de color blanco con una franja oblicua de color rojo con inscripción “BBVA FRANCES” en el frente y “22 D’ALESSANDRO” en la parte posterior; una camiseta de futbol de la selección argentina de color blanco con franjas verticales de color celeste con inscripción “10” en el frente y “M. 10” en la parte posterior; una camiseta de futbol del club “Juventus” de color blanco con franjas verticales de color negras con las inscripciones “Jeep” en el frente y “T. -10- Juventus” en la Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #31344779#242946500#20190911092540234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20052/2017/TO1 parte posterior, y una camiseta de futbol de color azul con franjas verticales de color rojo, con las inscripciones “Qatar Airwais” en el frente y “M.-10-Unicef” en la parte posterior.

    2) Alternativamente se le enrostra la receptación dolosa, a fin de obtener un provecho económico a través de su uso o ulterior comercialización, de las cuatro camisetas deportivas descriptas anteriormente, a sabiendas de su procedencia ilegítima procedencia.

    Ello tuvo lugar entre las 22.35 y 23.15 del día 30 de marzo de 2017, ocasión en la que dichos objetos fueron habidos en poder del imputado, quienes los manipulaba, y al mismo tiempo exhibía a un grupo de personas, siendo posteriormente aprehendido.” (fs. 250/255).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la Auxiliar Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)

    -fs.440/441-

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del hecho ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 250/255.

    En virtud de lo cual, la Señora Auxiliar Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a J.E.A. la pena de un año de prisión y costas, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo (artículos 26, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #31344779#242946500#20190911092540234

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el S.E –fs. 443-, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 250/255, ratificó el contenido de la presentación de fs. 440/441, y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD A partir que el acuerdo de...

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