Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente FRE 014095/2018/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14095/2018/TO1 Sentencia n° 455/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del
año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de
cámara Dra. M.D.D. –subrogante–, Secretario Dr.
C. Luis Peralta Muñoz, para suscribir la sentencia en esta causa
registro FRE 14095/2018/TO1 caratulada “M., Sergio Amílcar
S/Infracción ley 23737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra Sergio Amílcar
M. D.N.I. Nº 17.159.260, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de
noviembre de 1964, hijo de G.I.M. y de N.A.,
por el delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley
23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
-
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre la Sra.
Fiscal General AdHoc, Dra. L.C.W., y el procesado
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34020984#244670821#20190918114411821 S.A.M. debidamente asistido por la Defensora Pública
Oficial Dra. R.M.C., cuyos términos fueran cohonestados
por el imputado en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto
por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. –fs. 488/489–, y declarada
formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de
suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un
mejor conocimiento del hecho.
-
En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuye al nombrado M., descripto de la
siguiente manera: “Que, personal del Escuadrón 15 Bajo Paraguay de
Gendarmería Nacional en el Control de Ruta fijo de la Sección
Tatané
, el día 24 de septiembre de 2018, inspeccionó el transporte
de paquetería/encomienda de la empresa Credifin con el apoyo del can
detector de narcóticos “Cobra”, animal que adoptó la reacción típica
de encontrarse en presencia de estupefacientes ante la encomienda
Guía Nº FD/B00021659, conformada por tres bultos, cuyo destino
final era la ciudad de C..
Ante tal circunstancia, la fuerza de seguridad solicitó al
Juez Federal que autorice la apertura de la encomienda y, en caso de
comprobarse la existencia de estupefaciente, se realice el redespacho
de la misma bajo la modalidad de custodia y vigilancia, con la
respectiva prórroga de la jurisdicción.
Una vez autorizada la apertura de la encomienda, pudo
constatarse que contenía respectivamente: veinte (20), siete (7) y ocho
(8) paquetes rectangulares, todos de diferentes tamaños con
características similares a las utilizadas para el transporte de
estupefacientes, envueltos en cinta de embalar color ocre, cuya prueba
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34020984#244670821#20190918114411821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14095/2018/TO1 de campo narcotest sobre tres paquetes elegidos al azar por los
testigos, arrojó resultado positivo para cannabis sativa o marihuana, y
un peso total de veintidós kilogramos con setecientos noventa y dos
gramos (22,792 Kg.).
Consecuentemente se acondicionaron nuevamente los
bultos en condiciones similares a las que presentaban antes de ser
aperturados por la prevención y se redespacharon hacia la ciudad de
C., lugar donde el día 2 de octubre de 2018, siendo las 10:45hs.
se procedió a la detención de S.A.M., en el local
comercial de la empresa Credifin Express, sucursal C., al
presentarse a retirar las encomiendas referidas.
Horas después, se procedió al secuestro de otra
encomienda conformada por cuatro bultos más con el mismo número
de envió: 004285, mismo origen: Ciudad de Formosa y mismo destino:
R.B.2.C. capital, en el referido local comercial
Credifin Express de la ciudad C., en las que figura como
remitente A.M. y como destinatario S.A.M., en
las que se hallaban acondicionados en el interior de parlantes, un total
de 51 paquetes tipo ladrillos que en su interior contenían marihuana
conforme la prueba de campo narcotest efectuada, que ascendieran a
un total de 51,355Kg de marihuana.”
Así, gracias a la diligente actuación de la fuerza de
prevención, culminó con éxito la operación investigativa de “entrega
vigilada de estupefacientes” autorizada por el A quo mediante auto
interlocutorio de fs. 3/5, configurándose en autos el delito de
transporte de sustancia estupefaciente, previsto y reprimido en el art. 5
inc. c) de la ley 23737, por parte de S.A.M..
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34020984#244670821#20190918114411821 Al respecto, cabe decir que la modalidad de entrega
vigilada integra el conjunto de herramientas entendidas como técnicas
especiales de investigación, enderezada a prevenir, detectar y controlar
las actividades ilegales en orden al narcotráfico y comercio de
estupefacientes. Su característica más relevante, es su carácter
reservado y la flexibilidad en la instrumentación, aplicada sirve para
obtener información sobre los distintos extremos de la cadena de
tráfico, como la ruta por donde se trasladará la droga, la procedencia
de la misma, el destino de ésta, las distintas operaciones para el
traslado y por supuesto la identificación de los autores, cómplices o
encubridores.
Es definida como aquella operación investigativa que,
habiendo localizado la sustancia, antes de proceder a su incautación,
un juez permite que la misma continúe su tránsito, mediante la
vigilancia policial hasta que se efectúe su entrega, con el objeto de
identificar y detener a sus destinatarios. Es una excepción a la regla
general de la incautación inmediata, ya que al haberse tomado
conocimiento de la ejecución de un delito deberá actuarse
inmediatamente impidiendo su continuación, poniendo en
conocimiento del operador jurídico que corresponda. Por la entrega
vigilada se permite que las autoridades policiales y judiciales no
actúen y se continúe la actividad delictiva con el fin de desbaratar la
organización delictiva, procediéndose a la identificación y detención
de la mayor cantidad posible de sus integrantes.
Agotada la etapa investigativa, el Sr. Fiscal Federal Nº 2
de Formosa, Dr. L.R.B. requirió la elevación de la causa
a juicio respecto del nombrado S.A.M. por considerarlo
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34020984#244670821#20190918114411821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14095/2018/TO1 autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley
23.737.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
-
En virtud de la valoración de la prueba examinada a
la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto
encuentra fundamento, principalmente con el acta de interdicción de
encomiendas (fs. 01 y 27); acta de constancia de apertura de
encomienda (fs. 12/12 vta. y 32); prueba de narcotest y pesaje (fs.
13/13 vta.); impresión de tomas fotográficas del procedimiento (fs.
14/17); fotocopia del D.N.I. del imputado y de la Factura B Nº 1149
00021659 de la Empresa Credifin (fs. 18); acta de procedimiento (fs.
39/41); pruebas de narcotest (fs. 42/44); acta de notificación de
detención y lectura de derechos y garantías (fs. 46/46 vta.); acta de
secuestro e inventario de vehículo (fs. 47/48); informe pericial médico
de la prevención (fs. 51); acta constancia (fs. 96/97); acta de apertura
de encomiendas (fs. 98/99); impresión de tomas fotográficas (fs.
100/102); acta de entrega, recepción y pesaje (fs. 107/108); acta de
extracción de muestras y contramuestras (fs. 109); prueba de narcotest
y pesaje (fs. 110); informe del Registro Nacional de Reincidencias
respecto de los antecedentes del imputado (fs. 117/133vta.);
cuadernillo de conducta y concepto del imputado (fs. 159/159 vta.);
informe de UESPROJUD “C.” de Gendarmería Nacional (fs.
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34020984#244670821#20190918114411821 205); informe de la empresa “Telecom”, con CD acompañado (fs.
285/286); elementos de juicio incautados conforme surge de fs. 12/12
vta. 39/41, 96/97, 98/99, 285, 325 vta., 444 y 461; P.N.9.,
análisis de equipo de telefonía celular, realizado al celular secuestrado
(fs. 196/202), con DVD acompañado; informe del peritaje Nº
243/2018, efectuado por el Gabinete Científico de C., de la
Policía Federal Argentina, sobre las encomiendas secuestradas, con
anexo fotográfico (fs. 226/257); Peritaje químico Nº 9880, efectuado
sobre la sustancia estupefaciente secuestrado (fs. 303/310); Resultados
de la explotación y entrecruzamiento de datos realizada sobre el DVD
acompañado con el Peritaje Nº 9799, con anexos adjuntos (fs.
312/332); Peritaje químico Nº 9997, efectuado sobre la sustancia
estupefaciente secuestrado (fs. 436/445) y Peritaje medico psiquiátrico
realizado al imputado M. (fs. 274).
-
La responsabilidad del enrostrado surge evidente
toda vez que, más allá de que fuera quien materialmente despachara
las encomiendas que contenían ocultos los paquetes con la droga –fs.
18 y declaración...
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