Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente FRE 014095/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14095/2018/TO1 Sentencia n° 455/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del

año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de

cámara Dra. M.D.D. –subrogante–, Secretario Dr.

C. Luis Peralta Muñoz, para suscribir la sentencia en esta causa

registro FRE 14095/2018/TO1 caratulada “M., Sergio Amílcar

S/Infracción ley 23737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra Sergio Amílcar

M. D.N.I. Nº 17.159.260, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de

noviembre de 1964, hijo de G.I.M. y de N.A.,

por el delito de transporte de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley

23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    1. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

      precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre la Sra.

      Fiscal General AdHoc, Dra. L.C.W., y el procesado

      Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34020984#244670821#20190918114411821 S.A.M. debidamente asistido por la Defensora Pública

      Oficial Dra. R.M.C., cuyos términos fueran cohonestados

      por el imputado en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto

      por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. –fs. 488/489–, y declarada

      formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de

      suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un

      mejor conocimiento del hecho.

    2. En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

      acreditado el hecho que se atribuye al nombrado M., descripto de la

      siguiente manera: “Que, personal del Escuadrón 15 Bajo Paraguay de

      Gendarmería Nacional en el Control de Ruta fijo de la Sección

      Tatané

      , el día 24 de septiembre de 2018, inspeccionó el transporte

      de paquetería/encomienda de la empresa Credifin con el apoyo del can

      detector de narcóticos “Cobra”, animal que adoptó la reacción típica

      de encontrarse en presencia de estupefacientes ante la encomienda

      Guía Nº FD/B00021659, conformada por tres bultos, cuyo destino

      final era la ciudad de C..

      Ante tal circunstancia, la fuerza de seguridad solicitó al

      Juez Federal que autorice la apertura de la encomienda y, en caso de

      comprobarse la existencia de estupefaciente, se realice el redespacho

      de la misma bajo la modalidad de custodia y vigilancia, con la

      respectiva prórroga de la jurisdicción.

      Una vez autorizada la apertura de la encomienda, pudo

      constatarse que contenía respectivamente: veinte (20), siete (7) y ocho

      (8) paquetes rectangulares, todos de diferentes tamaños con

      características similares a las utilizadas para el transporte de

      estupefacientes, envueltos en cinta de embalar color ocre, cuya prueba

      Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34020984#244670821#20190918114411821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14095/2018/TO1 de campo narcotest sobre tres paquetes elegidos al azar por los

      testigos, arrojó resultado positivo para cannabis sativa o marihuana, y

      un peso total de veintidós kilogramos con setecientos noventa y dos

      gramos (22,792 Kg.).

      Consecuentemente se acondicionaron nuevamente los

      bultos en condiciones similares a las que presentaban antes de ser

      aperturados por la prevención y se redespacharon hacia la ciudad de

      C., lugar donde el día 2 de octubre de 2018, siendo las 10:45hs.

      se procedió a la detención de S.A.M., en el local

      comercial de la empresa Credifin Express, sucursal C., al

      presentarse a retirar las encomiendas referidas.

      Horas después, se procedió al secuestro de otra

      encomienda conformada por cuatro bultos más con el mismo número

      de envió: 004285, mismo origen: Ciudad de Formosa y mismo destino:

      R.B.2.C. capital, en el referido local comercial

      Credifin Express de la ciudad C., en las que figura como

      remitente A.M. y como destinatario S.A.M., en

      las que se hallaban acondicionados en el interior de parlantes, un total

      de 51 paquetes tipo ladrillos que en su interior contenían marihuana

      conforme la prueba de campo narcotest efectuada, que ascendieran a

      un total de 51,355Kg de marihuana.”

      Así, gracias a la diligente actuación de la fuerza de

      prevención, culminó con éxito la operación investigativa de “entrega

      vigilada de estupefacientes” autorizada por el A quo mediante auto

      interlocutorio de fs. 3/5, configurándose en autos el delito de

      transporte de sustancia estupefaciente, previsto y reprimido en el art. 5

      inc. c) de la ley 23737, por parte de S.A.M..

      Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34020984#244670821#20190918114411821 Al respecto, cabe decir que la modalidad de entrega

      vigilada integra el conjunto de herramientas entendidas como técnicas

      especiales de investigación, enderezada a prevenir, detectar y controlar

      las actividades ilegales en orden al narcotráfico y comercio de

      estupefacientes. Su característica más relevante, es su carácter

      reservado y la flexibilidad en la instrumentación, aplicada sirve para

      obtener información sobre los distintos extremos de la cadena de

      tráfico, como la ruta por donde se trasladará la droga, la procedencia

      de la misma, el destino de ésta, las distintas operaciones para el

      traslado y por supuesto la identificación de los autores, cómplices o

      encubridores.

      Es definida como aquella operación investigativa que,

      habiendo localizado la sustancia, antes de proceder a su incautación,

      un juez permite que la misma continúe su tránsito, mediante la

      vigilancia policial hasta que se efectúe su entrega, con el objeto de

      identificar y detener a sus destinatarios. Es una excepción a la regla

      general de la incautación inmediata, ya que al haberse tomado

      conocimiento de la ejecución de un delito deberá actuarse

      inmediatamente impidiendo su continuación, poniendo en

      conocimiento del operador jurídico que corresponda. Por la entrega

      vigilada se permite que las autoridades policiales y judiciales no

      actúen y se continúe la actividad delictiva con el fin de desbaratar la

      organización delictiva, procediéndose a la identificación y detención

      de la mayor cantidad posible de sus integrantes.

      Agotada la etapa investigativa, el Sr. Fiscal Federal Nº 2

      de Formosa, Dr. L.R.B. requirió la elevación de la causa

      a juicio respecto del nombrado S.A.M. por considerarlo

      Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34020984#244670821#20190918114411821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14095/2018/TO1 autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de

      comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley

      23.737.

      Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

      instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

      requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

      partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

      precedentemente.

    3. En virtud de la valoración de la prueba examinada a

      la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto

      encuentra fundamento, principalmente con el acta de interdicción de

      encomiendas (fs. 01 y 27); acta de constancia de apertura de

      encomienda (fs. 12/12 vta. y 32); prueba de narcotest y pesaje (fs.

      13/13 vta.); impresión de tomas fotográficas del procedimiento (fs.

      14/17); fotocopia del D.N.I. del imputado y de la Factura B Nº 1149

      00021659 de la Empresa Credifin (fs. 18); acta de procedimiento (fs.

      39/41); pruebas de narcotest (fs. 42/44); acta de notificación de

      detención y lectura de derechos y garantías (fs. 46/46 vta.); acta de

      secuestro e inventario de vehículo (fs. 47/48); informe pericial médico

      de la prevención (fs. 51); acta constancia (fs. 96/97); acta de apertura

      de encomiendas (fs. 98/99); impresión de tomas fotográficas (fs.

      100/102); acta de entrega, recepción y pesaje (fs. 107/108); acta de

      extracción de muestras y contramuestras (fs. 109); prueba de narcotest

      y pesaje (fs. 110); informe del Registro Nacional de Reincidencias

      respecto de los antecedentes del imputado (fs. 117/133vta.);

      cuadernillo de conducta y concepto del imputado (fs. 159/159 vta.);

      informe de UESPROJUD “C.” de Gendarmería Nacional (fs.

      Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34020984#244670821#20190918114411821 205); informe de la empresa “Telecom”, con CD acompañado (fs.

      285/286); elementos de juicio incautados conforme surge de fs. 12/12

      vta. 39/41, 96/97, 98/99, 285, 325 vta., 444 y 461; P.N.9.,

      análisis de equipo de telefonía celular, realizado al celular secuestrado

      (fs. 196/202), con DVD acompañado; informe del peritaje Nº

      243/2018, efectuado por el Gabinete Científico de C., de la

      Policía Federal Argentina, sobre las encomiendas secuestradas, con

      anexo fotográfico (fs. 226/257); Peritaje químico Nº 9880, efectuado

      sobre la sustancia estupefaciente secuestrado (fs. 303/310); Resultados

      de la explotación y entrecruzamiento de datos realizada sobre el DVD

      acompañado con el Peritaje Nº 9799, con anexos adjuntos (fs.

      312/332); Peritaje químico Nº 9997, efectuado sobre la sustancia

      estupefaciente secuestrado (fs. 436/445) y Peritaje medico psiquiátrico

      realizado al imputado M. (fs. 274).

    4. La responsabilidad del enrostrado surge evidente

      toda vez que, más allá de que fuera quien materialmente despachara

      las encomiendas que contenían ocultos los paquetes con la droga –fs.

      18 y declaración...

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