Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 20 de Septiembre de 2019, expediente CFP 010928/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 10928/2014/TO1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 2.415 (10.928/2014) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1, caratulada “V.A., J. o A.P., J.R.s.. ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, con fecha 27 de noviembre de 2018, este Tribunal resolvió declarar rebelde a J.R.A.P., en atención a las incomparecencias ante las citaciones que se le cursaran tanto a su domicilio real como al constituido, encomendando su captura a la Policía Federal Argentina, suspendiendo el trámite de la causa a su respecto, hasta tanto se presentara o fuera habido, según lo previsto por los artículos 289, 289 y 290 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs.

306).-

II- Que, con fecha 19 de septiembre del corriente año, siendo aproximadamente las 17:30 hs., A.P. fue detenido en el marco de un procedimiento policial llevado a cabo con intervención de personal de la Comisaría Comunal 7 C de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del sumario nº 589.368/2019 labrado a su respecto, en el que luego tomara conocimiento la Fiscalía en lo Penal, C. y de Faltas Nº 25 de este éjido, que le recibiera declaración indagatoria en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, siendo que su situación será

resuelta el día 22 de septiembre próximo, a las 14 hs., por el Juzgado N° 18 de ese fuero, permaneciendo en consecuencia alojado en la Alcaidía n° 6 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (vide informes de fs. 310 y 312).-

III- Que, ante este cuadro de situación, sin perjuicio de lo que pudiera manifestar el imputado una vez que comparezca antes estos estrados, el Tribunal Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #24672885#245005390#20190920174242050 debe evaluar la necesidad -o falta de ella- de dictar una medida cautelar restrictiva de la libertad de J.R.A.P., cuya declaración de rebeldía permanece vigente a la fecha.-

De esta manera, cabe analizar su situación a la luz de los arts. 312 y 366, cuarto párrafo, del C.

P. P. N., ello con el fin de garantizar la realización del juicio oral y público en las presentes actuaciones, como así también del derecho material.-

Cabe comenzar entonces por el inciso 2º del mencionado art. 312 y, en este punto, se presenta un óbice a la libertad provisional del...

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