Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Septiembre de 2019, expediente FCT 000371/2019/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 23 de agosto de 2019.

Y VISTO: estos autos caratulados “G.V., D.J.S.ón Ley 23737” expediente Nº 371/2019/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.

RESULTA: Que vienen estos autos a consideración del Tribunal con motivo del recurso interpuesto por el señor Defensor Público doctor E.M. di Tella en representación del imputado D.J.G.V., en escrito que se agregó a fs. 188/194.

El remedio procesal de mención fue interpuesto contra la resolución dictada en fecha 26 de agosto del año en curso por este Tribunal Oral, en la que se resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad articulado a fs. 169/171 vta. (Cfr. fs. 177 vta.).

Que, en ejercicio de la representación que ostenta, el recurrente formalizó el recurso de casación previsto por la ley ritual de conformidad con las prescripciones de los artículos 432, 434, 438, 456, 459 (con el alcance del fallo “C.”) y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, fundamentando la interposición del remedio recursivo en los motivos previstos en el art. 456 inc. 2º del mismo plexo normativo (errores in procedendo), y en la doctrina de la sentencia arbitraria desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En los términos de su presentación nos remitimos brevitatis causae; Y CONSIDERANDO: Que analizada la pieza recursiva, corresponde expedirse sobre su admisibilidad y en consecuencia se impone determinar si la misma reúne los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal de la Nación, específicamente lo normado en los artículos 438, 444, 457 y concordantes.

Que ello así por cuanto corresponde al Tribunal examinar la procedencia del recurso deducido, verificando si concurren en la especie los requisitos formales exigidos por la ley, así como la existencia de una cuestión que por su naturaleza autorice la vía recursiva; impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surja su improcedencia. Ello no obsta a que el Tribunal reexamine la habilitación de su propia instancia y que el impugnante tenga la posibilidad de presentarse en queja.

Tal es el criterio de la Cámara Federal de Casación Penal para quien “El tribunal a quo no sólo debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de casación para concederlo o negarlo, sino que le corresponde también analizar si los motivos en que se funda son prima facie procedentes. Si bien este mecanismo no obsta...

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