Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MELGAREJO, DIEGO IGNACIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, la Suscripta doctora L.M. ROJAS de BADARÓ como Magistrada designada para INTERVENIR EN FORMA UNIPERSONAL en la causa Nº FCT 8258/2017/TO1 caratulada: “MELGAREJO DIEGO IGNACIO –

GALARZA YOANA NOEMI SOBRE INFRACCION Ley 23737(ART. 5 INC “C”)”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, asistida por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C.; se constituye para dictar sentencia en Juicio Abreviado en los autos de referencia, en la cual intervienen el S.F. por ante el tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F.; el Defensor Público Oficial doctor ENZO MARIO DI TELLA y los imputados D.I.M., D.N.

  1. Nº 29.410.064, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de marzo de 1982 en la localidad de San Justo Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Barrio el Bosque, entre calle Tupungato y N.K. de la Localidad de P., de estado civil soltero, de ocupación Oficial Albañil, actualmente se desempeñaba en una gomería, y como chofer de corta distancia estudios secundarios incompletos, hijo de R.A.M. y YOANA N.G. D.N.

  2. Nº 35.010.506, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de junio de 1990, nacida en la localidad de Gobernador Roca Provincia de M., con domicilio en Barrio el Bosque, entre calle Tupungato y N.K. de la Localidad de P., estado civil soltera, de ocupación Ama de Casa, estudios secundarios completos hija de J.R.G.. Teniendo en consideración las siguientes Cuestiones: Primera: ¿Debo admitir el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes? Segunda: ¿Está

    probado el hecho y la participación de los imputados? Tercera: ¿Qué

    calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde? Cuarta:

    ¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

    Primera cuestión: A fs. 303/304, obra el ACTA ACUERDO donde el señor F. doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F. por ante este Tribunal, los imputados D.I.M. y Y.N.G., asistidos por el señor Defensor Público Oficial doctor E.M.D.T., admitieron su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 230/233, y por el que a su vez el S.F., encuadró la conducta desplegada por los causantes, en calidad de autor (D.I.M., y participe secundaria (Yoana Noemí

    G.), penalmente responsables del delito de Transporte de estupefacientes Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32836992#241664728#20190919073135602 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes porque la acción cumplida se adecua al tipo objetivo y subjetivo del art. 5° inciso c) de la Ley 23737; peticionando la imposición de una condena de CUATRO (4)

    años y SEIS (6) meses para el Sr. D.I.M. y una pena de TRES (3) años de prisión en suspenso para la Srta., Y.N.G., multa que estime el Tribunal, el decomiso de los bienes secuestrados, más accesorias legales y costas. Asimismo, y teniendo en cuenta la pena solicitada para la imputada G., peticiona se ordene la libertad de la misma, siempre que no interese su detención a otro magistrado.

    A fs. 302, el señor R.d.M.P.F. y el señor Defensor Oficial, formularon expresamente la implementación del Instituto del Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN. Las constancias de referencia dan cuenta la conformidad de los imputados en la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, su participación en el mismo y la calificación legal efectuada por el señor F..

    A fs. 305, obra el acta que da cuenta la realización de la audiencia De Visu del art. 431 bis, inc. 3°, ante la suscripta ratificando los imputados que acordaron libremente el acuerdo de solicitud de juicio abreviado.

    Teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, declaro admisible el presente pedido, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, Segunda cuestión: El análisis de los elementos de prueba colectados en la instrucción, señaladas por el señor F., me permitirá determinar el hecho y la participación que les cupo a los inculpados, conforme se describe en la pieza acusatoria obrante a fs. 230/233 (inc. 5° del art. 431 bis del CPPN).

    Según el Acta-acuerdo y, en estricta correlación con la acusación contenida en el Requerimiento de elevación referido, los imputados admiten su autoría y responsabilidad en el hecho ocurrido el día 24 de septiembre de 2017, en virtud de un procedimiento efectuado por el personal de Gendarmería Nacional, E.. 57 “Santo Tome”, que realizaba una control de rutina sobre ruta nacional 14 a la altura del Km. 669 paraje “C.G.” de la localidad de Santo Tome Corrientes, cuando procediendo al control de un vehículo marca Chevrolet Spin, dominio colocado “MJL-187”, siendo conducido por el imputado D.I.M., en compañía de Y.N.G., quienes se encontraban viajando con su hijo menor de edad, observan, al realizar el registro del rodado en mención, que al levantar el capot, debajo de la rejilla del parabrisas en el sector del torpedo se podía notar a simple vista la presencia de Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32836992#241664728#20190919073135602 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes paquetes rectangulares similares a los utilizados para el transporte de estupefacientes, continuando con la revisión, al levantar la alfombra del piso, se encontraron con la existencia de gran cantidad de paquetes similares a los hallados anteriormente, de los cuales emanaba un fuerte olor característico a cannabis sativa (marihuana). Seguidamente se traslada el vehículo junto a los testigos y personal interviniente del E.. 57 “Santo Tome” para realizar la requisa minuciosa del mismo, ante la falta de seguridad en el lugar por encontrarse al costado de la cinta asfáltica, hallándose siempre en presencia de los testigos convocados, en el interior de los sócalos, pisos y paneles se encontraba acondicionado ex profeso para alojar y transportar estupefacientes, un total de mil treinta y ocho paquetes, con un peso total de ciento cincuenta y siete kilos con cuatrocientos ochenta y cinco gramos (157,458Kgr.) de cannabis sativa (marihuana), conforme surge de la pericia química realizada a fs.

    105/114, procediéndose a la detención de los imputados de autos, el secuestro del estupefaciente hallado y del vehículo utilizado para su traslado.

    En oportunidad de realizar su descargo (fs. 77/80) el imputado D.I.M. expresó: “…Yo sabía lo que transportaba, una persona llamada JORGE fue la que se contactó conmigo para hacer el traslado de la sustancia, él me iba a pagar cuando llegase a Buenos Aires, yo le lleve el auto hasta Puerto Iguazú, y la trajo de vuelta, el tuvo el vehículo desde las 07:00 horas del sábado pasado hasta las 18:00 horas del mismo día, me trajo, pase a buscar a mi señora que lo había dejado en la entrada de Obera y luego salí

    hacia Buenos Aires, pero me detuvieron en Santo Tome. Mi señora viajo conmigo sin saber lo que estaba haciendo, en realidad el viaje lo tenía que hacer solo pero ella me insistió acompañarme hasta Obera junto a nuestro bebe de un año, para ver a su familia….Quiero aclarar que al regreso mi señora se puso muy nerviosa porque yo venía recibiendo mensajes y pensaba que era una mujer la que escribía, yo no le decía porque no quería que sepa lo que estaba haciendo… Que mi señora es totalmente inocente, no sabía absolutamente nada de lo que yo estaba haciendo, es más, cuando se enteró

    se descompuso en el operativo, le faltaba el aire, los gendarmes la socorrieron, la llevaron al baño. Solo me dejaron dos palabras con ella cuando se descompuso y cuando le dije que me perdone, que me iban a pagar para traer la droga…”.

    Por su parte, (fs. 69/73) la imputada Y.N.G. manifestó que: “…viaje con mi marido y mi bebe desde P. (Bs. As.) hasta Obera (Mnes.), fuimos en la camioneta que trajo mi marido, que supuestamente se la prestaron, me dijo que tenía que ir a Puerto Iguazú (Mnes.), a presentar Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32836992#241664728#20190919073135602 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes un presupuesto, le pedí viajar con él para visitar a mi familia, pues mi abuela falleció hace poco y quería ver a mis tíos, ya que hace mucho que no venía a M., era la primera vez que volvía a Obera desde que fui con mi papa a vivir a Buenos Aires cuando tenía dos años y quería encontrarme de nuevo con mi familia…Mi marido D.M. me dijo que me quedara porque era muy riesgoso el trayecto del viaje, me dijo que podía quedarse dormido y tener un accidente, estuvimos discutiendo un tiempo, y por mi insistencia me dejo viajar…llegamos a la madrugada del sábado pasado, yo le había mandado un mensaje de WatsApp a mi primo ERNESTO, avisándole que estaba entrando a Obera, para que me pase a buscar, me paso a buscar a la entrada y tomamos un colectivo que nos llevó hasta el pueblo y me quede en la casa de mi tía M.G., mi marido siguió el viaje hasta puerto Iguazú, me dijo me voy hasta puerto Iguazú y me pasaba a buscar por el mismo lugar donde me dejo. […] fui hasta la entrada y ya me estaba esperando, de ahí

    emprendimos el viaje de regreso. Le pregunte, le empecé a indagar ¿Qué

    había hecho en Puerto Iguazú? ¿para qué era el presupuesto? Y no me contesto, me dijo que no te importa, es algo mío no, tenes que saber vos. Como él...

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