Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: MAS ACCESORIOS S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: ADUANA

Número de expedienteCPE 001046/2016/TO01
Fecha20 Septiembre 2019
Número de registro243963003

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1046/2016/TO1 Buenos Aires, de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre las solicitudes de suspensión del juicio a prueba formuladas en la presente causa N° CPE 1046/2016/TO1 (2829) caratulada: “MÁS ACCESORIOS S.R.L. Y OTROS S/

INF. LEY 22.415" del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, respecto de D.P.K., argentino, titular del D.N.

  1. N° 22.363.357, nacido el 24 de agosto de 1971, hijo de D.M. y de O.P.K., con domicilio en calle M.C.M.2., de esta ciudad; de A.A.K., argentino, titular del D.N.

  2. N° 23.668.557, nacido el 18 de noviembre de 1973, hijo de D.M. y de O.P.K., con domicilio en calle T.1., de esta ciudad y de MÁS ACCESORIOS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71223448-9, inscripta en la Inspección General de Justicia en el libro 138 de Sociedades Comerciales, bajo el número 989, con domicilio en la Avenida General Mosconi 3043 de esta ciudad; asistidos por su letrado defensor Dr. Santiago Viola (T° 120 F° 221 C.A.P.C.F.); interviniendo en representación del Ministerio Público F. el Dr. M.A.V., F. General de Juicio Titular de la F.ía Nro. 1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

    RESULTANDO:

  3. Que según surge del requerimiento fiscal de fs. 501/510, las presentes actuaciones se elevaron a juicio respecto de D.P.K., A.A.K. y MÁS Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33712841#243963003#20190920101751149 ACCESORIOS S.R.L., en orden al hecho consistente en haber intentado ingresar mercadería sin declarar, material sin declarar y sin licencia de uso de marca y mercadería prohibida por el ANMAT, mediante la presentación ante el servicio aduanero del despacho de importación IC N° 16001 IC04 065995F, oficializado el día 10/8/2016.

    Dicha conducta fue calificada como infracción a los arts. 863 y 865 inc. “f” y g) del C.A., y atribuida a los nombrados en calidad de coautores, art. 45 del C.

  4. Que a fs. 540/548 la asistencia técnica de D.P.K., A.A.K. y MÁS ACCESORIOS S.R.L., solicitó la suspensión de juicio a prueba a su respecto por el término de un año y medio, ofreciendo la realización de tareas comunitarias en la sede de Caritas más cercana a sus domicilios, el pago por parte de cada uno de ellos de la suma de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil) y la entrega de la mercadería a favor del Estado argentino. A esos fines, planteó la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 26.735, que introdujo el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal, por considerar que resulta violatorio del principio de igualdad establecido en nuestra Constitución Nacional, y del mínimo de la pena establecida en el art. 865 del Código Aduanero para el delito de contrabando agravado, por ser -a su criterio- violatorio del principio razonabilidad y de proporcionalidad. Todo ello con cita de los arts.

    76 bis del Código Penal, arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33712841#243963003#20190920101751149 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1046/2016/TO1 y los precedentes “A.” y “Norverto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  5. Que celebrada la audiencia del art. 293 del C.P.N. a fs.

    577/582, aquella defensa se remitió a la presentación antes aludida, ratificando el ofrecimiento en concepto de reparación económica que allí se efectuara, por un total de ciento cincuenta mil pesos ($

    150.000) por cada uno de los imputados y expresando que no tienen objeción alguna en donar las sumas ofrecidas a una institución de bien público. Solicitó que en caso de aplicarse inhabilitaciones, solo sean a las personas físicas y no a la jurídica a efectos de mantener la fuente de trabajo de sus empleados, aclarando que ante la Aduana se encuentran inscriptos MÁS ACCESORIOS S.R.L. y D.P.K.. Asimismo, se señaló que las tareas comunitarias pueden ser realizadas en Cáritas o en la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), lo cual fue confirmado mediante la presentación efectuada a fs. 583.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público F., al analizar la procedencia de la aplicación de la suspensión del juicio a prueba en el sub examine, indicó, con relación al planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa respecto del mínimo de la pena que prevé el art. 865 del C.A., que aquél, considerado, en abstracto, no resulta desproporcionado ni contraviene normas de orden superior, -con cita de Fallos: 257:127, 293:163 de la C.S.J.N.-, sí lo es en el caso concreto, pues mediante un test mínimo de razonabilidad -conforme lo expuesto en Fallos:

    Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33712841#243963003#20190920101751149 314:441, 318: 207 entre otros, de la C.S.J.N.-, teniendo en cuenta las condiciones personales de los imputados, la carencia de antecedentes penales, la circunstancia de que han estado a derecho en la causa, la escasa afectación del bien jurídico tutelado, el abandono de la mercadería, los ofrecimientos en concepto de reparación del daño y los trabajos comunitarios que aquéllos pueden afrontar, una pena de cuatro años de prisión vulneraría los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En relación al planteo de la defensa sobre la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 26.735, consideró que a su criterio no se presenta una violación al principio de igualdad, con cita de Fallos 301:381, 304:390 de la C.S.J.N., señalando que la solución está dada en una interpretación racional de la norma que lleva a la no aplicación del último párrafo del art. 76 bis del C. en este caso, al entender que la finalidad de la reforma es que no lleguen a esta solución alternativa personas imputadas de delitos de cierta complejidad, gravedad institucional, que representen un grave perjuicio económico para las arcas del Estado, poniéndose el foco en los delitos tributarios, y que estas circunstancias no se dan en el caso en concreto, citando los precedentes “R. y V.” y “R.. Por lo demás, refirió

    que haciendo una prognosis de la pena la misma podría resultar en una condena de ejecución condicional.

    Con relación a los restantes requisitos previstos por el art. 76 bis del C., el representante del Ministerio Público F. estimó

    razonable la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.-)

    ofrecida por cada uno de los imputados en concepto de reparación Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33712841#243963003#20190920101751149 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1046/2016/TO1 del daño, teniendo en cuenta la posibilidad concreta de los mismos y el abandono de la mercadería, sugiriendo su donación a una institución de bien público, tal como el Hospital Garrahan. Señaló

    que las tareas comunitarias tienen la característica de ser realizadas en una institución que tenga fines benéficos para la comunidad, estimando adecuado que el plazo de suspensión sea de un año y medio y que las tareas tengan...

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