Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 20 de Septiembre de 2019, expediente CCC 042886/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CCC 42886/2015/TO1 Buenos Aires, de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 42886/2015/TO1 (N° 2750) caratulada “GARCÍA, JOSÉ MARÍA Y ORTOS S/

INF. ART. 302 del CP” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 409/414 le fue imputado a J.C.R. BRAVO el haber incurrido en la conducta prevista en el art. 302 inc. 3ro. del CP en orden al libramiento y posterior contraorden de pago respecto a los cheques del BANCO GALICIA Nros.

    08215424 y 08215425 correspondientes a la Cta. Cte. N° 4450/1 153/5 de la titularidad de BAGLITOR S.A., reprochado al nombrado en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.).

  2. El 8 de agosto de 2018 se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. (conf. fs. 470/472) y el día 28 de agosto de 2018 este Tribunal resolvió suspender el juicio seguido con relación al imputado J.C.R. BRAVO por el término de un año, conforme lo previsto por el art.

    76 bis y ter. del C.P. (conf. fs. 473/478).

  3. A fs. 610/611vta. el juez a cargo de la ejecución resolvió tener por cumplidas las tareas impuestas al encartado.

  4. De los informes confeccionados por la División Información de Antecedentes de la PFA (obrante a fs. 617) y el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (obrante Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31945097#244846914#20190920104259921 a fs. 618/622) se desprenden que el nombrado no registra antecedentes computables.

  5. Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.A.V. a fs. 639 dictaminó que corresponde declarar la extinción de la acción penal y consecuentemente sobreseer a J.C.R. BRAVO.

  6. En virtud de lo señalado en las consideraciones III a IV corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter del CP y arts. 334, 336 inc. 1° del C.P.P.N., y consecuentemente sobreseer a J.C.R. BRAVO.

    Por todo lo expuesto, este Tribunal, RESUELVE:

  7. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia, SOBRESEER a J.C.R. BRAVO (DNI N° 13.965.524, argentino, nacido el 27 de abril de 1960, hijo de F.F. y de E.B., empleado de confitería, divorciado, domiciliado en la calle E.6., S.A. de Padua, Provincia de Buenos Aires, por el hecho que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    409/414 (art. 76...

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