Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 20 de Septiembre de 2019, expediente CPE 002533/2011/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 2533/2011/TO1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 2533/2011/TO1 (2616) caratulada: “LESCANO, A.M. s/ inf. Art. 302 del C.P.", del registro de este Tribunal Oral Penal Económico Nº 3, seguida a A.M.L., argentino, con D.N.I N° 16.354.124, nacido el 18 de octubre de 1963 en S.M., Provincia de Buenos Aires, divorciado, contador y con domicilio real en la calle Estomba 2351, V. de Mayo, Provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se imputó a A.M. LESCANO el libramiento con fecha 09 de diciembre de 2010 y entrega del cheque de pago diferido N° 02043142 del BBVA Banco Francés, perteneciente a la cuenta corriente N° 099-20-675833-6-00, el cual al ser presentado al cobro fue rechazado, por la causal de repulsa “cuenta cerrada”.

    El hecho antes descripto fue calificado en los términos del art. 302 inc. 2°, del Código Penal y atribuido al nombrado en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

  2. Que con fecha 31 de agosto de 2017 (Reg.

    227/2017) este Tribunal resolvió “…

  3. SUSPENDER el presente juicio a prueba respecto al imputado A.M.L. por el término de UN (1) AÑO, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) CONSTITUIR domicilio en el radio de jurisdicción del Tribunal. b) CUMPLIR TAREAS COMUNITARIAS a razón de Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #29417614#244245308#20190920130908812 tres (3) horas por semana en la Fundación Hospital A.R. –

    ubicado en Av. S.M. 5481 de CABA. c) DONAR al “Hogar Pimpinela para la Niñez” ubicado en Zufriategui 3559, Vte. L. –Provincia de Buenos Aires- (Referencia: Directora S.O., Banco Santander Rio cuenta: 10833/9 CBU:

    0720195620000001083390, suc 195 CUIT: 30-68062248-1). II.

    DECLARAR RAZONABLE la reparación económica de pesos seis mil ($6000) ofrecida por el imputado…” (confr. fs. 510/511).

  4. Que, el Sr. Juez de Ejecución Penal, mediante la resolución obrante a fs. 571/572, tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas a A.M.L..

  5. Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y de la División Antecedentes de la P.F.A., obrantes en autos (conf. fs. 576 y 584), surge que A.M.L. no registra antecedentes computables a los fines de la presente resolución.

  6. Que a fs. 585 se corrió vista a la parte querellante, la cual no efectuó presentación alguna y a la Sra. Fiscal de Juicio a fs. 586, quien...

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