Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 20 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000801/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 801/2016/TO1/CFC1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1, Dr. I.C.F., en su carácter de P., y en calidad de vocales los Dres.

D.G.B. y J.A.M., ante el S.D.A.J.L., a fin de resolver en la presente causa CPE 801/2016/TO1 (nro. interno 2980/19), caratulada “LARRAYA MORA, L.S. s/contrabando de estupefacientes”, seguida a L.S.L.M., de nacionalidad uruguaya, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 94.641.258, nacido el 18 de septiembre de 1984 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de S.L. y de E.M., de estado civil soltero, de ocupación camarero, con domicilio real en la calle Arenales 6407 de esta ciudad, y constituido juntamente con su defensor, el Dr. C.M.R..

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. M.A.V..

Y CONSIDERANDO:

I.C. recordar que a fs. 1075/1089 vta., el Tribunal Oral en lo Penal nro. 2 resolvió: “CONDENAR a L.S.L.M.… como autor del delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 864 inc. “d”, 866 2do. párrafo, 871 y 872 del C.A. y art. 45 del C.P.) a sufrir las siguientes penas; a) CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) MESES de prisión de cumplimiento efectivo…” (entre otras sanciones).

Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29292007#244386349#20190920123737217 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 801/2016/TO1/CFC1

  1. Que a fs. 1129/1135, la sala II de la Excma.

    Cámara Federal de Casación, por mayoría, resolvió -en lo que aquí interesa-, lo siguiente: “HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación, DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, ANULAR PARCIALMENTE la sentencia en crisis en orden a las penas impuestas. En consecuencia, APARTAR –con la debida comunicación- al Tribunal Oral en lo Penal Económico nro.2 y REMITIR la causa a la oficina de sorteos de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que desinsacule un nuevo tribunal que, previa audiencia con las partes y de visu del imputado, establezca frente a la nueva escala legal aplicable las penas correspondientes…”1.

    Corresponde señalar que el Ministerio Público Fiscal planteó recurso extraordinario federal –contra la resolución referida- que fue declarado inadmisible 2, por lo que se interpuso queja por recurso extraordinario denegado, el que a la fecha se encuentra pendiente de resolución3.

    En consecuencia, toda vez que la queja formulada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por denegación de recurso no suspende el curso del proceso, conforme lo dispuesto en el art. 285 del C.P.C.C.N.4, se procedió a disponer la citación a las partes a la audiencia encomendada por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.

    El Dr. A.S. sostuvo en su voto que “… se advierte una cuestión relativa al segmento de la cuantía punitiva del pronunciamiento en crisis, que habrá de conducir en definitiva a la nulidad de este tramo del fallo, a partir de la posición asumida en torno a la escala legal del art. 872 CA desde el precedente “O.S., F.N. s/recurso de casación e inconstitucionalidad…”.

    Fs. 1190 y vta.

    Ver última certificación de fecha 19 de septiembre del corriente año.

    Por aplicación, asimismo, de lo resuelto por el Alto Tribunal en el precedente “Olariaga” (Fallos 330:2826).

    Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29292007#244386349#20190920123737217 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 801/2016/TO1/CFC1

  2. Con fecha 18 de septiembre del corriente año, se llevó a cabo la audiencia en los términos encomendados por el Superior5 con la presencia del Sr. Fiscal General de Juicio, el condenado en autos y su letrado defensor.

    De acuerdo a lo desarrollado, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó los motivos por los cuales entendía que al Ministerio Público Fiscal no lo vinculaba lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, sumado a que estaba obligado a seguir el criterio establecido en...

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