Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 19 de Septiembre de 2019, expediente FRO 083000136/2007/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000136/2007/TO1 Nº 48 /19 Rosario, 19 de setiembre de 2019.-.

El Dr. G.L.A.S.S., en su carácter de J. de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, en integración Unipersonal, asistido por el Secretario, Dr. G.Y., a fin de emitir los fundamentos de la sentencia dictada en la causa identificada FRO 83000136/2007/TO1 y acumulada FRO 42000272/2007/TO1, caratuladas “V.O.R. Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, seguida contra N.L.G., DNI 24.524.150, sin apodos, argentina, nacida el día 25 de abril de 1969 en la localidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, hija de J.C.(.f) y de F.C.P., de ocupación peluquera como última, domiciliada en calle S.L. nº 886 de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, con cinco hijos –dos de ellos viven con ella- y con instrucción primaria completa; en cuyo enjuiciamiento llevado a cabo en audiencia de debate oral y público, actuaron: el F. General, doctor F.R.S., como representante del Ministerio Público F.; el Defensor Público Oficial, Dr. M.G. a cargo de la defensa del coprocesado O.R.V. – quien, debidamente citado al juicio, no concurrió y en la misma audiencia fue declarado rebelde-; y en representación de la procesada G., el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr.

Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #8385431#244211543#20190919094836210 A.P.; de conformidad a lo que prescriben los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, dijo:

RESULTANDO QUE:

I.L., corresponde indicar que las presentes actuaciones están compuestas por dos expedientes principales que fueron acumulados, a saber: el caratulado “V.O.R. Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, identificado FRO 83000136/2007/TO1, al que se le acumuló el caratulado “V.O.R.s.ÓN LEY 23.737”, n° FRO 42000272/2007/TO1 (ver Resolución nº 157/14 de fecha 1/7/2014 glosada a fs. 286/287).

A su vez, el expte FRO 42000272/2007/TO1 ya tenía acumulados otros varios; así, se le acumuló oportuna y anteriormente el n° 488/08, identificado “SRIO. A

  1. INF. LEY 23.737 (LUGAR: VENADO TUERTO – IMP: ARIAS ALEJANDRO); el nº 152/08, identificado “SRIO. A

  2. PRES. INF. LEY 23.737 (CALLE PARALELA A RUTA Nº 8 – VENADO TUERTO); y Nº

    442/09, identificado “VELEZ OSVALDO NORBERTO S/ LEY 23.737”.

  3. No obstante lo expuesto precedentemente, la declaración de rebeldía de V. al inicio de la audiencia hizo que el desarrollo de ésta se circunscribiera a los hechos atribuidos a G. en el expediente FRO 83000136/2007/TO1, al que obviamente se limitó el veredicto y por tanto se limitarán estos fundamentos.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #8385431#244211543#20190919094836210 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000136/2007/TO1 En ese rumbo, es preciso destacar que G. sólo fue requerida (junto con O.R.V., en relación a: “…a) … el tráfico las sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, de sesenta y siete envoltorios con cocaína que llevaban en el vehículo Volkswagen, modelo pointer, incautadas el día veintitrés de marzo del año 2007, luego de haber sido detenidos, sobre calle Los Andes frente a la finca catastralmente identificada con el nº 682 de la ciudad de Venado Tuerto, por personal policial perteneciente a la Subdelegación Venado Tuerto de la Policía federal Argentina… b) la tenencia ilegítima y con fines de comercialización, de aquellas sustancias estupefacientes –sesenta y seis envoltorios con cocaína-

    secuestradas en el transcurso del procedimiento realizado el día veinticuatro de ese mismo mes y año, tendiente al diligenciamiento de la orden de allanamiento librada en relación a la finca que habitaban, ubicada en calle Cerrito nº 130 de dicha ciudad…” (ver fs. 174/176).

    Tales conductas fueron calificadas, en el mismo requerimiento en el art. 5º inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades o hipótesis alternativas complejas de transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautores.

  4. 1) Radicada la causa ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, dispuesta y Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #8385431#244211543#20190919094836210 cumplida la mentada acumulación del expte. FRO 42000272/14, oportunamente se fijó fecha de debate, y previo a su inicio el Dr.

    P. solicitó se unipersonalice la integración del Tribunal, lo que así se dispuso sin objeción de las demás partes (ver fs. 1623 y decreto de fs. G1624).

    2) Constituido el suscripto en la Sala, en primer lugar -tal como se destacó-, ante la incomparecencia de O.R.V., se declaró su rebeldía en los términos del artículo 288 del CPPN; en consecuencia se revocó la excarcelación que oportunamente se le concediera con ejecución de la caución real y se ordenó librar orden de captura en su contra.

    3) Seguidamente, se dio formal inicio a la audiencia de debate oral y público. Allí, luego de que el Presidente informara y advirtiera a la imputada conforme lo prescrito en el art. 374 del CPPN, el F. General refirió que plantearía una cuestión preliminar en la que explicaría el requerimiento de elevación a juicio –de fs. 174/176-, por lo que con el consentimiento expreso de las partes se prescindió dar lectura de éste, y en el mismo acto se desistió de todos los testigos convocados, la defensa no se opuso a ello, por lo que se los tuvo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR