Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 18 de Septiembre de 2019, expediente FGR 016783/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 16783/2017 SENTENCIA Nº56/2.019: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 18 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Sr. Juez de Cámara, M.W.G. conforme lo prevé la ley 27.307, asistido por el Sr. Secretario V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “FRANCO, N.A.S./

INFRACCIÓN LEY 22.415”, EXPTE. NRO. FGR. 16783/2017/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 10/SEPTIEMBRE/2019, respecto del imputado: N.A.F., titular del Documento Nacional de Identidad N° 18.507.437, de nacionalidad argentina, nacido el 06 de AGOSTO de 1967 en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, con instrucción secundaria, de ocupación constructor, con domicilio real en calle Antártida Argentina N°2940, Barrio Progreso, Neuquén.

Además intervino la Sra. Fiscal General S. ante el Cuerpo, C.F., y el Sr. Defensor Oficial del acusado, N.G..

Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

SEGUNDA

¿Qué calificación legal cabe asignarle?

TERCERA

¿Qué sanción le corresponde; debe cargar con las costas procesales?

PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 853/854) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el día 10/09/2019.

    En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 801/806, la Sra. Fiscal de grado, calificó el hecho endilgado al imputado, como constitutivo del delito de contrabando de importación de mercaderías en grado de tentativa, previsto y penado por los arts. 864 inc. d, y art. 871 de la Ley 22.415, en calidad de autor (art. 45 del C.P.). La calificación legal V.H.C.S.F. de firma: 18/09/2019 T.O.C.F. NEUQUEN Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32907655#244663852#20190918112736856 Poder Judicial de la Nación escogida coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 661/671.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que en estas actuaciones se le imputa a N.A. FRANCO el haber intentado impedir el adecuado ejercicio que por ley le corresponde al personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas, ingresando a nuestro país procedente de la República de Chile, mercadería no declarada en el “MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA/DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO N°10213 Y MIC/DTA ELECTRÓNICO N°17CL1712773”, más precisamente la que se encuentra detallada en el ANEXO DE CONTABILIDAD Y TIPO DE MERCADERIA, distribuida y acondicionada en doscientos veintiséis (226) bultos, todo lo cual conforme el ACTA DE VERIFICACIÓN Y AFORO estaba valuada en pesos CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN CON 82/100 ($4.481.471,62) conforme valor en plaza, dichos elementos se encontraban junto con la mercadería declarada en el interior del semirremolque marca UTILITY, domino colocado GRHX18A, que era acarreado por un tracto camión marca SCANIA, dominio HPKJ20, perteneciente a la empresa “TRANSPORTES KLINQUER y COMPAÑÍA LIMITADA” que era conducido por el encartado, hecho acontecido el día 08/AGOSTO/2017 en el Paso Internacional C.S., Paraje El Rincón, Departamento Los Lagos de la Provincia de Neuquén en circunstancias en que personal de AFIP-DGI se encontraba realizando la inspección documental y física del rodado, detectando que la manija principal de la puerta trasera derecha de la unidad existía un bulón ciego con una tuerca posterior sin soldar, la que pudo ser retirada, permitiendo esto desconectar el barral de cierre de la puerta de la manija de accionamiento, en la cual se encontraban puestos los precintos de origen, permitiendo la apertura del mismo observándose al momento de abrirlo a simple vista la presencia de mercadería que no coincidía con la declarada en el MIC/DTA.

    En ese contexto, personal de la Dirección General de Aduana procedió a confeccionar el acta de procedimiento N°107/2017 que luce agregado a fs. 6/7, con intervención conjunta del personal de Gendarmería Nacional Argentina, V.H.C.S.F. de firma: 18/09/2019 T.O.C.F. NEUQUEN Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32907655#244663852#20190918112736856 Poder Judicial de la Nación poniéndose en conocimiento del Juzgado Federal de Zapala dicha circunstancia dando inicio a las actuaciones sumariales correspondientes, al secuestro de la mercadería involucrada y a la detención del causante FRANCO.

    Con todo lo actuado fue conformado el correspondiente sumario por parte de la fuerza de prevención interviniente –

    conforme fs. 1/54-, el cual consta de: acta N°105/2017 a fs.

    6/7; descripción de los bultos secuestrados a fs. 8/12; P. de verificación y aforo de fs. 13/14; F.M. Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero –MIC/DTA- de fs. 15; control de riesgos fronterizo/consulta entradas de FRANCO de fs. 16/21; fotografías del procedimiento de fs. 22/32 y 33/43.

  2. Tal como surge del análisis efectuado en los párrafos precedentes, el detalle de la prueba cargosa colectada por la investigación resulta concluyente para determinar la autoría del imputado N.A.F. respecto del hecho cometido, y conforme fuera postulado al momento de celebrar el concordato de Juicio Abreviado de fs. 853/854.

    Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR