Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Septiembre de 2019, expediente FGR 029950/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 29950/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEPULVEDA, A.A. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se constituye el Sr. J. de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Dr. A.A.S. –en su carácter de juez unipersonal, art. 12, inc. c de la ley 27.307- asistido por el Sr. Secretario de Cámara Dr. D.M.P., para dictar sentencia en esta causa caratulada: “SEPULVEDA A.A. S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expte. N° 29950 2018/2017/T01, respecto de A.A.S., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 29.919.877, de estado civil casado, nacido el 16 de febrero de 1983 en la ciudad de Cipolletti, hijo de A.S. y de mercedes C.B., domiciliado en calle J.D.P. y Valcheta nro. 1896 de Cipolletti, provincia de Río Negro; registra antecedentes penales conforme lo informado a fs. 243/245.

Causa en la que han intervenido Sra. F. General Interina, Dra. G.D. y el defensor particular, doctor P.B., de lo cual.

RESULTA;

Y CONSIDERANDO:

EL HECHO DEL PROCESO:

Que en la requisitoria de elevación (fs. 301/302 vta) se le imputa a A.A.S.: “…haber tenido en su poder la cantidad total de 16,86 gramos de cocaína y 125 gramos de marihuana, todo lo cual fue hallado en el inmueble sito en la vereda norte de la calle Valcheta esquina J.D.P. junto al local comercial con Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33532160#244944135#20190920121210346 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 29950/2018/TO1 portón de chapa negro con la inscripción “Gomería” ubicado en el barrio A.M., de la localidad de Cipolletti, por personal de la División Toxicomanía de Cipolletti en el marco del allanamiento dispuesto por el Juzgado Federal local en las presentes actuaciones, el día 06 de abril de 2019, aproximadamente a las 15:15 hs. El material interdicto estaba dispuesto de la siguiente manera: en el sector del techo de una obra en construcción, ubicada en el patio de la finca, se halló un envoltorio de nylon color negro conteniendo cocaína. Seguidamente, en la planta baja de la construcción aludida, se encontró un frasco de vidrio con flores de marihuana y un envoltorio de nylon transparente con cocaína en su interior, del mismo modo en la planta superior, en un mueble color blanco, se encontró

un envoltorio de nylon con cocaína y entre el material aislante del techo una bolsa de nylon color amarilla con marihuana compactada. Todo ello conforme se desprende del test orientativo y del pesaje realizados por la prevención.

También fueron incautados en el mismo operativo: dinero en efectivo, una balanza de precisión y teléfonos celulares”.

(cfr. fs. 301/302).

El hecho descripto fue calificado por el señor F. de Instrucción, como constitutivo del delito de tenencia simple estupefacientes (artículo 14 primera parte de la Ley 23.737), en calidad de autor (art. 45).

ACTOS DEL DEBATE – JUICIO ABREVIADO:

Que el día seis de septiembre del corriente año al momento de llevarse a cabo la audiencia de debate fijada Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33532160#244944135#20190920121210346 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 29950/2018/TO1 en autos, las partes informaron al Tribunal que habían arribado a un Acuerdo de Juicio Abreviado, y ante ello el Tribunal, con el consentimiento del imputado y las partes, dispuso que la audiencia se celebre en los términos del art. 431 bis –punto 3- del código de forma.

En esa ocasión, la señora F. General interina, Dra. G.D., efectuó una breve reseña de los hechos endilgados y de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa y luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, propicio adecuada la calificación escogida por el fiscal de Instrucción, esto es la tenencia simple de estupefacientes, figura tipificada en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737.

En función de ello, solicitó la imposición de la pena de TRES (3) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y costas del proceso (ver acta de fs. 400/401).

Posteriormente el doctor P.B. ratificó los términos del concordato, haciendo lo propio su asistido A.A.S., prestando su conformidad en relación a la participación en el hecho, la calificación legal escogida y la pena solicitada, y ante ello el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del acusado. (cfr.

acta de fs. 400/401).

Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., se resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33532160#244944135#20190920121210346 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 29950/2018/TO1 Primera Cuestión: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y es su autor el imputado?; Segunda Cuestión: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde?; Tercera cuestión: De corresponder, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTION: Se encuentra acreditada la existencia del hecho y es su autor el imputado?

El doctor S. dijo:

P. afirmo para la decisión que los argumentos de la Sra. F. General superan el estándar de motivación para validar legalmente su temperamento.

Criterio éste además que coincide con el acuerdo llevado adelante con la contraparte y el acusado.

Este solo...

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