Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Septiembre de 2019, expediente FPO 011597/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, en la sala de acuerdos del Cuerpo, bajo la presidencia de la señora Juez de Cámara Subrogante, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C., y doctor J.M.I., asistidos por el S.A., E.M.U., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa Nº FPO 11597/2017/TO1 caratulado "B., P.O.S.ÓN LEY 23.737”, registro del sistema Lex 100, en la que intervienen la señora F. General por ante el Tribunal Oral Federal de Posadas, doctora V.A.B.; la Defensor Oficial ante este Tribunal Oral Dra. S.B.C.A., y el imputado: P.O.B., DNI Nº 49.136.861, sin alias, de nacionalidad argentina, soltera, nacido el día 27 de Septiembre del año 1.996 en la ciudad de Eldorado provincia de Misiones, 22 años de edad, sabe leer y escribir; de ocupación electricista y albañil, hijo de J.A.B. y de A.A.; con último domicilio registrado en estos actuados en Avenida Fundador sin número, a 100 mts. de la Capilla Santa Rosa de Lima, Puerto P., de la ciudad de Eldorado; sin antecedentes condenatorios –informe de fs.

392- detenido el día 19 de noviembre del año 2017, alojado actualmente en la Unidad 17 Candelaria del Servicio Penitenciario Federal.

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores Magistrados fundarán su Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: L.M.ROJAS DE BADARÓ, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CÁMARA -SUBROGANTE-

Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33750918#244859235#20190919132620189 voto en el siguiente orden: doctora L.M. ROJAS DE BADARÓ -doctor - doctor FERMÍN AMADO CEROLEN I- y –doctor J.M.I..-

A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE BADARÓ dijo:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebrada la audiencia de visu en la que el enjuiciado ratificó la solicitud de juicio abreviado que formularan oportunamente las partes.

En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que el imputado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad al cambio de la calificación legal y al grado de participación asignado. La Sra. F. entendió que su conducta debía subsumirse en las previsiones de los arts. 5 inc.

c

de la Ley 23.737; y 45 del C.P, que tipifican el delito de “Transporte de Estupefacientes”, en calidad de participe necesario, y solicitó se imponga la pena de cuatro (04) años y seis (6) meses de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas.

Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensora acerca de la existencia del hecho y su participación tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, con el cual solo discrepó sobre la agravante del art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737, que fue excluida en esta instancia; siendo que -por su parte- la sanción punitiva requerida por la F. no supera el límite impuesto por el párrafo primero del art. 431 bis.

Cabe resaltar asimismo, el cumplimiento de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código adjetivo, conforme surge del acta de fs. 567/569, de autos, con la cual también aparece cumplido el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 13 de septiembre de 2.019, se concretara en sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, mediante el sistema de video conferencia, oportunidad en que los miembros del Tribunal Subrogante, asistidos por el Secretario de actuaciones en la cual el Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: L.M.ROJAS DE BADARÓ, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CÁMARA -SUBROGANTE-

Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33750918#244859235#20190919132620189 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS encausado, reconoció como propia la firma exhibida e inserta en la pieza obrante a fs.

567/569, expresando que en la ocasión firmó voluntariamente el acuerdo.

Por ello, estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, propicio a mis pares se declare admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Cuerpo, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que adhiere.

ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor J.M.I. dijo: Que adhiere.

ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE BADARÓ dijo:

H. declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del C.P.P.N.).-

La titular de la acción penal en las piezas procesales antes citadas atribuyó a B. haber colaborado en el transporte del estupefaciente, llevado a cabo por N.S.G., quien fuera detenida el día 8 de Agosto de 2.016, oportunidad en que se secuestraron CUATRO KILOS QUINIENTOS CUARENTA y SIETE GRAMOS (4,547 kgrs.) de CANNABIS SATIVA en el interior de una valija, en un colectivo de la empresa CRUCERO DEL NORTE en el marco de un operativo de prevención sobre la Ruta Nacional No 12, Km 1519, a la altura del acceso a la ciudad de M. en esta provincia de Misiones; su destino final era la terminal de San Justo provincia de Buenos Aires. El hecho de N.S.G. dio inicio a la causa FPO 5.978/2016/TO1 caratulada “G.N.S. S/ INFRACCION LEY 23737” juzgada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas mediante sentencia de fecha 04/05/17 dictada dentro del procedimiento de juicio abreviado, que la encontró penalmente Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: L.M.ROJAS DE BADARÓ, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CÁMARA -SUBROGANTE-

Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33750918#244859235#20190919132620189 responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en calidad de autora, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 5 inc. “c”, de la ley Nº. 23.737, y art. 12; 21, 29, inc. 3º y 45 del C. Penal)

En la oportunidad, el juzgamiento unipersonal estuvo a cargo del Magistrado subrogante Dr.

M.H.D..

Del análisis del teléfono celular de GONZALEZ surgió que para el transporte recibió

previamente la colaboración de H.E.A.A. y de P.O.B.. Ésta afirmación se sustenta del contexto de los diálogos que indican al abonado agendado como "B." (+595985214375) como aquel que reclutó a la referida señora N.S.G., usuario que también se hace conocer como "A., siendo este quien también le habría abonado el pasaje desde la terminal de ómnibus de Posadas hasta Eldorado el día 6 de Agosto de 2.016, la que una vez arribada a esta ciudad debía contactarse con el abonado agendado como "PLACIDO" (3751-588051), con quien se habría encontrado en el Barrio "P. de Eldorado y la habría hospedado en un lugar no determinado a la espera del estupefaciente que iba a transportar hasta la provincia de Buenos Aires; interpretándose así que los abonados agendados como "B." -que se da a conocer como "A.- y "PLACIDO", en el dispositivo celular de N.S.G.-, ayudaron a trasladar el estupefacientes a Buenos Aires. A modo de resumen, en aquella investigación se determinó que el contacto "B." (en el dispositivo celular de N.S.G., era H.E.A.A..

Como consecuencia de esa investigación, se tramitó la causa FPO 7.711/2016/TO1 caratulada A.A. HÉCTOR ELIEL S/ INFRACCION LEY 23737, también pasado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, integrado por los Dres. V.A.A. –como P.-, M.A.J.M. y NORMA LAMPUGNANI como vocales primero y segundo respectivamente, que culminó con la condena de H.E.A.A. a la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION, mediante sentencia dictada de conformidad a las normas del Juicio Abreviado recaída el 28/11/18.

Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: L.M.ROJAS DE BADARÓ, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CÁMARA -SUBROGANTE-

Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33750918#244859235#20190919132620189 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Finalmente, las secuelas de la investigación determinó que el contacto "PLACIDO"

(en el dispositivo celular de N.S.G.) era el aquí imputado P.O.B., detenido el día 19 de Noviembre del año 2.017, por personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales "Eldorado" de Gendarmería Nacional, en Avenida El Fundador sin número, a cien metros de la intersección con la calle N., de P., Eldorado, provincia de Misiones.

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