Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 16 de Septiembre de 2019, expediente FMP 008898/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 8898, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L.V., M.A. s/INFRACCION LEY 26.364 QUERELLANTE: A.A.E.”, del registro de vocalía a mi cargo de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presente causa se requirió la elevacion a juicio por M.A.L.V., quien fue imputada como autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual bajo la modalidad de captación y acogimiento (tres hechos), agravada por haberse consumado la explotación y haberse llevado mediando engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad en perjuicio de tres víctimas (arts. 145 bis y 145 ter, inc. I, 4 y 7 segundo párrafo, todos del Código Penal; concurriendo de modo ideal con el sostenimiento administración y/o regenteo de casas de tolerancia, conforme art. 17 de ia Ley 12.331.

    Tras haber quedado radicada ante la Vocalía nº1 a mi cargo, se procedió a correr las vistas para el ofrecimiento de prueba a la parte querellante y al Ministerio Público Fiscal.

    Llegado su turno, el agente fiscal solicitó que se suspenda el plazo corrido para el ofrecimiento de prueba y planteó la incompetencia del Tribunal para entender en la presente (v. fs. 2330/2334).

    Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33389149#243146243#20190910105539953 El D.P. alegó que, de conformidad a los criterios generales de la doctrina y la jurisprudencia, no existen en la causa elementos que permitan sostener la calificación legal atribuida a los hechos por lo que se imputa a L.V.. Que se le dio a las conductas imputadas una nueva interpretación al solo efecto de incluir los hechos investigados en autos dentro de la figura del delito de trata de personas.

    Ello, sin perjuicio de que los hechos podrían calificarse como explotación económica de la prostitución ajena, otra norma legal, sobre el cual la justicia federal no resulta competente. En consecuencia, solicitó se declare la incompetencia del tribunal federal para entender, por el art. 33 C.P.P.N., a contrario sensu.

    Además de la valoración hecha sobre la prueba, destacó que previamente hubo una declaración de incompetencia en razón del fuero por los hechos que implicaron a otras presuntas víctimas (fs. 1012/1014, del 23 de febrero de 2017) y que ésta no fueron incluídas como víctimas de los hechos del...

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