Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2019, expediente CFP 007273/2006/TO01/CFC018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- CFP 7273/2006/TO1/CFC18 GRAFFIGNA, O.D.R. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1688/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2019, se reúnen los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Diego G.

Barroetaveña, D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 7273/2006/TO1/CFC18, caratulada: “G., O.D.R. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 8 de septiembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín resolvió, en lo que aquí interesa: “1. Declarar que los hechos ilícitos integrantes del objeto procesal de la presente causa constituyen delitos de lesa humanidad. 2.

    No hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado por G.J.M. y S.R.D.D.. 3. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la Ley n° 25.779 efectuado por los defensores de los imputados O.D.R.G., L.T.T. y F.G.. 4.

    No hacer lugar a los planteos de nulidad por afectación de los principios de juez natural y non bis in idem efectuado por G.J.M.. 5. Condenar a O.D.R.G. a las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia o Fecha de firma: 20/09/2019 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #27239475#244679390#20190920125704401 amenazas y por haberse extendido por más de un mes, y del delito de tormentos agravado por la condición de perseguido político de las víctimas, ambos en concurso real, en perjuicio de P.J.R. y José

    Manuel Pérez Rojo, hechos que concurren materialmente entre sí. Son de aplica aplicación los siguientes artículos del Código Penal: 45; 55 -según L. n° 21.338-; 144 bis inc. 1° y último párrafo -según Ley n° 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -según L. n° 20.642- y 144 ter primer y segundo párrafo -según L. n° 14.616-. 6.

    Condenar a L.T.T. a las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, y del delito de tormentos agravado por la condición de perseguido político de las víctimas, ambos en concurso real, en perjuicio de P.J.R. y José

    Manuel Pérez Rojo, hechos que concurren materialmente entre sí. Son de aplicación los siguientes artículos del Código Penal: 45; 55 -según L. n° 21.338-; 144 bis inc.

  2. y último párrafo -según Ley n° 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -según L. n° 20.642- y 144 ter primer y segundo párrafo -según L. n° 14.616-. 7. Condenar a F.G. a las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales, por resultar partícipe secundario del delito de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, y del delito de tormentos agravado por la condición de perseguido político de las víctimas, ambos en concurso real, en perjuicio de P.J.R. y José

    Fecha de firma: 20/09/2019 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #27239475#244679390#20190920125704401 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    I- CFP 7273/2006/TO1/CFC18 GRAFFIGNA, O.D.R. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1688/19 M.P.R., hechos que concurren materialmente entre sí. Son de aplicación los siguientes artículos del Código Penal: 46; 55 -según L. n° 21.338-; 144 bis inc.

  3. y último párrafo -según Ley n° 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -según L. n° 20.642- y 144 ter primer y segundo párrafo -según L. n° 14.616-.

    Contra dicha decisión, dedujeron respectivamente recursos de casación, por un lado, la asistencia técnica de O.D.R.G. y de L.T.T., a cargo del doctor G.J.M., y la de F.G., a cargo del doctor S.R.D.D., que fueron concedidos a fs.

    23034/23038; y por otro los doctores C.V. y P.E.L., apoderados de la querellante Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y a la vez patrocinantes de la querella unificada de R.T. de R. y G.P.R., cuya presentación fue denegada por el tribunal de mérito en la misma resolución de cita.

  4. ) Recurso de casación interpuesto a fs.

    22940/22987 por el doctor G.J.M., defensor particular de O.D.R.G. y de L.T.T..

    El recurrente interpuso el remedio casatorio en función de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., en los siguientes términos:

    -Caracterización de los hechos investigados como delitos de lesa humanidad. Prescripción de la acción Fecha de firma: 20/09/2019 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #27239475#244679390#20190920125704401 penal. Afectación de los principios de legalidad, de cosa juzgada y non bis in idem. Constitucionalidad de la ley 25.779.

    En primer lugar, refirió que de conformidad con las fuentes de derecho internacional, los hechos aquí

    investigados no constituyen delitos de lesa humanidad dado que no medió una persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, realizada en un marco de ataque generalizado y sistemático contra una parte de la población civil.

    En ese sentido, expresó que las fuentes de derecho internacional que sumariamente se citan en el pronunciamiento no lo son para nuestro derecho penal, y que se buscó establecer la existencia de una costumbre que considera imprescriptibles los crímenes contra la humanidad con anterioridad al dictado de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, y que en función del derecho internacional público de origen consuetudinario, esas normas eran derecho vigente previo a su incorporación al ordenamiento interno.

    Al respecto, recordó que el artículo 27 de la Constitución de 1853/60, consagraba una postura “dualista”, según la cual el derecho internacional coexiste en forma independiente con los derechos nacionales y cuya validez en el orden interno se encuentra supeditada a que los Estados lo reconozcan e incorporen a su ordenamiento jurídico.

    De este modo, alegó que el error en la aplicación del derecho sustantivo que contiene la sentencia se agrava al confundir los principios de derecho internacional público o costumbre internacional con el concepto de ley contenido en la Carta Magna, limitándose a Fecha de firma: 20/09/2019 4 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #27239475#244679390#20190920125704401 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    I- CFP 7273/2006/TO1/CFC18 GRAFFIGNA, O.D.R. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1688/19 acatar y repetir lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos como “A.C., agregando que el mismo reviste tal gravedad que, en su opinión, permite cuestionar la imparcialidad con la que votaron algunos jueces que integraron la mayoría.

    Con citas de doctrina y jurisprudencia, remarcó que ninguna duda cabe que calificar a estos hechos como imprescriptibles constituye una agravación punitiva que no puede aplicarse sin estar expresamente prevista por ley anterior, entendida esta última como la creada y sancionada conforme lo determina la Constitución, considerando que lo resuelto agrava la punibilidad, pues permite perseguir penalmente hechos que según la ley penal escrita habían dejado de ser perseguibles.

    En tal razonamiento, explicó que ni la imputación ni la sentencia dictada por la Cámara Federal en la causa 13/84, ni su revisión efectuada por la Corte Suprema, incluyeron circunstancias más gravosas como las calificaciones de “lesa humanidad” y la consecuente “imprescriptibilidad” de esos delitos, no mencionándose tampoco siquiera la Convención que afirmaba la preexistencia de un derecho internacional consuetudinario o una costumbre vigente desde tiempo inmemorial.

    Sobre este punto, argumentó que el B.G. fue juzgado y sentenciado en su oportunidad como C., aplicando un determinado cuerpo de normas penales, y que ahora se pretende juzgarlo por hechos de igual naturaleza pero aplicando un derecho penal Fecha de firma: 20/09/2019 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #27239475#244679390#20190920125704401 notoriamente más grave, situación equiparable a la violación de la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

    En ese orden de ideas, aclaró que nadie puede dudar de la idoneidad de los magistrados que suscribieron la sentencia de la causa 13/84, descartando que pudieran ignorar el ius cogens, respecto del cual evaluó que si no fue aplicado es porque había un serio impedimento constitucional.

    Respecto de la afectación a los principios de cosa juzgada y non bis in idem, reseñó que en la causa aludida el trámite fue el del Código de Justicia Militar, con las modificaciones de la ley 23.049, y que la Cámara Federal intervino por avocación conforme el artículo 10, ya que...

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