Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 16 de Septiembre de 2019, expediente FSM 056407/2016/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/56407/2016/TO1 San Martin, 16 de septiembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa FSM 56407/2016/TO1 (número interno 3586) caratulada:
R., O.I. s/ falsificación de moneda
, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., provincia de Buenos Aires integrado unipersonalmente por el suscripto conforme lo normado por el artículo 9 inciso “c” y 17 de la ley 27307, seguida a O.I.R. -argentino, titular del DNI 25.401.649, nacido el día 14 de agosto de 1976 en la localidad de P., instruido, de ocupación albañil, hijo de L.R. y M.N., con ultimo domicilio en la calle Esmeralda 8063 del barrio P., localidad de D.V., partido de P., Provincia de Buenos Aires; actuando como secretaria la Dra. K.S.R..
A lo largo del debate han participado, como A.F. el doctor C.M.B.B., y el doctor A.M.R. como defensor particular de O.I.R..
RESULTA:
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El requerimiento de elevación a juicio:
Que conforme se desprende de fs. 252/255, el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado Criminal y Correccional nro. 1 de S.M., doctor J.S., requirió la elevación a juicio del Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32371291#244299993#20190916132448869 expediente 56407/2016 imputando al encausado O.I.R. “que el día 17 de agosto del año 2016, O.I.R. entregó un billete de cien pesos argentinos falso a M.N.V., en el almacén ubicado en las calles Labarden y Washington, de la localidad de Tortuguitas, partido de Malvinas de Argentinas, provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se encuentra legal y debidamente acreditado en autos que a través de la acción positiva intencional –ardid- mencionada precedentemente, motivada por la finalidad de obtener un beneficio indebido, intentó ocasionar de modo determinante y esencial el error del que pudo ser víctima M.N.V..”
El accionar endilgado a O.I.R. fue calificado como constitutivo del delito de expendio de moneda falsa de curso legal en la Argentina, en concurso ideal con el de estafa, este último en grado de tentativa, entendiendo que debía responder en calidad de autor del mismo. (Artículos 42, 45, 54, 172 y 282 del Código Penal).
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De la audiencia de debate. Cuestión Preliminar Que en el día de la fecha se dio inicio al juicio oral y público designado en los autos de referencia.
Inmediatamente después de abierta la audiencia, la defensa técnica del encausado O.I.R. solicitó en la oportunidad del artículo 376 del CPPN, la atipicidad de la conducta endilgada a su defendido.
En lo sustancial sostuvo que, su defendido adquirió el dinero como producto de su trabajo como changarín y medio oficial albañil, que se lo había dado Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32371291#244299993#20190916132448869 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4...
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