Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 16 de Septiembre de 2019, expediente FSM 080825/2019/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ FSM AÑO _________ CAUSA Nº ___________ Olivos, 16 de septiembre de 2019.

Y VISTO:

Para dictar sentencia según las previsiones del artículo 9 de la ley 27307 y el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en la presente causa FSM 80825/2019 (registro interno 3541) registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín, seguida por presunta infracción al artículo 277 del C.P. a C.D.T., DNI 36.088.983, argentino, nacido el 18 de junio de 1993, soltero, hijo de N.F.T. y de M.O.E., con último domicilio en la calle M. n° 2400 3°

o

monoblock 12 acceso 37, El Palomar 457, Provincia de Buenos Aires. El Sr. fiscal general y el defensor público oficial junto al imputado, acordaron la realización del juicio abreviado previsto en el artículo 431 bis del rito penal.

Allí se solicitó que el causante sea condenado a la pena de diez meses de prisión y al pago de las costas del proceso, más la declaración de reincidencia (arts. 50 y 277 inc 1° ap. c del C.P.). Para así

entender, y a los fines de descartar la agravante del ánimo de lucro sostenida en el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal de juicio se remitió a los antecedentes de este tribunal en la materia, resaltando que, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, el tribunal lo hará por encubrimiento simple, como ha sido resuelto hasta el momento en casos análogos.

En relación al agravante por el hecho precedente especialmente grave, también fue descartada por el fiscal de juicio, sosteniendo que para que se configure, el hecho precedente al que aquí se Fecha de firma: 16/09/2019 imputa debería ser uno que tenga un mínimo superior a tres años en su escala Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MISELA BODICHON, Secretaria ad hoc #33990266#244385635#20190916101550874 penal, entendiendo el representante del Ministerio Público F. que, en el peor de los casos, el hecho precedente podría ser calificado como robo agravado (art. 166 último párrafo), el que es reprimido con una sanción de tres a diez años de prisión.

En cuanto a la reincidencia, se tuvo en cuenta en el acuerdo la condena dictada el 18 de mayo de 2015 por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del departamento Judicial de San Martín, en el marco de la causa 3788, en la que se impuso al imputado la pena de dos años y cuatro meses de prisión, sanción que fue parcialmente cumplida.

Para graduar la sanción, el F. General tuvo en cuenta los informes sociales y valoró como agravante que T. no resulta ser primario en el delito, en virtud de lo que surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Admisibilidad del juicio abreviado.

Que, de acuerdo al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, debe analizarse si el acuerdo arribado por las partes es admisible, para fundar la aplicación del juicio abreviado que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal.

Si la descripción del hecho formulada por el magistrado del Ministerio Público F. resulta...

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