Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2019, expediente CCC 021461/2017/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 30 DE LA CAPITAL FEDERAL – VOCALIA 3-

CCC 21461/2017/TO1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 6016 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a L.T. –

argentino, titular del D.N.

  1. n° 40.156.703, nacido el 28 de agosto de 1992 en Salvador Mazza, Pcia. de Salta, hijo de C. y de O.O., soltero, con estudios primarios completos, changarín, domiciliado en Arco Iris 1664, Barrio La Unión, Ezeiza, Pcia. de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 252.802- en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas.

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar si la solicitud efectuada en la presente puede tener favorable acogida, y que previo a todo análisis, atento a que el hecho por el que viene requerida la elevación a juicio respecto de L. TERRAZAS es de aquellos considerados como de “violencia de género”, amerita un examen sobre la cuestión, a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema en el conocido fallo “G..

En tal sentido, es preciso recordar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba “apunta al cumplimiento de aquellos principios superiores que postulan un derecho penal de última ratio y mínimamente intenso en pos de la resocialización; específicamente en el caso de delincuentes primarios (o que se encuentran en la situación contemplada en el séptimo párrafo del art. 76 ter del C.P.) que hayan cometido delitos leves, en tanto permitan, en el caso concreto, el dictado de una condena cuyo cumplimiento, en principio, puede ser dejado en suspenso de acuerdo al artículo 26 del C.P....” (CFCP, S.I.“., V.L.s.. de casación, res. el 21/11/2011).

Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33961292#244568800#20190917125345996 Así, el art. 76 bis del Código Penal establece que “si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá

suspender la realización del juicio”.

Que L. TERRAZAS fue requerido a juicio en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas, por lo que atento la penalidad prevista para los delitos que se le enrostran la aplicación del instituto peticionado resulta procedente al darse en el caso los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR