Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Septiembre de 2019, expediente CCC 069379/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69379/2015/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo las 15:00 hs., se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta Ciudad, integrado por el Dr. R.

G.G. como P. y como Vocales, la Dra. M.C.D.G. y el Dr. J.M.R.P., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 11 de septiembre del corriente año, en la presente CAUSA N°69.379/2015 (Registro interno N°5356) seguida contra V.S.C. –de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. N°18.580.683, nacido el día 9 de agosto de 1967 en C., hijo de V.A.C. y de B.E., domiciliado en la calle G. de La Ferrere N° 1681 de esta Ciudad, con P.. Pol. CI N°10.778.251 y P.. R.. N°O4197073- en orden al delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido gravemente ultrajante para la víctima y por ser el acusado el padre de la damnificada, en concurso real con desobediencia reiterada en tres oportunidades (arts. 45, 55, 119 segundo y cuarto párrafo inc. b) y 239 del C.).

Intervienen en representación del Ministerio Público F., el Dr. S.A.; los D.. M.L.K. –T° 80 F° 967-, K.M.B. –T° 101 F° 11– y H.D.M. –T° 58 F° 574, letrados apoderados de la querellante D.A.C.; y por la defensa del imputado V.S.C., el Dr. J.H.S. –T°16, F°

342 –.

Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..

Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30366858#244619699#20190918145223081 RESULTA:

I. Requerimiento de elevación a juicio.

Según surge del requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía de fs. 247/252 se le atribuyen a V.S.C. los siguientes hechos:

a.- (…) haber abusado sexualmente en reiteradas ocasiones y en forma sistemática, de su hija D.A.C..

Tales actos abusivos fueron llevados a cabo temporalmente en días y horarios indeterminados con exactitud, pero en el período comprendido estimativamente entre el día 7 de noviembre de 1998 -ocasión en que la damnificada cumplió 7 años- hasta el día 6 de noviembre de 2007 -un día antes de cumplir los 16 años.

Dichos episodios habrían tenido lugar en el domicilio familiar, donde ambos vivían, ubicado en la Avda. J.B.J. 5875 de esta Ciudad, cuando la damnificada quedaba al cuidado del imputado.

A fines del 2015, D. comenzó a recordar la serie de episodios de carácter sexual que sufrió por parte de su padre, los que tenía bloqueados.

Recordó que cuando era pequeña su padre la llevaba a la pileta del tipo “pelopincho” que tenían en la casa, ocasión en que la alzaba y la obligaba a sentarse sobre sus genitales sin el traje de baño puesto, y además la manoseaba por encima de su malla, mientras el imputado se excitaba, aludiendo que se trataba de un juego.

En otras ocasiones, C. aprovechaba que la madre de la niña no estaba presente en la vivienda, llevaba a la damnificada al dormitorio marital, cerraba la puerta con llave y la colocaba sobre la cama, donde la tocaba en sus zonas íntimas, primero por encima de la ropa, para luego subirle la remera, tocarle los pechos, bajarle la bombacha y frotarle los genitales.

En otras oportunidades, mientras D. dormía, se acercaba a su cama, le introducía los dedos de su mano en la vagina o le besaba los Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: RODOLFO2G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30366858#244619699#20190918145223081 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69379/2015/TO1 genitales, lo que provocaba que la damnificada se levantara sobresaltada, mientras él se masturbaba.

Dichos episodios se reiteraron en numerosas ocasiones, durante varios años y contra la voluntad de la menor, a quien además amenazaba con frases tales como “Si hablás, mato a tu mamá”.

b.- Asimismo, se atribuye a C. haber desobedecido la medida cautelar por el plazo de 90 días de prohibición de acercamiento a un radio no menor de 200 metros de cualquier lugar en el que se encuentre la damnificada D.A.C., como así también de abstenerse de mantener todo tipo de contacto (físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada), dispuesta el día 10 de noviembre de 2015, por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 9, en el marco de los autos caratulados N°79.413/15 “C., D.A.c., V.S. s/denuncia por violencia familiar”.

El hecho tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2015, en oportunidad en que el imputado le habría enviado desde su teléfono celular (nro. 11-6965-4971) un mensaje de texto al celular (nro. 15-3003-1254) de su hija D.A.C., ¡en el cual le refería “hola dai! cómo estás? te extraño hija mía”-

c.- También se le atribuye a V.S.C. haber desobedecido la medida cautelar por el plazo de 90 días de prohibición de acercamiento a un radio no menor de 200 metros de cualquier lugar en que se encuentre la damnificada, como así también de abstenerse de mantener todo tipo de contacto (físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada), dispuesta el día 10 de noviembre de 2015, por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 9, en el marco de los autos caratulados N°79.413/15 “C., D.A.c., V.S. s/denuncia por violencia familiar”.

Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30366858#244619699#20190918145223081 Tal episodio tuvo lugar el día 6 de diciembre de 2015, a las 11:50 horas aproximadamente, en oportunidad en que el imputado se presentó

en el domicilio en el que reside su hija, sito en la Avda. J.B.J. Nº 5875 de esta Ciudad y en ocasión en que D. se hallaba limpiando la vereda, repentinamente frenó su moto vehículo en la puerta de la casa y sin mediar palabra alguna se quedó observándola.

En ese momento se hizo presente L.S.C., hermano de la damnificada, quien al ver a su padre le peticionó que se retirara.

d.- Por último se le reprocha a V.S.C. haber desobedecido la medida cautelar por el plazo de 90 días de prohibición de acercamiento a un radio no menor de 200 metros de cualquier lugar en el que se encuentre la damnificada, como así también de abstenerse de mantener todo tipo de contacto (físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada), dispuesta el día 10 de noviembre de 2015, por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 9, en el marco de los autos caratulados N°79.413/15 “C., D.A.c., V.S. s/denuncia por violencia familiar”.

Tal episodio tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2015, entre las 19 y 21 horas aproximadamente, en oportunidad en que el imputado se comunicó en reiteradas oportunidades al teléfono fijo de la vivienda ubicada en la Avda. J.B.J. Nº 5875 de esta Ciudad, siendo atendido en una última ocasión por M.D., novio de D., quien por pedido de ella cortó la comunicación, previo pedirle que no llame más.

A su vez, en el requerimiento de la parte querellante de fs.

259/269 se le imputan a V.S.C. los siguientes hechos:

Hecho I: Se le atribuye al imputado en autos haber abusado sexualmente de la suscripta en reiteradas ocasiones y en forma sistemática de la suscripta (descendiente por consanguinidad) del mismo.

Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: RODOLFO4G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30366858#244619699#20190918145223081 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69379/2015/TO1 Tales actos abusivos fueron llevados a cabo temporalmente en días y horarios indeterminados con exactitud, en el periodo comprendido estimativamente entre mis 7/8 años hasta mi adolescencia.

Dichos episodios tuvieron lugar en el hogar familiar ubicado en la Av. J.B. Justo 5875 de esta ciudad, generalmente en las ocasiones quedaba a cargo exclusivo de mi padre.

Las situaciones vividas fueron tan» traumáticas que mi mente las bloqueó hasta que finalmente a fines del año 2015 comencé a recordar la serie de episodios abusivos de carácter sexual que había sufrido por parte del imputado.

Principalmente recordé que siendo pequeña mi padre me llevaba a la pileta del tipo “pelopincho" que teníamos en la vivienda, me alzaba y me obligaba a sentarse sobre sus genitales sin que el mismo tuviera su de baño puesto. Así mientras me manoseaba por encima de mi malla, se excitaba y me decía que todo se trataba de un juego.

En otras ocasiones, aprovechándose que mi madre no estaba presente en la vivienda por cuestiones laborales, me llevaba hasta el dormitorio matrimonial, y una vez allí, cerraba la puerta con llave, me subía a la cama, aduciendo que me haría masajes, comenzaba a tocarme mis partes íntimas, empezando por encima de la ropa, para luego subirme la remera, tocarme los pechos, bajarme la bombacha y frotarme los genitales.

Todos estos hechos fueron realizados en un sin fin de oportunidades, durante varios años.

Otra de las modalidades abusivas utilizadas por mi padre consistió en introducir sus dedos en mi vagina o besarme la vagina mientras yo me encontraba durmiendo en la misma habitación que lo hacían mis...

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