Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2019, expediente CCC 072796/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72796/2018/TO1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 72.796/2018 (interno n°

5279) seguida por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con el empleo de armas y en poblado y en banda a SALVADOR ELÍAS SOLONESKI, argentino, nacido el 11 de febrero de 1993 en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, soltero, colocador de cerámica, hijo de H.A. y de M.I.B., con Documento Nacional de Identidad n° 37.381.378, legajo de la Policía Federal Argentina, División Robos y Hurtos n° 285.045, con último domicilio real conocido en la calle Mendoza 7060 del Barrio La Victoria, Barrio Satélite II de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en este proceso la Fiscalía General, representada por el Auxiliar Fiscal, Dr. N.T., y la Defensoría Oficial n° 4.

Resulta de aplicación, el texto de la reciente reforma introducida por ley 27.308, por lo que resolveré el caso de manera unipersonal.

Y de ella, RESULTA:

PRIMERO

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 75 a 78 se le reprocha al acusado:

…el haberse apoderado ilegítimamente y mediante violencia, a través del uso de una varilla de hierro del celular de Ter Fecha de firma: 20/09/2019 C.L., junto con la participación de otros dos sujetos de género Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33043988#244629567#20190918094313624 masculino –aun no identificados-“.

Este episodio tuvo lugar el 22 de noviembre de 2018, a las 19.40 horas aproximadamente, cuando la víctima se encontraba en la vereda de su local comercial ubicado en la calle V.G. 2924 de esta ciudad, haciendo uso de su teléfono celular marca A., color negro, abonado telefónico nro. 15-4141-5993, de la empresa Movistar, siendo sorprendido por el imputado y sus compañeros, uno de los cuales le propinó un golpe en la mano izquierda, provocando que su celular cayera al suelo. En esas circunstancias, cuando S. intentó

hacerse del aparato que estaba en el piso, T.C.L. procedió a tomarlo de sus ropas para impedírselo, por lo que entre ambos comenzó

un forcejeo, durante el cual el encausado extrajo de su mochila una varilla de hierro de 40 cm., color naranja, con la que le propinó varios golpes en la mano derecha al damnificado para que soltara sus ropas

.

Dicha situación fue aprovechada por el tercero de los intervinientes, el cual tomó del suelo el aparato celular del damnificado, y así los tres sujetos lograron emprender la fuga por la calle V.G. en dirección hacia la calle J.J. de esta ciudad, siendo seguidos por la víctima, quien sólo logró alcanzar al aquí procesado, mientras que los otros imputados se escaparon con su aparato celular

.

Seguidamente, el Oficial Ayudante J.L.R., numerario de la Comisario Vecina 3-A de la Policía de la Ciudad, quien fuera desplazado al lugar del hecho por el Departamento Federal de Emergencias Policiales, luego de tomar conocimiento de lo ocurrido, terminó por formalizar la detención de S.

.

El Fiscal de grado calificó este comportamiento como constitutivo del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y mediante el empleo de armas Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33043988#244629567#20190918094313624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72796/2018/TO1 por el cual el acusado debería responder en calidad de coautor (artículos 45, 166, inciso 2°, párrafo primero y 167, inciso 2° del Código Penal de la Nación).

SEGUNDO Que la fiscalía introdujo el acuerdo de juicio abreviado al que arribó junto con el imputado y su defensa (fs.123 y 124). En la ocasión el representante del Ministerio Público pidió que se condene a S.E.S., a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y mediante el empleo de armas (arts. 45, 166, inciso 2°, primer párrafo, y 167 inciso 2° del Código Penal).

En dicho pacto, sujeto a homologación, se acuerda asimismo que corresponde la declaración de reincidente del imputado, por cuanto se daban los recaudos previstos por el art. 50 del Código Penal.

Luego de tomar conocimiento personal del imputado, se llamaron los autos para dictar sentencia, quedando así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Hecho imputado. Su materialidad y autoría.

Se adquirió certeza positiva acerca del hecho descripto por el Sr. Fiscal de grado en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 75 a 78.

Así, puedo afirmar que el día 22 de noviembre de 2018, Fecha de firma: 20/09/2019 cerca de las 19.40 horas, el acusado S. en compañía de otros dos Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33043988#244629567#20190918094313624 individuos, acometieron al ciudadano chino T.C.L., quien se encontraba en la puerta de su comercio sito en la calle V.G. 2924 de esta ciudad, y lo despojaron, utilizando como arma impropia, una varilla de metal de unos 40 centímetros de color naranja, de su teléfono celular marca A., color negro, con línea telefónica asignada de la empresa Movistar n° 15-4141-5993-

En efecto, de acuerdo a la prueba de cargo colectada se pudo reconstruir históricamente que en aquella jornada el damnificado salió de su local para hablar por teléfono. Mientras estaba en la vereda sufrió el ataque es este trío que integraba el imputado. Así y mientras uno de los individuos prófugo le propinó un golpe...

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