Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Septiembre de 2019, expediente CCC 022786/2019/TO01

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22786/2019/TO1 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.F.T., dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 22.786/2019 seguida a P.D.F. –argentino, titular del DNI n°

26.007.806, nacido el 17 de mayo de 1978 en Lomas de Zamora, hijo de M.W.F.A. y de M.O.R., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio real en calle 9 de julio 8035 de J.L.S., Pcia. de Buenos Aires, y domicilio constituido en la calle Av. R.S.P. 1190, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal- y N.V.B.G. –

nacionalidad argentina, DNI N° 30.278.314, nacido el día 25 de abril de 1983 en esta ciudad, hijo de C.B.G. y de Á.P., soltero, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, domicilio constituido en la Defensoría Pública Oficial n° 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento, en grado de tentativa (artículos 45, 55 y 162 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente y la defensor oficial coadyuvante, Dra. L.F. de firma: 17/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33623826#243882281#20190916102942817 Palacio, de la Defensoría Pública Oficial n° 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal.

RESULTA:

Primero

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 191/2, se le reprochó a los imputados el siguiente hecho:

Se atribuye a N.V.B.G. y P.D.F. el suceso acaecido el 1 de abril de 2019, siendo las 3.30 horas aproximadamente, al 1412 de la Avenida L.J.Q. de esta ciudad, cuando forzaron una de las puntas de la reja de hierro de color negro del frente de la vivienda allí emplazada propiedad de A.H., escalaron su 1.90 metro de altura y accedieron así al patio delantero de la casa. Allí, forzaron la reja de una de las ventanas y la puerta de ingreso al garaje con el objeto de sustraer los bienes de valor que pudiera haber en el interior de la vivienda que en ese momento se encontraba deshabitada porque H. estaba de vacaciones.

Su accionar se vio frustrado por la pronta intervención del oficial mayor V.H.D.S. de la comisaría 13-A de la policía de esta ciudad, quien –alertado por los vecinos T.M. y G.M.C.- ingresó al domicilio escalando por la reja externa y procedió a detención y posterior identificación de los acusados.

Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33623826#243882281#20190916102942817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22786/2019/TO1 Durante el procedimiento, se procedió también al secuestro de a) dos teléfonos celulares (uno de ellos Samsung Galaxy Note 3 y el otro Samsung SM-G530M), b) varias tarjetas de telefonía móvil (chip) marca Movistar y Claro, c) un equipo de H.B.U., de color verde camuflado (tipo militar), con antena incluida, d) un criquet tipo tijera de color negro, e) una punta de hierro de la reja de color negro (la cual presenta “una de sus puntas o terminaciones quebradas”) y f) el rodado Volkswagen Gol Trend dominio IIP-456 (perteneciente a B.G., utilizado por los acusados para desplazarse hasta allí.”

Segundo.

Al momento de prestar declaración indagatoria a tenor de lo dispuesto por el art. 294 del C.P.P.N., el encartado P.N.F. a fs. 128/130, hizo uso del derecho que la ley le asiste de negarse a declarar. Idéntica actitud adoptó el imputado N.V.B.G. a fs. 131/2.

Ya en esta sede, y asistidos por la Sra. Defensora Oficial coadyuvante, Dra. L.P., suscribieron el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestaron conformes con la existencia del hecho que se les imputa, su participación en el mismo, la calificación legal y la pena acordada (fs. 246).

Tercero.

Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33623826#243882281#20190916102942817 En dicho acuerdo el Sr. Fiscal General encontró a los imputados coautores penalmente responsables del delito de robo con escalamiento en grado de tentativa, solicitando que se los condene a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, declaración de reincidencia y al pago de las costas (arts. 42, 45, 50 y 167 inc. 4, en función del 163, inc. 4° del Código Penal de la Nación).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento de los imputados F. y B.G. en las audiencias “de visu” prevista por el artículo 431 bis del Código de rito, conforme surge de fs. 247.

Cuarto.

Prueba:

Durante esta investigación se colectaron los siguientes elementos probatorios:

- Declaración testimonial del oficial mayor H.V.D.S. de fs. 1.

- Declaración de testimonial G.M.C. de fs. 9.

- Los dichos de T.M. de fs. 10.

- La declaración de M.G.H. de fs. 85.

- Actas de detención y de notificación de derechos de fs. 3, 4, 14/15 y 37/8.

- Acta de secuestro de fs. 5 y 93.

Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33623826#243882281#20190916102942817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN...

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