Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Septiembre de 2019, expediente FSA 002061/2014/TO01/CFC004

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2061/2014/TO1/CFC4 REGISTRO NRO. 1885/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

  1. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 3616/3625, 3626/3670 vta. y 3672/3706 por las defensas de M.E.N., D.E.C. y G.A.O., respectivamente, en la presente causa FSA 2061/2014/TO1/CFC4 del Registro de esta Sala, caratulada: “O., G.A. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

    1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta, en la causa FSA 52000259/2012 caratulada “CATAN, E.D.; NIEVES, E.M.; y FARFÁN, L.M. s/

      Infracción a la Ley Nº 23.737” y su acumulada causa FSA 2061/2014/TO1 caratulada “O., G.A. y otros s/contrabando agravado (art. 865, incs. a), e), g) del C.A. y art. 866, segundo párrafo, del C.A., y arts. 5, inc. “c” y 11, inc.

      c

      de la ley 23.737)”, mediante sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2018, cuyos fundamentos Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28544871#244290471#20190918141354991 fueron dados a conocer el día 5 de marzo del mismo año, en lo que aquí interesa, resolvió: […] 4°)

      CONDENANDO a E.M.N., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de siete (7) años de prisión y multa de veinticuatro mil quinientos pesos ($ 24.500,00.-)

      por resultar partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de partícipes, previsto por los artículos 5 inciso c) y 11 inciso c) de la Ley N° 23.737, y 46 del Código Penal, más la inhabilitación del artículo 12 del Código Penal. Con costas (art. 29 del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), DISPONIENDO su inmediata detención en carácter de comunicado, y su alojamiento en un establecimiento penitenciario federal, debiendo ser trasladado por personal de la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina […] 5°) CONDENANDO a E.D.C., de las restantes condiciones personales obrantes en la causa, a la pena de diecisiete (17)

      años de prisión y multa de veinticuatro mil quinientos pesos ($ 24.500,00.-), con más la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (inciso “d” del artículo 876 de la Ley Nº 22.415), inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por el término de cinco años (inciso “e”

      del artículo 876 de la Ley Nº 22.415), inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28544871#244290471#20190918141354991 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2061/2014/TO1/CFC4 empleado público (inciso “h” del artículo 876 de la Ley Nº 22.415), inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad (inciso “f”

      del artículo 876 de la Ley Nº 22.415), e inhabilitación absoluta por el término de la condena (artículo 12 del Código Penal), con costas; por resultar responsable en el delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, en carácter de partícipe primario, previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) y 11 inciso c) de la Ley N° 23.737) -un hecho-; en concurso real con el delito de contrabando calificado de importación de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, el medio empleado para cometerlo y por tratarse de mercadería cuya importación o exportación se encuentra sujeta a una prohibición absoluta, en carácter de partícipe secundario, previsto y reprimido por los artículos 864 en función del artículo 865, incisos a), e), y g), y 866 -segundo párrafo- de la Ley N° 22.415, -segundo hecho-; todo ello por aplicación de los arts. 29, 45, 46 y 55 del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación. 6°)

      CONDENANDO a G.A.O., de las restantes condiciones personales obrantes en la causa, a la pena de quince (15) años de prisión, con más la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (inciso “d” del artículo 876 de la Ley Nº 22.415), Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28544871#244290471#20190918141354991 inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por el término de cinco años (inciso “e”

      del artículo 876 de la Ley Nº 22.415), inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (inciso “h” del artículo 876 de la Ley Nº 22.415), inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad (inciso “f”

      del artículo 876 de la Ley Nº 22.415), e inhabilitación absoluta por el término de la condena (artículo 12 del Código Penal), con costas; por resultar responsable del delito de contrabando calificado de importación de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, el medio empleado para cometerlo y por tratarse de mercadería cuya importación o exportación se encuentra sujeta a una prohibición absoluta, en carácter de autor; previsto y reprimido por los arts. 864 en función del artículo 865, incisos a), e), y g), y 866 -segundo párrafo- de la Ley N° 22.415, de conformidad con las normas de los arts. 29 y 45 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación […]” (cfr. fs. 3423/3425 vta. y fs. 3436/3548 vta., respectivamente).

    2. Contra dicha resolución, el defensor particular de M.E.N., doctor V.M.Q. (cfr. fs. 3616/3625), el defensor particular de D.E.C., doctor W.A.D. (cfr. fs. 3626/3670 vta.) y el Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28544871#244290471#20190918141354991 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2061/2014/TO1/CFC4 defensor particular de G.A.O., doctor H.D.M. (cfr. fs. 3672/3706), interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo a fs. 3719/3720 y mantenidos en esta instancia a fs. 3733, 3736 y 3747.

    3. a. Recurso de casación deducido por la defensa particular de M.E.N., doctor V.M.Q. (cfr. fs. 3616/3625)

      La defensa motivó su recurso de casación en orden a los supuestos previstos en el inc. 2 del art. 456 del C.P.N.

      Postuló la arbitrariedad de la sentencia recurrida, considerando que el Tribunal a quo “…ha realizado una construcción forzada de los hechos, violando de tal modo el principio de congruencia, desde que, partiendo de las premisas en apariencia veraces, concluye en afirmaciones fácticas carentes de razonabilidad y completamente alejadas de la verdad real que es fin último del proceso penal” (cfr. fs. 3617).

      Alegó la violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.

      Cuestionó que se afirmó la responsabilidad de su asistido en los hechos investigados sobre la base de escuchas telefónicas.

      Mencionó que la sentencia recurrida soslayó prueba decisiva, efectuando un análisis sesgado de los testimonios recibidos y ponderando únicamente los testimonios de cargo.

      Luego, explicitó las pruebas que apoyan y Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28544871#244290471#20190918141354991 demuestran la veracidad de la versión brindada por su asistido relativa a su condición de mero encargado de la finca de F. y los motivos que explican el hallazgo durante el allanamiento de los elementos vinculados a la pseudo administración de la finca de F..

      Agregó que el Tribunal omitió valorar prueba documental ofrecida por esa defensa respecto del origen de los dólares estadounidenses secuestrados en el domicilio de E.M.N. al momento del allanamiento, que responden a una operación de compraventa de una propiedad que vendió su padre en la República de Bolivia.

      Indicó que el Ministerio Público F. durante los alegatos efectuó una serie de valoraciones subjetivas que tuvieron sustento en la reproducción de hechos inexistentes que esa defensa se encargó de aclarar al momento de alegar.

      Seguidamente dijo que “se hace necesario poner de resalto que la requisitoria de elevación a juicio –con relación a mi defendido, el Sr.

      M.N.— hace mención a tres personas, F., N. y C.. Es así que siendo el requerimiento el límite de la acción, es en ese marco en el que hubo de desenvolverse el debate. Y si así fue, luego de que el Ministerio Público F. retirara la acusación contra L.M.F. el agravante del art. 11, inc. “c”

      se torna inaplicable respecto del requerimiento de elevación a juicio respecto de mi defendido”.

      Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN...

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