Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2019, expediente CCC 026779/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26779/2018/TO1 Buenos Aires, 12 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la A.F. para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nro. 6168 (26779/2018) de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, seguida contra A.M.P. (alias I.C. ó J.C., titular del D.N.

  1. 42.251.500, está identificado con legajo de reincidencia O3416465 y en policía registra P.R. 314724, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de noviembre de 1999, hijo de P.L.B. y de M.S.P., soltero, con último domicilio real conocido en Corvalán 1838, M., P.B.A., actualmente detenido en el C.F. de Jóvenes Adultos del S.P.F. a disposición conjunta con el T.O.C.F. 3 en la causa N° 2379/19), la cual fue elevada a juicio por el delito de robo en grado de tentativa. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.D. , y en la defensa del procesado, el Dr.

    F.L., Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 17.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que la fiscal de instrucción, Dra. M.C., requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    De acuerdo con el análisis efectuado de las probanzas reunidas en el sumario y de conformidad con las pautas legales que más Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #32116915#237041562#20190612100335166 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26779/2018/TO1 adelante se referirán, este Ministerio Público Fiscal atribuye a A.P. el haber intentado apoderarse, junto con J.C.C., ilegítimamente de dinero o productos de valor del local comercial de rubro veterinaria ubicada en Av. C. 3541 de esta Ciudad, forzando para ingresar una puerta de cortina metálica, el día 03 de mayo de 2018, aproximadamente a las 04:30 horas, no logrando su cometido por la intervención de personal policial que advirtió lo que ocurría en el lugar…

    (cfr. fs. 120/22).-

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa, atribuyéndole a A.M.P. la calidad de coautor (arts. 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).-

    A fs. 138 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la A.F., el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

    Según surge de la misma, la Representante del Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia a A.M.P., quien compareció asistido por el Defensor Oficial C.F.L., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 120/22, que fue admitido en ese acto por el imputado, fuera calificado como robo en grado de tentativa, y que solicitaría la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 44, 45, y 164 del Código Penal, y 530 y 531 C.P.N.), y en virtud del antecedente condenatorio que registra P. en el marco de las causas conexas N° 8731/8835/8847/9144/9222/9238 del Tribunal Oral de Menores Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #32116915#237041562#20190612100335166 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26779/2018/TO1 N° 1, en donde con fecha 22 de noviembre de 2017 se lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, por ser penalmente responsable de los delitos de robo simple reiterado en tres oportunidades, robo simple tentado, robo agravado por su comisión en poblado y en banda tentado, y robo con armas, todo lo cual concursa de manera real entre sí, la A.F. solicitó se le imponga la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y costas.-

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu del imputado A.M.P. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (cfr. fs. 140). En dicho acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.-

  3. Que se encuentra probado que 3...

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