Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 10 de Junio de 2019, expediente CPE 000010/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 10/2017/TO1 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, de esta ciudad de Buenos Aires, con la intervención del Dr. L.A.I. en calidad de Presidente, en los términos del art. 9 inc. d) de la ley 27.307, con la asistencia como secretaria de actuación de la Dra.

M.C., a efectos de dictar sentencia en la presente causa N°

2734 (CPE 10/2017/TO1), caratulada “A.A. MOISES RIONY S/INFRACCIÓN LEY 22.415” seguida contra M.R.A.A., de nacionalidad estadounidense y boliviana, titular del DNI de la República Argentina N° 92.276.569, del pasaporte de los Estados Unidos de América n° 524269843 y de la cédula de identidad del Estado Plurinacional de Bolivia n° 792616, nacido el 4 de septiembre de 1962, en la ciudad de Cochabamba, del Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de G.C.A. y de L.A., con domicilio real en 40 H.S., Carteret, Nueva Jersey, Estados Unidos de América y en este país en la calle C. n° 845, L.d.M., provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido conjuntamente con sus abogados defensores D.. J.F.L.M. (T° 75 F° 801) y J.P. (T°99 F°21) en Av. Santa Fe n° 1339, piso 1°, de esta ciudad. Interviene en representación del Ministerio Público F. el Dr. G.P.B., F. interinamente a cargo de la F.ía N° 2 ante los tribunales orales del fuero.

Y RESULTANDO:

  1. HECHO Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio formulado por el representante del Ministerio Público F. a fs.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31460866#236583239#20190610130355431 323/329 se imputó a M.R.A.A. el haber intentado extraer del territorio nacional la cantidad de setenta y tres mil trescientos siete dólares estadounidenses (u$s73.307), el día 10 de enero de 2017, mediante el vuelo DL110 de la empresa aerocomercial Delta Airlines, con destino a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América.

    Dicha conducta fue calificada como constitutiva del delito previsto y reprimido por los arts. 864 inc. d) en función del art. 871 del C.A. y conforme las previsiones del art. 7 del Decreto n° 1570/01 -modificado por el Decreto n° 1606/01- y la resolución general de AFIP N° 2705/09 -modificada por su similar n° 3010/10- y enrostrada al nombrado en el carácter de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.).

  2. DEL DEBATE:

    1. Declaración Indagatoria:

    Luego de informar sobre sus datos personales y condiciones de vida, expresó que el dinero objeto del debate era de un proceso de indemnización por un problema de salud en su brazo, que le dieron la jubilación por incapacidad y parte de ese dinero era de ese proceso de retiro anticipado luego de determinarse que se encontraba destruido su hombro. Que, a su vez, había vendido un apartamento aquí en el barrio de Parque Patricios, de esta ciudad, en la suma de sesenta mil dólares estadounidenses (u$s60.000) y también tenía ahorros propios. Que ese era el origen de los fondos. Que desconocía totalmente que tenía que informar a las autoridades que debía declarar el dinero ya que tampoco lo declaró al ingresar al país. Que también pasó el dinero por el escáner al ingresar y nadie le advirtió nada. Que no pensó que iba a tener problemas en trasladar el dinero para poder afrontar sus problemas de Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31460866#236583239#20190610130355431 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 10/2017/TO1 salud. Que no sabía que no lo podía pasar. Que no ocultó nada porque no pensó que estaba haciendo algo malo. Que la forma en la que estaba distribuido el dinero se debía a cuestiones de seguridad. Que siempre ayudó a las autoridades cuando lo detuvieron porque siempre viajaba a visitar a su hermana. Que inmediatamente informó a las autoridades sobre el dinero, donde estaba ubicado y el monto. Que aportó todos los datos a las autoridades quienes se sorprendieron del dicente por sus tres nacionalidades. Que lo tuvieron diez horas hasta que lo dejaron ir. Que el abogado encargado de su defensa al inicio le dijo que el dinero no se lo iban a dar lo cual lo angustió porque era dinero de toda la vida en una situación de necesidad ya que no trabajaba más atento a su jubilación.

    Que en el Consulado le dijeron que no tenían jurisdicción y le recomendaron a los abogados que tenía ahora. Que el dinero era el fruto de su trabajo y perseverancia. Que cada dos años venía a Argentina. Que nunca traía tanto dinero. Que ahora la situación era particular atento a su jubilación y quería comprar un inmueble en el país. Que tenía una hermana, que era su grupo familiar. Que en los viajes anteriores no trajo más de U$S4.000, aproximadamente. Que fueron aportadas las constancias sobre el origen del dinero. Que únicamente llenaba un papel que le entregaban en el avión. Que en dicha oportunidad no le dieron el formulario porque se habían acabado. Que en EEUU tampoco le dijeron que tenía que declarar el dinero al entrar o al salir. Exhibidas las fotografías tomadas durante el procedimiento inicial, reconoció las mismas. Que no había dinero en la valija. Que no tuvo intención de ocultar el dinero, que iba en la mochila que sabía que iba a pasar por el escáner.

    b.- Declaraciones testimoniales:

    Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31460866#236583239#20190610130355431 1) D.M.B., Oficial de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, quien exhibió y retuvo para sí el DNI Nro.

    28.910.227, prestó juramento de ley y manifestó que no le comprendían las generales de la ley. Dijo que estaba finalizando el servicio cuando le fue informado por el responsable de la terminal C del aeropuerto de Ezeiza, que había una persona que tenía una cantidad de divisas superior a la permitida. Que se desempeñaba en su comisaría y luego estaban los puestos de guardia. Que le avisó la responsable del puesto, la Oficial Principal LEYES. Que era el vuelo Delta 110 y que una vez que le informaron sobre la situación, pidió que convocaran testigos y pidió le llevaran la persona una vez confeccionada el acta. Que efectuó la consulta judicial para efectuar requisa de la persona. Que le pareció

    haber hecho la consulta a la Dra. CAMPOS TULA. Que no participó en la requisa, que designó un oficial para ello. Exhibidas las fs. 8/24 reconoció sus firmas insertas en las actas respectivas. Que solía haber carteles, pero no recordaba con exactitud en este caso en particular donde estaban ubicados o cuantos eran. A preguntas de la Defensa, expresó que A.A. no fue reticente al responder las preguntas. Que no intentó cambiar la situación.

    2) N.A.D., argentina, casada, personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, quien exhibió y retuvo para sí

    el DNI Nro. 33.373.873, prestó juramento de ley y manifestó que no le comprendían las generales de la ley. Dijo que ese día se encontraba en el sector de preembarque de la terminal C del aeropuerto internacional como operadora de máquina de rayos

  3. Que al pasar la valija del señor vio que podía haber billetes dentro de ese equipaje y dio la Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31460866#236583239#20190610130355431 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 10/2017/TO1 correspondiente alerta por la imagen sospechosa. Que a partir de ahí

    intervino el Oficial GRANDON. Que el pasajero ya había hecho el check-in y pasó por la máquina de rayos X y el arco detector de metales para luego ir al sector de espera de abordo. Que el sector de aduana está

    en sector público previo al escáner. Que el sector de aduana para hacer la declaración estaba antes del sector de control en el que se desempeñó.

    Que en los ingresos cercanos a los check in había carteles donde se detallaban los objetos que no se podían llevar y los que debían ser declarados. Que siempre estaban a la vista. A preguntas de la Defensa, expresó que colaboraba en la parte de requisa, que únicamente pasaba la novedad a sus compañeros. Que no tuvo contacto con el pasajero. Que mínimamente había dos carteles en todo lo que era parte pública previo acceso al control. Que un cartel estaba a metros del ingreso y el otro estaba específicamente donde estaba el puesto de AFIP, con listado de objetos para declarar antes de realizar el viaje. Que el cartel que estaba en sector AFIP estaba en un lugar previo al check-in y el segundo creía que se encontraba previo al ingreso al puesto de control. Que no vio personal de AFIP interrogando sobre efectos de valor.

    3) A.L.G., argentino, que en el año 2010 integraba a la Policía de Seguridad Preventiva de Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que actualmente estaba en otra agrupación, quien exhibió y retuvo para sí el DNI Nro. 36.723.145, prestó juramento de ley y manifestó que no le comprendían las generales de la ley. En relación a los hechos de autos, dijo que el pasajero pasó por el punto de control e hizo sonar el alerta metálico. Que el dicente colaboraba con la función de control a través de máquina de rayos X.

    Que le pidió al pasajero que abriera el equipaje. Que era una mochila de mano y entre las cosas había algo rígido que parecía un fajo de dinero.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31460866#236583239#20190610130355431 Que le preguntó qué llevaba y el pasajero le dijo que llevaba 15.000 mil dólares. Que luego GALLARDO continuó con la requisa del pasajero.

    Que el pasajero estaba tranquilo. Que fue amable, no se opuso al control. A preguntas del Sr. F., expresó que realizaba este tipo de control hacía seis meses para la época de los hechos de autos. Que después lo separaron de ese sector de la...

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