Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2019, expediente CCC 049825/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49825/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de junio de 2019.

VISTA:

Esta causa n° 49.825/17 (n° interno 6381) seguida a L.M.O. –argentino, nacido el 6 de agosto de 1984 en Merlo, Pcia. de Buenos Aires, titular del documento DNI 31.014.096, hijo de L.A.O. y de A.M.D., e identificado con prontuario serie T.M 99382 de la Policía Federal Argentina y n°

03520978 del Registro Nacional de Reincidencia, y con último domicilio en la calle D.1., M., Provincia de Buenos Aires, y constituido en la sede de la Defensoría Oficial n° 12 sita en Diagonal Norte 1190, cuarto piso- por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con amenazas simples agravadas por el empleo de arma. De la cual, RESULTA:

A foja 397/397vta., de la presente se incorporó el acuerdo de juicio abreviado, el que fue suscripto por la señora F. General doctora I.A.G.N., el Defensor Coadyudante Federico D´O. y el imputado.

Se tomó conocimiento personal del imputado, de ello da cuenta el acta de foja 398/398vta., la causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

la conducta atribuida.

En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 280/284vta., en el cual se le atribuye a L.M.O. que el día 12 de agosto de 2017 a las 22:30 horas aproximadamente, le Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33054594#234627489#20190607144308822 produjo lesiones de carácter leve a su ex pareja G.B.F..

Concretamente, en el interior del domicilio de la calle Junín 677, 1° “B” de esta ciudad, mantuvieron una discusión motivada en el consumo de drogas y alcohol por parte del imputado, por lo que iniciaron un forcejeo entre ambos, que culminó con una lesión en el dedo anular de la mano izquierda de F.. A continuación, el imputado le exhibió una pistola calibre 22mm corto para amedrentarla, luego de lo cual se retiró del domicilio con sus pertenencias.

Tras ello, la damnificada se comunicó al 911 y se apersonó

en la seccional preventora para radicar su denuncia.

Más tarde, ya en su hogar, a las 03:15 de la madrugada del día siguiente, el encausado se presentó nuevamente allí e ingresando por un balcón, rompió la ventana de la habitación, y una vez en su interior, tomó el celular de F. y sus llaves y le dijo que necesitaba plata para irse, que en la calle no se iba a quedar. Ante dicha situación, la nombrada le entregó mil pesos ($1000), por lo que O. le devolvió sus pertenencias y se retiró del lugar.

Finalmente, entre las 7:00 y 8:00 horas de la mañana de ese día, O. ingresó nuevamente al domicilio por el balcón y ante dicha situación, F. llamó a un número que le habían brindado en la comisaría, a lo que el imputado creyó que se trataba de otro hombre y terminaron yendo juntos a la seccional, donde éste montó tal escándalo que debieron detenerlo.

El episodio descripto se encuentra acreditado por las declaraciones testimoniales del oficial mayor P.M.E. (fojas 1/1vta. y 31/31vta.), la de G.B.F. (fojas 3/4vta., Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33054594#234627489#20190607144308822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49825/2017/TO1 33/33vta., 36/36vta., y 67/71); la del oficial mayor C.O.B. (foja 32); y la del principal C.D.A. (fojas 34/34vta.)...

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