Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Junio de 2019, expediente CCC 068299/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68299/2017/TO1 En la Ciudad de Buenos Aires, el día 3 de junio del año dos mil diecinueve, el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, Dr. R.B.L., bajo la modalidad de juzgamiento con un único magistrado -según texto ley 27308-, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. Patricia G.

Becchi, dicta sentencia en la causa Nº 5644 de registro de este Tribunal, contra C.L. P. (también conocido como M.E.P., argentino, nacido el día 1 de diciembre de 1981 en esta ciudad, titular del D.N.

29.192.898, soltero, hijo de E.P. y de M.N.G., con domicilio en P. 1123 P.B. de caba, identificado con prontuario R.H.

261.974 de Policía Federal y actualmente alojado en el C.P.F. 2 de Marcos Paz) en orden al delito de lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas contra quien mantuvo con él una relación de pareja y por mediar violencia de género (hecho 1)

en concurso real con resistencia a la autoridad (hecho 2).

Intervienen en el proceso y en la presentación del acuerdo de juicio abreviado, la Sra. A.F., Dra. V.A.Z. y el Dr. Rafael Pasman (Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 4) como asistente del imputado.

El Dr. R.B.L. dijo:

Y VISTOS:

Han venido estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 253/260 en el cual la Señora Representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó al imputado C.L.P., el delito de lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas contra quien mantuvo con él una relación de pareja y por mediar violencia de género (hecho 1) en concurso real con resistencia a la autoridad (hecho 2), por los cuales deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 92 en función de los arts. 80 inc. 1º y 11° y 89, y art. 239 del C.P.), en base a las descripciones fácticas que formulara en dicha acusación.

CONSIDERANDO:

Primero

Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32134137#236122411#20190603150722658 Que a fs. 320 la Señora A.F. y la defensa oficial, con la conformidad expresa del imputado solicitan se aplique en esta causa el procedimiento de "juicio abreviado" previsto por el art. 431 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825.

Segundo

De las pruebas recibidas durante la instrucción:

Lo expuesto en base a las siguientes probanzas arrimadas a la causa:

-Declaración testimonial de B.Y.C. de fs. 1, quien señala que es ex.pareja de C.L.P.…con quien mantuvo una relación amorosa durante aproximadamente 10 años, siendo que vivían juntos hace aproximadamente 6 años y se separaron hace aproximadamente dos meses a la fecha. Asimismo, refiere que fruto de dicha relación poseen una hija en común…en muchas ocasiones ha tenido serios problemas de violencia familiar, indicando que L. es una persona sumamente agresiva y es adicto a estupefacientes, refiriendo que ha realizado denuncia hacia L. por lesiones en el año 2012, y el mismo posee denuncias de amenazas por la dicente y su madre. Asimismo, indica que hace dos meses a la fecha, por resolución de los hechos, L. debía presentarse al juicio oral…

siendo las 06.00 horas del día del hecho, en momentos en que la dicente se encontraba en su domicilio, se hizo presente L. quien ingresó en virtud que aún posee las llaves de la finca. Que una vez en el interior de la vivienda, comenzó a referirle insultos a la deponente, manifestándole “Te voy a matar” –sic-, y luego de ello le propinó

golpes de puño en el rostro y en varias partes del cuerpo, resultando lesionada de ello…. Y a fs. 42, refiere que mantuvo una relación sentimental con…

P.…el día 6 de noviembre se hizo presente en la Oficina de Violencia Doméstica…donde le otorgaron un oficio judicial, en la cual consta que su ex.pareja, no se podía acercar… 300 metros, por el término de 90 días, a la declarante y su hija. Es así que en el día de la fecha, siendo la 01.00 horas, en momentos en que se encontraba en su domicilio particular sito en la calle Perrau 1123 piso 2° de esta ciudad, logró observar por la ventana que había pasado la Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32134137#236122411#20190603150722658 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68299/2017/TO1 camioneta Renault Kangoo, de color gris, muy lentamente, siendo conducida por su ex concubino, quien miraba hacia el interior de su domicilio y en virtud de que es una persona muy agresiva y obsesiva, la declarante procedió a llamar al número 911. Luego de ello, se hizo presente rápidamente un móvil policial a fin de verificar la salud de la deponente…”.

-Declaración testimonial del OFICIAL MAYOR F.M.A. de fs. 17/18-,que el día 10 de noviembre de 2017, siendo aproximadamente las 01.15 horas, en momentos en que se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional a cargo del móvil 138, en misión de prevención de ilícitos y seguridad general, haciéndolo por Av. C. próximo a la intersección con E.B., es que escucho por frecuencia que el móvil 238 se encontraba en persecución de una camioneta marca Renault, modelo Kangoo color gris con vidrios polarizados la cual se daba a la fuga…habiéndola observado por última vez en E.B. y Av.

Asamblea. Es así que quien declara continúa por Av.

C. cruzando Av. V. a gran velocidad, continuando por C. llegando a Av. L., en donde tomó por Av. P.M., llegando a Santander en donde dobló a la derecho y luego a la izquierda en Pergamino, llegando a Zuviría y doblando a su derecha y luego nuevamente a la derecha en Manco Capac, en donde luego de cuatro cuadras llega a B. y se incorpora a la misma doblando en Av. L. y luego continuando por C. hasta E.B.…donde es visualizado nuevamente…en Hortiguera observó un móvil de la Comisaría n° 12…se unió a la persecución…en la intersección de Cachimayo había un baden con el cual la camioneta pierde el control y luego de unos metros pierde el control y colisiona con una camioneta Ford F-100 de color naranja, luego con un vehículo Chevrolet Corsa color negro y por último con un Chevrolet Corsa blanco…comenzando a girar y terminando de culata sobre la vereda, con la camioneta totalmente dañada. En ese momento quien declara baja de su vehículo y a manera preventiva extrae su arma reglamentaria sin apuntar en ningún momento al conductor de la Kangoo, solo de manera preventiva dándole órdenes a viva voz de que Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32134137#236122411#20190603150722658 descienda de su camioneta observando a la distancia que el mismo se encontraba lesionado a raíz del choque. Luego, no acatando las órdenes de descender del rodado, el conductor comenzó a intentar encender nuevamente la camioneta y darse a la fuga, no pudiendo hacer esto último...

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