Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Junio de 2019, expediente CCC 082009/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 82009/2018/TO1 Buenos Aires, 03 de junio de 2019.

VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr.

E.J.G., juntamente con el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 82009/2018 que se le sigue a G.M.G. (argentino, con DNI n°

38.626.302, nacido el día 15 de noviembre de 1979 en esta ciudad, hijo de L.E.G. y de A.I.C., e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie TM n° 19748).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente y la Sra. defensora pública coadyuvante, Dra. K.C.M..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Del hecho ilícito.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 93/96, el Sr. fiscal de instrucción, Dr.

M.L.P., le imputó a G.M.G. “el haber compelido y lesionado a su pareja O.L.G. –con quien convivía-, en un contexto de violencia de género.

En tal sentido, el día 25 de diciembre de 2018, promediando las 2.00 horas, mientras ambos se hallaban en el domicilio de la calle M.4., planta baja, departamento “2” de esta ciudad, el incuso le propuso tener una relación con una tercera persona, a lo que ella le respondió que haga lo que quisiera y que la dejara en paz, tras lo cual, aquél se tornó violento, refiriéndole que era una puta barata y que la iba a matar.

Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33233006#236103703#20190603162429248 Luego, el victimario comenzó a pegarle con la mano abierta hasta que L.G. cayó al piso, momento en que el agresor agarró un bate de béisbol de aluminio y, valiéndose de dicho elemento, continuó golpeándole en las piernas, brazos y cabeza y en el labio. Posteriormente, la víctima logró

levantarse, corrió hasta la cocina en busca del botón antipánico, y consiguió accionarlo. En tanto, el enrostrado se lo sacó de las manos, lo tiró al suelo y lo golpeó con el bate de béisbol, dañando de ese modo la pantalla.

A continuación, L.G. se dirigió

al dormitorio, tomó en brazo a su hijo I.A.G.L. -de un año de edad-, y fue hacia el comedor donde agarró el medidor de frecuencia para pulsera –ya que la damnificada posee prisión domiciliaria con una pulsera tobillera- y lo accionó.

Empero, el encausado tomó el dispositivo antes de que la atendieran y lo arrojó al suelo, para luego lanzar al piso el celular de la nombrada.

Posteriormente, el Oficial Primero D.D.C. golpeó la puerta de ingreso al domicilio, momento en que el incuso tomó en brazos a I.A.G.L. y atendió al funcionario, a quien le refirió que se trataba de una discusión de pareja, y que no necesitaban la presencia policial. Por su parte, el preventor solicitó entrevistarse con O.L.G., instante en que el imputado se aproximó a ésta y le manifestó que dijera que no había pasado nada, que si decía algo la iba a matar.

Acto seguido, la damnificada egresó de la Fecha de firma: 04/06/2019 y le contó al personal finca policial lo sucedido, Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33233006#236103703#20190603162429248 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 82009/2018/TO1 circunstancia en que G. se tornó agresivo.

Frente a tal situación, la autoridad policial formalizó su detención e incautó un botón anti-pánico de color negro marca “Coradir”, un medido de frecuencia para pulsera marca “Surely”, y un bate de béisbol de aluminio con mango de goma.

Se impone destacar que debido a las agresiones la Sra. L.G. presentó lesiones de entidad leve: “excoriación en el labio inferior de la boca, hematoma rojo – negruzco en glúteo derecho yen antebrazo derecho”.

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a G.M.G., conforme se desprende de fs. 56/57, el justiciable se negó a declarar.

Tercero

Del acuerdo de juicio abreviado.

Que a fs. 248 de la presente causa obra agregado el acuerdo al que arribaron las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. fiscal general solicito que se condene a G.M.G., a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, en orden a los delitos de amenazas, amenazas coactivas, daños y lesiones leves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y en virtud de la relación de pareja y convivencia con la víctima, que concurren idealmente entre sí (artículos 26, 29, inciso 3°, 45, 54, 89 y 92, en función del 80 incisos 1°y 11, 149 bis y 183 del Código Penal). También solicitó que se le impongan reglas de conducta, en los términos del Fecha de firma: 04/06/2019 artículo 27 bis del Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Código Penal.

Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33233006#236103703#20190603162429248 En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento de G. en la audiencia “de visu”

celebrada, conforme el art. 431 bis del código de rito.

Cuarto

De la Prueba La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría por parte del imputado, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. La declaración testimonial del Oficial Primero D.D.C. (fs 1/2).

  2. El acta de detención y lectura de derechos y garantías de fs. 3.

  3. El acta de secuestro de fs. 4.

  4. La declaración testimonial de A.E.F. (fs 5).

  5. La declaración testimonial de F.P. (fs 6).

  6. Las fotografías de los efectos incautados de fs. 8/10 y 70.

  7. La declaración testimonial de la víctima O.L.G. (fs 13/14 y 80/84).

  8. Las fotografías del imputado de fs.

    211/24.

  9. El informe médico de fs. 28.

  10. Acta de extracción de sangre y/u orina de fs. 29.

  11. El informe médico de la damnificada de fs. 43.

  12. El informe técnico del bate de béisbol incautado, de fs. 67.

    Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33233006#236103703#20190603162429248 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 82009/2018/TO1 13. El informe técnico del botón antipánico de fs 68.

  13. La declaración testimonial de F.A. de fs. 69 15. El informe interdisciplinario de situación de riesgo de fs. 85/87 16. El...

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