Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2019, expediente FRE 007176/2018/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7176/2018/TO1 Sentencia n°_417/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos
mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara
E. A. B., S. C. M. F., para
suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 7176/2018/TO1
caratulada “G. A., E. N. S/Contrabando de
estupefacientes art. 866, 2do párrafo del Código Aduanero”, seguida
contra E. N. G. A., Cedula de Identidad
Paraguaya Nº 4.719.799, de nacionalidad paraguaya, nacido el día 06
de junio 1995 en F. de la Mora, República del Paraguay, hijo
de P. y de D., por el delito de
contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas
por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal
General S., Dr. L., y el procesado Edgar
Nicolás Galeano Alegre asistido por el letrado G.,
Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33177758#234106372#20190510184925823 cuyos términos fueran cohonestados por el imputado en la audiencia
llevada a cabo conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del
C.P.P.N., y declarada formalmente su admisibilidad.
En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente
el hecho que se atribuyó a G., descripto de la siguiente
manera: “las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 10 de
mayo de 2018, siendo las 15:50 hs. aproximadamente, en el Área de
Control Integrado San Ignacio de L., jurisdicción de la aduana de
Clorinda, en oportunidad en que los agentes aduaneros H.
y O. G., realizaban fondeo y control exhaustivo de los
ómnibus internacionales de transporte de pasajeros que ingresaban al
país, y en ese contexto se procedió al control del ómnibus de la
empresa “La Santaniana”, matricula paraguaya colocada BVL 131
interno Nº 21610 con destino a la ciudad de Buenos Aires, en
presencia del chofer, cuando el A. quien se hallaba en el
interior de la bodega luego de retirar los tornillos que sujetaban una
tapa ubicada en el lado trasero izquierdo pudo observar oculta una
valija de regulares dimensiones de color negro con la inscripción
Route 66
.
Ante tal circunstancia y en la presunción de estar en
presencia de mercadería no declarada se cursaron las comunicaciones
pertinentes solicitándose las medidas de seguridad correspondientes
convocándose de inmediato testigos de actuación. Seguidamente con
la intervención de los tripulantes de la unidad identificados como
C., N. Peralta Colman y Edgar Nicolás
Galeano Alegre de nacionalidad paraguaya CI Nº 4.719.799, testigos,
personal aduanero interviniente y de seguridad, se procedió a efectuar
tomas fotográficas del lugar en que se encontraba oculta la valija,
procediéndose a su apertura y visualizándose en su interior quince
Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33177758#234106372#20190510184925823 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7176/2018/TO1 panes o paquetes de forma rectangular envueltos en papel metálico,
similar al utilizado para el acondicionamiento de estupefacientes.
Continuando con el procedimiento, se eligieron al azar
dos paquetes, recayendo en los números 1 y 2 y se extrajo una pequeña
porción de ambos para efectuar la prueba de orientación química
narcotest que arrojó resultado positivo para cannabis sativa y un peso
total de diecisiete kilos con doscientos cinco gramos de marihuana”
El Fiscal Federal Nº 2 de Formosa requirió la elevación
de la causa a juicio respecto de E., por
considerarlo autor del delito de contrabando de importación de
estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa,
previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. d), 866 2° parte, 871 y
872 del código aduanero.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la
sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta de procedimiento N° 572/2018
(Sec. I.O) AD CLOR de fs. 02/06; acta de entrega/recepción de bienes
de los detenidos d fs. 07; prueba de narcotest efectuada a la sustancia
incautada de fs. 08; impresión del escaneo efectuado al ómnibus de la
empresa de transporte “La Santaniana S.A.” de fs. 09; manifiesto de
tripulantes y pasajeros de la empresa de transporte “La Santaniana
S.A.” y fotocopia de la cedula del rodado dominio colocado BVL131
de fs. 10/11; tarjeta de entrada al país a nombre del encartado Edgar
Nicolás Galeano Alegre de fs. 13; informe médico del incuso Galeano
Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33177758#234106372#20190510184925823 Alegre de fs. 17; aforo ficto de la sustancia estupefaciente incautada de
fs. 18; 185/186; acta de extracción de muestra de la sustancia
estupefaciente secuestrada de fs. 20/20vta.; impresión de tomas
fotográficas del procedimiento de fs. 27/37; informe del Registro
Nacional de Reincidencias de E. de fs.
124; pendrive que contiene registros fílmicos del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba