Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2019, expediente FRE 007176/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7176/2018/TO1 Sentencia n°_417/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos

mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara

E. A. B., S. C. M. F., para

suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 7176/2018/TO1

caratulada “G. A., E. N. S/Contrabando de

estupefacientes art. 866, 2do párrafo del Código Aduanero”, seguida

contra E. N. G. A., Cedula de Identidad

Paraguaya Nº 4.719.799, de nacionalidad paraguaya, nacido el día 06

de junio 1995 en F. de la Mora, República del Paraguay, hijo

de P. y de D., por el delito de

contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas

    por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal

    General S., Dr. L., y el procesado Edgar

    Nicolás Galeano Alegre asistido por el letrado G.,

    Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33177758#234106372#20190510184925823 cuyos términos fueran cohonestados por el imputado en la audiencia

    llevada a cabo conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del

    C.P.P.N., y declarada formalmente su admisibilidad.

    En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente

    el hecho que se atribuyó a G., descripto de la siguiente

    manera: “las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 10 de

    mayo de 2018, siendo las 15:50 hs. aproximadamente, en el Área de

    Control Integrado San Ignacio de L., jurisdicción de la aduana de

    Clorinda, en oportunidad en que los agentes aduaneros H.

    y O. G., realizaban fondeo y control exhaustivo de los

    ómnibus internacionales de transporte de pasajeros que ingresaban al

    país, y en ese contexto se procedió al control del ómnibus de la

    empresa “La Santaniana”, matricula paraguaya colocada BVL 131

    interno Nº 21610 con destino a la ciudad de Buenos Aires, en

    presencia del chofer, cuando el A. quien se hallaba en el

    interior de la bodega luego de retirar los tornillos que sujetaban una

    tapa ubicada en el lado trasero izquierdo pudo observar oculta una

    valija de regulares dimensiones de color negro con la inscripción

    Route 66

    .

    Ante tal circunstancia y en la presunción de estar en

    presencia de mercadería no declarada se cursaron las comunicaciones

    pertinentes solicitándose las medidas de seguridad correspondientes

    convocándose de inmediato testigos de actuación. Seguidamente con

    la intervención de los tripulantes de la unidad identificados como

    C., N. Peralta Colman y Edgar Nicolás

    Galeano Alegre de nacionalidad paraguaya CI Nº 4.719.799, testigos,

    personal aduanero interviniente y de seguridad, se procedió a efectuar

    tomas fotográficas del lugar en que se encontraba oculta la valija,

    procediéndose a su apertura y visualizándose en su interior quince

    Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33177758#234106372#20190510184925823 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7176/2018/TO1 panes o paquetes de forma rectangular envueltos en papel metálico,

    similar al utilizado para el acondicionamiento de estupefacientes.

    Continuando con el procedimiento, se eligieron al azar

    dos paquetes, recayendo en los números 1 y 2 y se extrajo una pequeña

    porción de ambos para efectuar la prueba de orientación química

    narcotest que arrojó resultado positivo para cannabis sativa y un peso

    total de diecisiete kilos con doscientos cinco gramos de marihuana”

    El Fiscal Federal Nº 2 de Formosa requirió la elevación

    de la causa a juicio respecto de E., por

    considerarlo autor del delito de contrabando de importación de

    estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa,

    previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. d), 866 2° parte, 871 y

    872 del código aduanero.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la

    sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta de procedimiento N° 572/2018

    (Sec. I.O) AD CLOR de fs. 02/06; acta de entrega/recepción de bienes

    de los detenidos d fs. 07; prueba de narcotest efectuada a la sustancia

    incautada de fs. 08; impresión del escaneo efectuado al ómnibus de la

    empresa de transporte “La Santaniana S.A.” de fs. 09; manifiesto de

    tripulantes y pasajeros de la empresa de transporte “La Santaniana

    S.A.” y fotocopia de la cedula del rodado dominio colocado BVL131

    de fs. 10/11; tarjeta de entrada al país a nombre del encartado Edgar

    Nicolás Galeano Alegre de fs. 13; informe médico del incuso Galeano

    Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33177758#234106372#20190510184925823 Alegre de fs. 17; aforo ficto de la sustancia estupefaciente incautada de

    fs. 18; 185/186; acta de extracción de muestra de la sustancia

    estupefaciente secuestrada de fs. 20/20vta.; impresión de tomas

    fotográficas del procedimiento de fs. 27/37; informe del Registro

    Nacional de Reincidencias de E. de fs.

    124; pendrive que contiene registros fílmicos del...

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