Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2019, expediente FCT 003930/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistido por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia por el Procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa Nº

3930/2017/TO1, caratulada “R.I., Marcos Antonio S/ Infracción Ley 23.737” (UNIPERSONAL) en la que intervienen el señor F. General por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público F., por la defensa el señor defensor particular, doctor R.E.G. y el imputado: M.A.R.I., D.N. I. Nº

39.634.915, de nacionalidad Argentina, de 22 años de edad, de estado civil soltero, instruido, de oficio albañil, nacido el 19 de febrero de 1996, domiciliado en el barrio V.R., “140 Viviendas”, manzana “G”, casa 11 de la ciudad de Corrientes, capital; es hijo de C.A.R. y de M.L.G.I..-

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara dijo: Que el hecho motivo de la presente causa, es el ocurrido el día 1° de mayo del año 2017, ocasión en que personal de la Policía de la Provincia de Corrientes, y siendo las 20:00 horas aproximadamente del citado día, en el marco de un operativo de control realizado en inmediaciones de las Calles Cazadores Correntinos y P. de esta ciudad, detuvo al ciudadano M.R.I. quien ante el requerimiento de su individualización por parte de la fuerza preventora intentó darse a la fuga, por lo que se procedió, ante la presencia de testigos hábiles, a determinar su identidad y realizar una requisa obteniéndose como resultado que el nombrado llevaba consigo una mochila de color negro, conteniendo en su interior una (1) bolsa de polietileno de color rojo con la inscripción “Pampers” conteniendo diez (10) saquitos de té y sesenta y dos (62) saquitos de mate cocido, como así también dos (2) envoltorios de Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32613486#233819356#20190510095945408 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes polietileno tipo “bochitas” con sustancia de color blanca; dos (2) envoltorios -uno mediano y el otro grande- envueltos con cinta pack de color beige, también conteniendo una sustancia de color blanca; un (1) envoltorio de papel armado tipo cigarrillo casero conteniendo sustancia vegetal picada; por lo que se procedió a realizar el correspondiente test orientativo o de campo, arrojando positivo para “Clorhidrato de cocaína” con un peso total de más de quinientos (500) gramos y para “Cannabis sativa” (marihuana) sin acusar peso alguno; procediéndose por ello al secuestro del material y a la detención del nombrado. Posteriormente, la pericia química arrojó un resultado de quinientos setenta y ocho (578) gramos de “Clorhidrato de Cocaína” y diez (10) gramos de “Cannabis Sativa” (marihuana).-

Este es el evento que sirve de basamento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 144/146 ; pieza acusatoria que fuera formulada por el señor F. Federal de la ciudad de Corrientes, doctor F.A.F.; plataforma en la que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes en presentación conjunta (fs. 162 y vta.), atento al “acta -

acuerdo” que se formalizara -fs. 161 y vta. de autos, componentes en los que se basó la audiencia de “visu” prevista por el artículo 431 bis del C.P.P.N., conforme surge del acta que se agregó a fs. 163.-

Que previo a cualquier otra consideración, por razones de orden metodológico, es necesario expedirse en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada, conforme al Acuerdo alcanzado.-

Y en...

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