Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2019, expediente FCR 005774/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5774/2017/TO1 oro Rivadavia, mayo del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra. N.M.T.C. de Monella y Dr. M.G.R., con la S.retaría del Dr. Raúl A.

Totaro para conocer y sentenciar esta causa N°FCR 5774/2017/TO1 caratulada “CRESPO, E.A. –T.M., I.A. – QUELIMPANE QUELIMPANE, C.I. –V.M., A.O. s/Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de C. Rivadavia y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, respecto de E.A.C., hijo de H.C. y de E. delV.V., nacido el 14 de marzo de 1995 en C. Rivadavia, Chubut, soltero, secundario completo, ayudante de albañil, domiciliado en calle Código 2437 Casa Nº1521, S.N., Km 8 de esta ciudad, DNI Nº38.299.552; C.I.Q., hijo de M.Q., nacido el 22 de marzo de 1994 en Puerto Aysén, Chile, soltero, primario incompleto, trabajador rural, domiciliado en pasaje La Esquila Nº125 -Almirante Simpson, Puerto Aysén- Chile, RUN Nº18.691.726-K; I.A.T.M., hijo de M.A.T.L. y de E.A.V.M., nacido el 26 de mayo de 1987 en Puerto Aysen, Chile, soltero, secundario incompleto, chofer, domiciliado en Km. 2 Camino Aysen y Puerto Chacabuco, Chile, RUN Nº16.533.969-K y A.O.V.M., hijo de C.A.V.M. (f) y L.A.M.V., nacido en Puerto Aysen, Chile, el 26 de diciembre de 1995, soltero, secundario incompleto, desocupado, domiciliado en Km. 2 Puerto Aysen/Chacabuco, RUN Nº19.206.788-K; por cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA I) Que la causa comienza el 12 de mayo de 2017, durante un procedimiento en el puesto de control de ingreso a la ciudad de S., sobre Ruta 26, por advertencia del Oficial Principal Vázquez de la División Seguridad Rural, al identificar a los ocupantes del H.P. 2.5, patente HT-HZ-53, secuestrando ese día entre otros efectos cocaína y marihuana.-

Se invitó a prestar declaración indagatoria a I.A.T.M. -fs. 44/6- quien se abstuvo y lo hicieron A.O.V.M., fs. 48/51vta., C.I.Q.Q., fs. 55/8vta. y E.A.C., fs. 60/3, ordenándose su procesamiento a fs.179/97 por transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c) de la ley 23737; el F. Federal Dr. N.J.B. requirió la elevación a juicio de C. y Q.Q., por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737) y de T.M. y V.M. por transporte en concurso real con tenencia simple de estupefacientes (arts. 5 inc. c y 14 primera parte ambos de la ley 23.737), fs. 294/7vta. y fue ordenada por la Jueza Federal Dra. E.L.P. de S. a fs. 336.-

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #30464970#234075338#20190510123434803 II) Durante la audiencia del debate, recordadas que les fueron a los procesados las garantías que les asisten, I.A.T.M. dijo que el jueves 11 de mayo del 2017 ingresó

solo a la Argentina, desde Coyhaique, Chile, cerca de las 19.30 hs. pasó por la Aduana en el vehículo de su empleador, que tenía roto un faro de luz sin que nadie le observara nada, fue a visitar a su tía para trasladar unos muebles hacia su país, según habían convenido cuando ella estuvo allí, vivía en la calle S.M. de C. Rivadavia y ahí fue y al poco tiempo de estar llegó A. su primo y le pidió que lo llevara al hotel “El Refugio”, que había arrendado Q. y paraban para continuar como mochileros, traían equipaje y allí

pasaron el día y a su pedido llevaría a su primo a S., sin volver a la casa de su tía, con ellos salió a la noche a la ruta, en el asiento C. a su lado y A. al lado de la otra ventanilla, Q. en la caja térmica, tenía pensado dejar a A. en S. y regresar a C. Rivadavia, en el camino de bajada a la ciudad, por el fuerte viento el camión se desplazó unos 30 cms. del eje de la calzada, sobre el centro del pavimento, no iba a más de 100kms. de velocidad, zigzagueó y la persona que venía detrás suyo avisó a la policía, los paró un patrullero y les señaló que tenían un foco roto y no podían llevar gente en la caja térmica, la persona de civil que venía detrás abrió la puerta y con violencia lo sacó y colocó en la rueda trasera del camión, revisó la cabina y halló una caja de vino en el piso a su lado, que estaba sin abrir y la abrió y vio atrás la mochila que estaba cerrada y también abrió y después vino más policía, no sabía que transportaba la mochila ya que era de su primo y estaba cerrada, estaba atrás de su asiento pero no era suya y a él lo revisaron igual que al camión pero no encontraron nada, había testigos y no le hicieron alcoholemia, no tenía cocaína sólo dinero, antaño fumó marihuana, tenía un celular, reconoce la mochila y efectos incautados que están en exhibición y dice que firmó los narcotest que se hicieron, que era chofer de su empleador y tenía que regresar con el camión a Chile, relata las dificultades que tuvo con otros presos en la Alcaidía local, que querían atentar contra él, su primo y G. e hizo conocer a su Defensor y que a la fecha ya no subsisten, pues se lo cambió de alojamiento carcelario y al que solicita por seguridad no regresar.-

A.O.V.M., dijo espontáneamente querer declarar y que mintió en la primer declaración judicial que se le atribuye, que había ingresado al país caminando por un paso no habilitado desde Chile, para conocer la zona, que en su país conoció un supuesto colombiano que usaba distintos nombres y compartió su encierro más tarde implicado en la causa “Tío del Norte” y ahora estaría libre, con el que convino llevar marihuana de C. Rivadavia a S., se encontró en el centro de la primer ciudad y le dio una mochila gris, cerrada, como la exhibida que reconoce y tenía la marihuana que debía entregar en la terminal de buses de S., donde le pagarían $20.000 por el traslado, a una persona que lo esperaría y describió, dijo como estaría vestido y color y andaría en una camioneta F.R. y también llevó otra mochila roja para su ropa, sus compañeros nada sabían de lo tramado y colocó la mochila gris atrás del asiento, que por efecto del zigzagueo y porque la empujó quedó

atrás de la butaca del chofér, también le dio la cocaína encontrada en el bolsillo de su pantalón con el blíster de pastillas, que reconoce, cuando encontró a I. en la casa de su tía le pidió que Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #30464970#234075338#20190510123434803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5774/2017/TO1 lo llevara a S. sin decirle que portaba y asintió, no fueron a lo de C. , vivía y trabajaba en Puerto Aysen, en una empresa de desinfección, embarcado 14 días y otros 14 días de descanso, consumió antes en Chile cocaína, marihuana y pastillas, pagó la nafta para el viaje porque traía dinero y cuando fueron parados no llevaba celular, era de noche, le abrieron la mochila sin permiso, hallaron el vino, uno de civil golpeó a su primo, el hotel lo pagó

Q. y su primo I. debía regresar a C. a llevar los muebles de su tía a Chile y ninguno sabía que llevaba, cree que cada viajero llevaba su mochila, relata la incidencia carcelaria vivida con otros presos en el pasado en la Alcaidía local y que como aún sigue allí

solicita su traslado a otra cárcel por seguridad.-

Por su parte E.A.C., se negó a declarar y según art. 378 del CPP se incorporaron sus dichos al debate y antes dijo, que las pastillas y la droga habidas no son de él, ni sabía que había droga en la cabina; iba de mochilero con Q. que arregló con T. que los lleve hasta donde llegue, V.M. no era mochilero, era como 20 días que Q. paraba, sólo, en su casa, hasta la noche antes, había venido otras veces, programaron salir y se comunicó por teléfono con T. para que los lleve, no era la primera vez que veía a T., a veces paró en su casa, lo había visto otras en casa de amigo del barrio, de G. no sabe el apellido y vive cerca, no lo veía como desde un mes o más, sabían que T. venía para acá y por eso lo llamaron, se encontraron en la ruta con T. y V.M. horas antes que los pararan, emprendieron viaje sobre las 19 y no pararon hasta que los detuvieron; llevaba 1200 pesos aproximadamente y como T. iba a Chile los llevaría hasta donde llegaran, manejaba T., él y al que le dicen “ñoqui” primo de T., adelante; consume marihuana de vez en cuando, no consumía alcohol en el vehículo, había viento y movía la caja del camión que es liviano, ante una ráfaga de viento se movía y T. lo mantenía en ruta, a veces se le iba.-

Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá luego.-

El F. General Dr. T.N., por razones de hecho y derecho que registra el acta del debate, acusa a I.A.T.M., A.O.V.M. y E.A.C., como coautores de transporte de drogas prohibidas, al primero en concurso real con tenencia simple de estupefacientes y les solicita a cada uno, de los dos primeros cinco años y seis meses de prisión y 50 unidades económicas fijas de multa y a C. cinco de prisión y multa de 45 unidades fijas, el decomiso del rodado HTHZ53, accesorias legales y costas, se abstiene de acusar sobre la benzodiacepina incautada y respecto de C.I.Q. quien no compareció a la audiencia, solicita se fije nueva fecha de juicio.-

Por su parte la Defensora Pública Oficial Dra. M.E.F.V.R. por sus argumentos registrados peticionó la absolución de I.A.T.M. y de E.A.C., a éste subsidiariamente por aplicación del art., 3 del CPP y respecto de A.O.V.M., el mínimo de la pena prevista para el delito y la Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #30464970#234075338#20190510123434803 remisión a su país y planteó la desmesura de las condenas privativas de libertad pedidas e inconstitucionalidad de las sanciones económicas que se fijaron por la ley y el decreto respectivos y sobre C.I.Q. pidió su sobreseimiento.-

Contestada la...

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