Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 8 de Mayo de 2019, expediente FMZ 052742/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1922 En la ciudad de M., a los ocho (08) días del mes de mayo del corriente año, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., Señores Jueces de Cámara D.M.P.M., D.A.C. y A.W.P., con la Presidencia de la primera de los nombrados, en presencia del Señor Secretario, D.A.F., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº 52742/2017/TO1, caratulados: “ D.G.M.A. y otros s/ Infracción Ley 23.737”, donde se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?.

  2. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponden?.

  3. ) C..

Introduccion I.- Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal fueron definidos por el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 375/380.

Para mayor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos de conformidad con dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

El representante de la vindicta pública formuló su acusación en los siguientes términos: “De lo actuado en la presente causa surge que, el 27 de diciembre de 2.017 a la hora 08:30 personal policial perteneciente a la División Especial Conjunta de Control y Búsqueda de Prófugos de la Policía de M., dio cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Segundo Juzgado de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial M. en el marco de los autos P-118.527/17, en el domicilio sito en B°

Villaluz, calle Río Grande s/n, Coquimbito, M.M. –entre las calles R.P. y Alas Argentinas-. Al llevar a cabo la medida sindicada, el Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32459684#233581104#20190508133331428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 personal actuante dio cuenta que en el interior de la vivienda se encontraba M.Á.D.G., D.R.L., A.A.D.G., M.G.F., A.F.D.G. y M. del Carmen DI CROCCE. Como resultado de la requisa de la vivienda se secuestró, entre otro elementos de interés para la causa: -desde la habitación ubicada al costado sur- una balanza digital color gris; -en la habitación ubicada al costado norte, en el interior de un placard- una bolsa de nylon color negra con hojas secas de cannabis sativa; -en el living comedor, en suelo en el interior de una mochila- una caja de color verde con la inscripción “C.” conteniendo una granada de uso militar FMK2 de color verde; -en el mismo sector, sobre un modular- una copa conteniendo semillas de cannabis sativa, una billetera de color rosado conteniendo $

4200 y -en el patio trasero en una construcción que se encontraba a la altura del dintel, que constaba de una habitación del costado sur-oeste, continuando a esta se encuentra otra habitación hacia el lado noroeste, por último se encuentra un pasillo hacia el norte con tres habitaciones de pequeñas dimensiones (siendo un total de cinco habitaciones)- se hallaron distribuidas ochenta y cuatro plantas de cannabis sativa adultas las cuales contenían un total de 1200 tallos”

Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público F., al formular el requerimiento de elevación a juicio, calificó la conducta de M.Á.D.G., A.A.D.G., M.G.F., A.F.D.G. y M. del Carmen DI CROCCE por la infracción al artículo 5º inciso a) de la Ley 23.737 en la modalidad de “siembra y cultivo de plantas y guarda de semillas y hojas utilizables para producir estupefaciente”; con el agravante del artículo 11 inciso c) de la misma norma legal “por haber intervenido en el hecho más de tres personas”; y la conducta de D.R.L. por la infracción al artículo 5º inciso a) de la Ley 23.737 en la modalidad de “siembra y cultivo de plantas y guarda de semillas y hojas utilizables para producir estupefaciente”; con el agravante del art. 11 inc. c) de la misma norma legal “por haber intervenido en el hecho más de tres personas”, en concurso real (art. 55 del C.P) con el artículo 189 bis inciso 1) del Código Penal “por la tenencia ilegitima de material explosivo”.

Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32459684#233581104#20190508133331428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 II.- Abierto el debate, se informó a los procesados sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. Optaron por no declarar en ese momento, en virtud de lo cual se ordenó la incorporación por lectura de las declaraciones prestadas durante la etapa de instrucción por M.Á.D.G. (fs. 98/99), A.A.D.G. (fs. 94/95), M.G.F. (fs.

100/101), A.F.D.G. (fs. 96/97) y M. del Carmen DI CROCCE (fs.102/103) y por D.R.L. (fs. 92/93 y 129/130), de conformidad con lo prescripto por el artículo 378 del C.P.P.N.

Posteriormente a recibirse las declaraciones testimoniales la imputada M. del Carmen DI CROCCE optó por efectuar su descargo material. La dicente depuso que el dinero que encontraron era del negocio de quiniela que tiene hace treinta años y que muchas veces reciben dinero por adelanto de premio, que por razones de seguridad lo llevan a su casa. A continuación expresó que tenía en su poder distintos comprobantes de adelantos de premios. En ese acto la defensa solicitó su incorporación de acuerdo al artículo 388 del Código Penal.

El tribunal procedió a deliberar sobre la admisión de la prueba, resolviendo su aceptación.

Luego, durante el desarrollo del plenario, prestaron declaración los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

En primer lugar lo hizo el funcionario de la Policía Federal Argentina J.A.R.. Quien informado sobre la condición de testigo y las penalidades del falso testimonio, prestó juramento de ley.

Declaró que el día 27 de diciembre del año 2017 se encontraba con asiento en la Provincia de San Juan, en la Agencia Federal Regional Cuyo. A raíz de un llamado telefónico se desplazó a M. al lugar donde estaba en curso un allanamiento, a fin de dar con una persona que se encontraba prófuga de la justicia.

El dicente recordó que al ingresar al domicilio en cuestión había un portón, posterior a éste un patio y luego una vivienda, al lado continuaba un espacio sin construir que oficiaba de garaje, detrás había un patio con plantaciones, luego una construcción sin el techo terminado que en su interior tenía plantas de cannabis sativa de dos metros y medio y tres metros de altura las que traspasaban las paredes en construcción.

Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32459684#233581104#20190508133331428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Preguntado por la F.ía de Cámara si las plantas estaban sometidas algún tipo de cuidado, contestó que habían elementos químicos que ayudaban aparentemente a su crecimiento.

A su turno, la defensa preguntó si firmó el acta de allanamiento, reconoció su firma en el acta obrante a fs. 5 a 7 y de los planos de fs. 8, 9 y 10.

Luego, a preguntas que se le formularon, respecto de cómo evaluaba la zona donde estaba la casa, si era una vivienda de humilde o de bajos recursos, media o de clase alta, respondió que era media baja, tenían servicios, un buen cerramiento externo, era vivienda de material no de recursos bajos y atrás había una vivienda de construcción de ladrillos con sus correspondientes vigas, sólo faltaba el techo. Asimismo se le preguntó

si en los linderos habían otras casas construidas, contestó que de un lado sí, y del otro lado era un predio vacío.

Por su parte, se recibió el testimonio de R.S.R., funcionario de la Policía federal Argentina, quien manifestó que cuando ingresó al domicilio no encontraron la persona que se buscaba por manejar una organización que se dedicaba a robar propiedades y que tenía armas tumberas de todo tipo de calibre.

Declaró que al hacer la inspección en la vivienda se encontraron, en el fondo de la casa, plantas que por el olor que emanaban se dio cuenta de que eran de cannabis sativa.

Relató que primero aseguraron el perímetro de la propiedad, que dos de sus compañeros subieron un muro y dieron la voz de alto a una persona que estaba en el fondo de la morada.

Que en el registro del domicilio se encontró un rifle, una granada de mano, semillas, hojas secas y bidones que contenían sustancias que se encontraban ubicados en el patio.

En la construcción, la parte del techo tenía media sombra y recipientes para darle calor a las plantas.

Detalló que eran 84 plantas de dos metros y medio y tres metro de alto y que alcanzaron a contar más de mil tallos.

Testimonió que, transcurrido 20 días del allanamiento, realizó el pesaje de las plantas secuestradas y dio aproximadamente 67 kilos.

Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32459684#233581104#20190508133331428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 A su turno, prestó declaración testimonial, J.P.S.G., funcionario de la Policía Federal Argentina, quien depuso que el día de allanamiento su trabajo fue tomar vista fotográfica y filmación del lugar.

Declaró que el lugar era como un invernadero, que estaba cerrado con una lona y que de un alambre con un cable colgaba un foquito aparentemente para cuidar las plantas que estaban en la tierra.

Expresó que...

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