Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Mayo de 2019, expediente FSA 016133/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 16133/2017/TO1/CFC1 Registro nro.: 863/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 273/278 y vta.

de la presente causa FSA 16133/2017/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “GUZMAN, L.S.O. s/ recurso de casación“; de la que RESULTA: I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Salta, actuando uno de sus integrantes en su carácter de juez unipersonal, con fecha 25 de julio de 2018 -en lo que aquí interesa- falló: “CONDENANDO a L.S.G. (...) a la pena de siete (7) años de prisión, accesorios legales, multa de 250.000 pesos, e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por considerarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, conforme el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 12, 19, 40 y 41 del C.P.

CON COSTAS” (cfr. fs. 261/271). II. Contra dicho pronunciamiento, el defensor particular, doctor D.R.B., asistiendo al imputado, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y se tuvo por mantenido en esta sede (cfr. fs. 273/278, 279/280 y 291, respectivamente). III. La defensa del imputado, tras fundar la admisibilidad de la vía intentada –en razón de lo normado en los arts. 457 y 459, inciso 2º, C.P.P.N.- y resumir los antecedentes del caso, encauzó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en el art.

456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

A juicio del recurrente procedía el remedio casatorio contra la sentencia condenatoria por cuanto el tribunal de instancia no había fundado Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31330558#233417007#20190510161502756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 16133/2017/TO1/CFC1 ajustadamente el monto de la pena de siete años de prisión oportunamente impuesta a su asistido.

Calificó de excesivo el quantum de la sanción pues, a su criterio, el magistrado no ponderó

suficientemente el valor del aporte de información que fuera realizado por G. para contribuir al desbaratamiento de la banda dedicada al transporte de estupefacientes, investigada en el caso FSA-2069/2018.

En igual sentido, tildó de insuficiente la valoración efectuada en orden a la inexistencia de antecedentes penales, su edad y condiciones de vida, como elementos de atenuación de la pena. Describió a su asistido como una persona “…sólidamente constituida, que provee a su mantenimiento, que le ha provisto de un hogar, en suma, que es una persona trabajadora y cuya resocialización no aparece como imposible o extremadamente difícil” (cfr. fs. 276 vta.).

Con fundamento en el fallo “C.”, afirmó

que su pretensión era la casación de la sentencia recurrida y el dictado de un nuevo pronunciamiento, sin considerar necesario reeditar el debate, recordando el deber de esta Cámara Federal Casación Federal de agotar el esfuerzo por “revisar todo lo que se pueda revisar” (cfr. fs. 227).

Hizo reserva del caso federal. IV. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el F. General ante esta Cámara, Dr. M.A.V., y solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 291/294 y vta.).

Consideró que el agravio del recurrente era una reedición del planteo efectuado ante el tribunal oral, debidamente analizado y rechazado en aquella instancia, sin advertir, por lo demás, arbitrariedad en la solución cuestionada.

Recordó que, al momento de fijar la pena, el tribunal ponderó la cantidad y calidad de droga Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31330558#233417007#20190510161502756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 16133/2017/TO1/CFC1 secuestrada -más de cien kilos de cocaína de entre 82%

y 93% de pureza- y el particular aporte efectuado por el encartado en la comisión del delito mediante el uso de su propio vehículo automotor, no obstante tener oficio y capacidad laboral (cfr. 292 vta.).

También refirió que, como elementos reductores de la respuesta penal, el a quo valoró la carencia de antecedentes penales y su conducta procesal, pues pese a intentar darse a la fuga, una vez detenido asumió responsabilidad en el hecho, conducta que mantuvo a lo largo de todo el proceso (cfr. fs. 293).

Así, a diferencia de lo expuesto por el recurrente, entendió que el juez de grado tuvo en cuenta las circunstancias personales del imputado, cumpliéndose en el caso la relación de proporcionalidad que debe verificarse entre pena conminada y ofensa cometida.

Por lo demás, en punto al aporte de información, mencionado por el recurrente como escasamente ponderado a los efectos de la reducción de la pena, indicó no advertir como consecuencia de aquella contribución, un significativo avance en la investigación registrada como FSA-2069/2018, extremo que impedía proceder según lo normado en el art. 41 ter del C.P., tal como pretendía la defensa.

En suma, recordó que, en orden al monto de la pena cuestionada, también debía ponderarse el particular compromiso asumido por el Estado en la detección y sanción de los delitos vinculados al tráfico de estupefacientes de acuerdo a lo normado por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas –

aprobada por ley 24.072- (cfr. fs. 293 vta).

Finalmente, postuló el rechazo del remedio intentado calificando la decisión apelada como “…una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa…” (cfr. fs. 294 vta.).

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31330558#233417007#20190510161502756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 16133/2017/TO1/CFC1 V. Que, durante la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del CPPN, las partes no presentaron breves notas ni comparecieron a la audiencia oportunamente convocada.

Superada dicha etapa, de lo que se dejó

constancia a fs. 297, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

El señor juez J.C. dijo: I. El recurso de casación interpuesto por la defensa es formalmente admisible, pues la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas -art. 457 del C.P.P.N.-, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual. II. Tal como ya fuera reseñado, la defensa impugna la sentencia condenatoria en orden al quantum de la pena de siete años de prisión impuesta a su asistido por considerarla excesiva.

A su entender, no se valoraron adecuadamente las diversas pautas atenuantes que operaban a favor de su representado, en particular, su contribución a la investigación de hechos delictivos en otras causas, mediante el aporte de información, la inexistencia de antecedentes penales y sus restantes condiciones personales. III. Examinada la sentencia sometida a inspección jurisdiccional, advierto que la determinación punitiva aparece precedida de la debida fundamentación a tenor de los arts. 123 y 404 inc. 2, habiéndose observado los estándares establecidos en los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31330558#233417007#20190510161502756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 16133/2017/TO1/CFC1 En efecto, el recurrente no realiza una crítica pormenorizada del decisorio de primera instancia en razonable sustento de los agravios someramente esbozados en su recurso.

Sin perjuicio de resultar evidente su disconformidad con el quantum de la pena cierto es que no desarrolla suficientemente las razones por las cuales debe sin más descalificarse la mensuración punitiva efectuada por el a quo.

En esa línea, no se exponen cuáles han sido las fallas en el razonamiento jurisdiccional que permita tildarlo de incorrecto, inválido o irrazonable.

Por el contrario, a fin de discernir las penas impuestas, el a quo ha sopesado los agravantes y atenuantes que...

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