Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 7 de Mayo de 2019, expediente FSM 002280/2011/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2280/2011/TO1 M., de mayo de 2.019.
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
3 de San M., doctores Nada Flores Vega, en su carácter de P., Elbio
Osores Soler y M. G. D. C., con la presencia del Señor
Secretario de Cámara, doctor J., para dictar sentencia en el marco
de la causa FSM 2280/2011/TO1 –Registro Interno nro. 2.749 seguida a: RAÚL
GILBERTO GIANI, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de
Identidad nº 21.847.858, nacido el día 21 de junio de 1.971 en la ciudad de General
Roca, provincia de Río Negro, hijo de R. y de M., con
domicilio en la calle G.. C. nro. 35 de la localidad de J.,
provincia de Buenos Aires; Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor
E. A. C.; las señoras defensoras particulares doctoras Sandra E.
Cristobal y M. por la defensa de R..
Y CONSIDERANDO:
I.
La señora juez Nada Flores Vega dijo:
El requerimiento de elevación a juicio.
Que el hecho que ha sido materia de acusación, según la requisitoria
de elevación a juicio formulada por el doctor M. D. F., fiscal
Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #8960093#233636531#20190507135704257 federal a cargo ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 2 de M., que
obra a fojas 149/ 152 vta., incorporada por lectura al comienzo del debate es el
siguiente:
… Reprocho al nombrado, en su calidad de Alcaide y Jefe de
Módulo, del Complejo Penitenciario Federal 2 de M., haberle impuesto
severidades, el pasado 13 de febrero de 2.009, al interno E. –
en el sector denominado “La Redonda”, cuando junto a otros funcionarios –no
individualizados le produjeron escoriaciones en la región occipital, varias
escoriaciones en región lateral derecha del tronco y varias equimosis en el
hemitronco izquierdo…
Conforme la significación jurídica del hecho descripto y probado,
R. deberá responder como coautor penalmente responsable del
delito de severidades agravadas (artículos 45 y 144 bis, inciso 3°, en función del
artículo 142, inciso 1° del Código Penal).
II.
Alegatos de las partes.
-
Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba en la
ocasión prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el
representante del Ministerio Público F., doctor E.,
manifestó que E. Á. M. dijo que el 13 de febrero de 2009 fue
Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #8960093#233636531#20190507135704257 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2280/2011/TO1 golpeado, entre otros, por el acusado G., quien negó la acusación efectuada por
M..
Adujo qué si tuviesen que evaluarse sus testimonios, los mismos se
neutralizan entre sí, por lo que, conjeturó que si se otorgase valor a ambas
situaciones, no podría llegarse a una afirmación categórica respecto de la ocurrencia
de los sucesos. Es por eso que hasta el momento de la audiencia de M. se
ponderó con mayor relevancia sus declaraciones, ya que concordaban con las
manifestaciones del médico forense, esto es que existían lesiones en su cuerpo.
El médico forense dijo que aclaraba en su último informe lo que había
dicho en el primero de ellos, para luego, en la audiencia de debate, desdecirse de lo
dicho, lo que enerva el peso de sus afirmaciones, máxime cuando, en el caso, no
tiene fundamentación suficiente de los mecanismos o procedimientos, dimensiones,
o demás detalles de mayor consistencia que el de su informe.
De este modo, esa ponderación...
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