Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 9 de Mayo de 2019, expediente FSM 003219/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 3219/2017/TO1 vos, 9 de mayo de 2019.

VISTA:

Esta causa Nº FSM 3219/2017/TO1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de S.M., instruida por el delito de secuestro extorsivo y robo agravado contra D.E.G. (argentino, soltero, titular del DNI Nº 32.595.731, nacido el 1 de octubre de 1986 en Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, hijo de H.E.G. y de M.M.G., con último domicilio en la calle J.P. 2842 de M.A., partido de merlo, provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza), a efectos de exponer los fundamentos de la sentencia dictada el 2 de mayo próximo pasado, y que obra agregada a fs. 613/614.

RESULTA:

  1. ) Que la causa fue elevada a juicio (conf. fs. 260/262) en virtud del requerimiento formulado por el F. instructor a fs. 248/257, en el que imputó a D.E.G. ser coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobre de rescate, en concurso ideal con el de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por haberse perpetrado en lugar poblado y en banda (arts. 45, 54, 170 -primer párrafo “in fine” e inc. 6º-, 166 -inc. 2 y cuarto párrafo y 167 inc. 2-, del Código Penal).

    Ello, a tenor del hecho que estimó probado con la prueba recogida en el sumario, y que describió del siguiente modo:

    … Reprocho a D.E.G. haber tornado parte, junto a cuanto menos otros tres individuos -a la fecha no individualizados-, mediante la utilización de armas en la sustracción, retención y ocultación de M.R.T., acontecido el 23 de febrero del corriente año, alrededor de las 22:00 horas, para obtener $ 45.000 y U$S 1.000, aproximadamente, en concepto de rescate.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #30325007#233938163#20190509124408220 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 3219/2017/TO1 Asimismo, le reprocho haberse apoderado ilegítimamente, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que se perpetró el secuestro extorsivo, junto a cuanto menos otros tres sujetos que no fueron hasta el momento identificados, en lugar poblado y mediante el uso de armas de fuego, de las pertenencias de M.R.T., consistentes en: el vehículo marca "Audi", modelo "A3", dominio GFP-305, un aparato de telefonía celular marca "Motorola", modelo "I148", abonado N° 11-5714-

    0368, de la empresa "Nextel", un aparato de telefonía celular marca "Samsung", modelo "J2 Prime", abonado N° 11-5012-6465, de la empresa "Claro", un reloj marca "T.H." y una cadena de acero quirúrgico.

    En la fecha y hora antes señalada, en circunstancias en que M.R.T. arribaba al domicilio de la calle C.N.° 2645 de la localidad y partido de M., a bordo de su rodado marca "Audi", modelo "A3", dominio GFP-305, fue interceptado por -cuanto menos- cuatro individuos armados que descendieron de un vehículo marca "BMW", color oscuro. En ese contexto, fue obligado a abordar al asiento trasero del vehículo en que estos se trasladaban, para luego de todo ello emprender rápidamente la marcha.

    Durante su cautiverio, se sustanciaron varios llamados telefónicos desde el abonado N° 11-5012-6465 -de propiedad de la víctima-, hacia, en un primer momento, el abonado N° 11-4070-7121, perteneciente a su padre Á., luego hacia el abonado N° 11-3625-5151, utilizado por su madre M.S., donde primeramente mantuvieron comunicación con la nombrada, para luego, en virtud del nerviosismo de ésta, tome el control del teléfono un amigo de la familia, C.A.D.A., a quien también le exigieron dinero a cambio de la liberación de M.R.T..

    Culminadas las negociaciones que concluyeron con la entrega de aproximadamente 45.000 pesos y 1.000 dólares, C.A. De Armas -a instancias de la familia- hizo entrega a los captores en la Autopista Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #30325007#233938163#20190509124408220 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 3219/2017/TO1 del Oeste -sentido Capital Federal-, a la altura donde se emplaza el Shopping Plaza Oeste de M., del monto mencionado. Tras ello, captores y victima cautiva circularon hacia las inmediaciones del Hospital Posadas, sitio en el cual, fue liberado.

    Así las cosas, conjuntamente con la suma percibida fruto del rescate, a T. le fue sustraído, mediante el empleo de armas de fuego, su vehículo marca "Audi", modelo "A3", dominio GFP-305, sus dos aparatos celulares, uno marca "Motorola", modelo "1148", abonado N° 11-5714-0368, de la empresa "Nextel" y el otro marca "Samsung", modelo "J2 Prime", abonado N° 11-5012-6465, de la empresa "Claro", un reloj marca "T.H." y una cadena de acero …

    .

  2. ) Que, recibidas las actuaciones en esta sede, este Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones a conocimiento de la justicia local al no estar comprometido en el hecho indicado interés federal alguno (conf. fs. 267/269), temperamento que fue resistido por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de M. (conf. fs. 290/292), que devolvió las actuaciones.

    Que, no obstante haberse dado por trabada la contienda de competencia y ordenado la elevación de testimonios para su resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. resolución del 7 de febrero de 2018, a fs.

    304/306), se ordenó la prosecución del trámite del expediente en razón de la situación de detención del imputado (conf. fs. 307).

    Que, a partir de allí, las partes ofrecieron pruebas (fs. 308/309 y 317), cuya admisibilidad fue decidida a fs. 318/320, practicándose la instrucción suplementaria dispuesta (conf. fs. 321 y siguientes).

    Que, en virtud del tiempo transcurrido sin que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya decidido la contienda ut supra aludida (conf. fs. 417/424), teniendo en cuenta la data de la detención del imputado y la necesidad de resolver en tiempo oportuno su situación en esta causa, se decidió fijar audiencia de debate, lo que fue consentido por las partes (conf. fs. 418 y siguientes).

    Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #30325007#233938163#20190509124408220 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 3219/2017/TO1 3º) Durante dicha audiencia, de la que da cuenta el acta protocolizada a fs. 608/612:

    1. A. El imputado prestó declaración, si bien que limitándose a expresar: “Esta persona que me apunta se confunde. Nunca tuve causa penal, no sé lo que es un arma. Hay una confusión de esta persona. Toda mi vida me dediqué a trabajar y ayudar a mi familia. Nada más tengo para decir”, negándose a responder preguntas.

    2. B. El F. General postuló la incorporación por lectura al debate de los testimonios brindados durante la instrucción por F.L.G., M.M.L., M.R.T., C.A.D.A., M.B.F. y M.H.S., desistiendo -en caso de prestar a ello su conformidad la Defensa- a las declaraciones de los nombrados en esta audiencia y a la de los restantes testimonios oportunamente ofrecidos de Á.A.T., L.A.T., M.L.L., R.D.R., M.R.C..

      El Sr. Defensor oficial consintió tales incorporaciones y desistimientos, a la vez que postuló la incorporación por lectura de la totalidad de las constancias de las causas FSM 13.322/2017 caratulada “Santa Cruz, A.J. y G., D.E. s/ secuestro extorsivo – víctima R.P.” y FSM 4.256/2017 caratulada “Santa Cruz, A.J. -G., D.E. y otros s/ secuestro extorsivo – víctima: P.A.C.”, ambas del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. que fueron requeridas ad effectum videndi et probandi para este debate. A ello el Sr. F. General no formuló objeción.

      Como consecuencia de lo peticionado por ambas partes y de lo normado en el art. 391, inc. 1º, del Código Procesal Penal, el Tribunal dispuso la incorporación por lectura al debate de los testimonios de F.L.G. (fs.

      230/232), M.M.L. (fs. 245), M.R.T. (fs. 23/24, 44/46, 150/151), C.A. DE ARMAS (fs. 30/31 y 157/158), M.B.F. (fs. 47 y 174) y M.H.S. (fs. 48/9 y 175/176), teniendo a las partes por Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #30325007#233938163#20190509124408220 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 3219/2017/TO1 desistidas de las declaraciones de los nombrados en la audiencia, como así también de los testimonios oportunamente ofrecidos de Á.A.T., L.A.T., M.L.L., R.D.R., M.R.C..

      Se ordenó asimismo la incorporación de las causas ut supra citadas (FSM 13.322/2017 caratulada “Santa Cruz, A.J. y G., D.E. s/

      secuestro extorsivo – víctima R.P.” y FSM 4.256/2017 caratulada “Santa Cruz, A.J. -G., D.E. y otros s/ secuestro extorsivo – víctima: P.A.C.”, ambas del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M.), así como del resto de las pruebas (documental, informativa y pericial) proveída a fs. 318/320, a saber: informes de la preventora y notas actuariales de fs. 1, 2 (137), 20/1 (147/8), 67 (193) y 145; informes de la Dirección de Asistencia Judicial del PJN de fs. 51 (177), de TELEFONICA DE ARGENTINA de fs. 26 (153), de AUTOPISTAS DEL OESTE de fs. 66 (192) y de la empresa CLARO de fs. 98 (224); certificado médico de la Municipalidad de M. de fs. 29 (156); acta de fs. 32; actas de levantamiento de rastros y actuaciones labradas por la Superintendencia de Policía Científica de la policía de la provincia de Buenos Aires de fs. 71/80 y 82 (196/209); acta labrada en los términos del art. 270 del CPPN agregada a fs. 91/2 (217/8); legajos de...

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