Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Mayo de 2019, expediente CCC 061235/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 61235/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5608 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a J.C.L. –

argentino, titular del D.N. I. n° 25.500.857, nacido el 16 de diciembre de 1976, desempleado, hijo de A.B.L. y de R.I.S., domiciliado en Perón 3430, 2° piso, depto. “12” de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 232.438-, en orden al delito de lesiones graves culposas agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo.

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar si se encuentran cumplidos en el presente los recaudos que impone la ley, rectamente interpretada, para la concesión del beneficio solicitado.

Que en primer término debe destacarse que J.C.L. no registra antecedentes condenatorios ni otras causas en trámite además de la presente, y que la calificación legal asignada, en el marco conceptual establecido en el 4° párrafo del art. 76bis del C.P, permitiría que la pena de prisión a aplicar en caso de que recayera una condena respecto de la causante pueda ser “prima facie” dejada en suspenso.

Por otra parte, de conformidad con lo sostenido por la Fiscalía entiendo que el ofrecimiento de reparación resulta razonable de acuerdo a las posibilidades económicas de L., debiendo además tener en consideración que el damnificado cuenta con la posibilidad de ocurrir ante la justicia civil para obtener la reparación por los daños y perjuicios que entienda que corresponden por el hecho ventilado en la presente.

Ahora bien, se suscita una cuestión que debe resolverse toda vez Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32301054#233622594#20190506134123657 que el art. 94bis del C.P. prevé la pena de inhabilitación especial en forma conjunta con la de prisión.

En primer lugar, conforme surge de lo normado en el art. 76bis del C.P. “[s]i el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente”.

Que tal como lo he sostenido en distintos precedentes de este Tribunal –in re “R.” y “Poli”, entre otros- entiendo que la única opción para la concesión de la suspensión del proceso a prueba...

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