Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2019, expediente CCC 003054/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 3054/2015/TO1 Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5452 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a G.H.G.A. –peruano, titular del D.N. I. n° 93.778.800, nacido el 23 de junio de 1969 en Lima, República del Perú, hijo de A.G.M. y de Teodolina Aparicio, domiciliado en Lavalle 2978, piso 2°, depto.

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de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGD 752.986-, en orden al delito de lesiones graves culposas.

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar si se encuentran cumplidos en el presente los recaudos que impone la ley, rectamente interpretada, para la concesión del beneficio solicitado.

Que en primer término debe destacarse que G.H.G.A. no registra antecedentes condenatorios ni otras causas en trámite además de la presente, y que la calificación legal asignada, en el marco conceptual establecido en el 4° párrafo del art. 76bis del C.P, permitiría que la pena de prisión a aplicar en caso de que recayera una condena respecto de la causante pueda ser “prima facie” dejada en suspenso.

Por otra parte, entiendo que el ofrecimiento de diez mil pesos en concepto de reparación efectuado a favor del damnificado resulta razonable, teniendo en consideración los hechos por los cuales se elevara la causa a juicio, el monto del embargo dispuesto respecto de G.H.G.A. y sus condiciones personales actuales.

Ahora bien, se suscitan dos cuestiones que deben resolverse toda vez que el art. 94 segundo párrafo –según ley 25.189- del C.P. prevé la pena alternativa de multa a la de prisión, y por otra parte, también se encuentra Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31497767#233880805#20190508134414012 prevista la pena de inhabilitación especial en forma conjunta con la de prisión o multa.

En primer lugar, conforme surge de lo normado en el art. 76bis del C.P. “[s]i el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente”.

En virtud de lo expuesto resulta un requisito de procedibilidad de la suspensión del juicio a prueba en el presente caso el pago mínimo de la multa establecida para el delito reprochado a G.A., por lo cual...

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