Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Mayo de 2019, expediente CCC 069476/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69476/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, A.D. de H. en su carácter de Presidente, R.G.G. y R.B.L., como vocales, en presencia de la Secretaria, D.M.E.B., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 2 de mayo de 2019 en el expediente nro.

69.476/2016 (R.

  1. N° 5204) del registro de este Tribunal, instruida en orden al delito de abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima y haber sido cometido por una persona encargada de su educación y guarda, en perjuicio de una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima y haber sido cometido por una persona encargada de su educación y su guarda, en perjuicio de una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30062073#233738237#20190507125136772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69476/2016/TO1 convivencia preexistente –esto último reiterado en cinco hechos-, respecto de W.V.O. (sin otros nombres ni apodos, de nacionalidad boliviana, D.N.

  2. nro. 18.754.725, nacido el día 9 de diciembre de 1958 en Tarata, Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de A.N.O. y de L.L.M., de estado civil casado, con último domicilio aportado en autos en la calle José

    Pablo Torcuato Batlle y O. 5655 de esta Ciudad)

    y en orden al delito de amenazas coactivas en concurso real con el delito de lesiones leves, esto último reiterado en dos hechos, respecto de P.O.R.D. (sin otros nombres ni apodos, de nacionalidad paraguaya, D.N.

  3. nro. 92.398.274, nacida el día 22 de julio de 1956 en C.C.P., República de Paraguay, hija de E.O. (f) y de J.P.R.D., de estado civil casada, con último domicilio aportado en autos en la calle J.P.T.B. y O. 5655 de esta Ciudad).

    Intervienen en el proceso el Sr. F. General Dr. G.P. de la Fuente, a cargo de la F.ía Oral n° 18; y los Dres. O.D.F. de firma: 09/05/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30062073#233738237#20190507125136772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69476/2016/TO1 P.A. y A.D. por las defensas técnicas de Choque Rojas y R.C. respectivamente.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa, en los términos consignados a fs.

    121/125.

    La F.ía calificó las conductas atribuidas a W.V.O. como constitutivas de los delitos de abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima y haber sido cometido por una persona encargada de su educación y guarda, en perjuicio de una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima y haber sido cometido por una persona encargada de su educación y su guarda, en perjuicio de una menor de dieciocho años de edad Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30062073#233738237#20190507125136772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69476/2016/TO1 aprovechando la situación de convivencia preexistente – esto último reiterado en cinco hechos-, en calidad de autor (arts. 45, 55 u 119, párrafos 1°, y , incisos “b” y “f” del Código Penal)

    Respecto de P.O.R.D. calificó como constitutivo de los delitos de amenazas coactivas en concurso real con el delito de lesiones leves, esto último reiterado en dos hechos, en calidad de autor (Arts. 45, 55, 89 y 149 bis, segundo párrafo del Código Penal).

    En la oportunidad prevista por el art. 378 del ordenamiento de rito P.O.R.D. negó rotundamente todo de lo que la acusan. Dijo que está todo el día en su casa y con N. en ese momento. Que nunca le pasaron esas cosas ni este tipo de problema. Que sus parientes se quedan a vivir con ella. Explicó que la cuidaba como su hija, nunca la dejaba sola en casa y que siempre iba gente a vivir con ella. Que C.A., O. y S.O., se quedaban. Siempre cuidó a todos y los ayudó para que consiguieran trabajo. Que para esto W. la ayudó porque él lleva el sustento a su Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30062073#233738237#20190507125136772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69476/2016/TO1 casa. Que N. es caprichosa y que la hermana cuando viene también se queda en casa. Que las ayuda económicamente y en todo sentido, también para hacer el documento argentino. Que su marido la apoyó en todo y que en ese momento también vivía su hija en la casa. Que a N. la llevaba a la escuela, la ayudaba a estudiar y era atenta con ella. Que siempre se enojaba con la dicente, que si le pedía que hiciera algo se negaba y cerraba la puerta. Que después la pasaba a buscar. Que no sabe lo que les pasó a ellos porque la dicente no hizo nada, a nadie. Que nunca la golpeó. Que ese día no estaba su marido. Que estaba su amiga J. tomando mate.

    Que es una persona dedicada y tiene dos hijos, jamás hizo las cosas que dicen. Que podrían venir sus sobrinas que vivieron con ella y que jamás les pasó

    nada. Desde que se fueron no la vio más. Que nunca la vio con la cara golpeada. Que N. es su sobrina, se la llevó su madre, que es hija de su hermano H.. Que la mandaron con una señora P., tía de E., la mamá de N.. Que la llevaron para que se quedara con la dicente porque el padre abusaba de ella en el Paraguay. Que N. nunca le quiso decir, Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30062073#233738237#20190507125136772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69476/2016/TO1 pero como le gusta hablar en guaraní, en ese idioma le contó que su papá se le subía encima y le saltaba, pero la mamá no le creía. Que la recibió

    con doce años y a los trece hicieron un cumpleaños.

    Cuando estaba por cumplir catorce años sucedieron las denuncias. Que siempre estuvieron todos juntos, convivieron. Que N. dormía en un dormitorio sola, la dicente y su marido en otro y su hija en otro. Que en una oportunidad vio que se abrazaba a su marido y le contaba lo que le había hecho su papá. Que no se quería ir a Paraguay. Que lo abrazó y la dicente preguntó qué estaba pasando porque no le gustan esas cosas. Que su marido le dijo que no pasaba nada que le estaba contando. Que N. miraba su novela y su marido estaba trabajando en la computadora. Que su marido le preguntó qué estaba pensando, porque ella se enojó, y le dijo “mejor yo me voy y hablas con ella”. Que eso ocurrió en el comedor, había luces en la cocina y de la televisión. Que le preguntó a N. y le dijo que no pasaba nada, que no se pusiera así.

    Que a veces le hablaba y a veces no. Que no le contestaba y cuando no quería hablar no le hablaba.

    Que le preguntó por qué lo abrazaba al tío así y por Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30062073#233738237#20190507125136772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69476/2016/TO1 qué estaba llorando. Después su marido dijo algo como que se quería suicidar. Que si era así, que se fuera a dormir. Que esa noche se fue y se durmió en el galpón y después volvió a la tarde del día siguiente. Que llamó a la hermana para que viniera a buscar a N.. Que no era normal que su marido se fuera a dormir al galpón, fue porque la vio muy enojada. Que no sabía qué le pasaba a ella por qué

    pensaba mal. Que nunca vio que fuera provocativa con su marido. Que como sabía que había sido abusada, pensó que ella buscaba eso. Que hasta M.L. le contaba que había sido abusada. Que nunca la había visto abrazarse y llorar. Que siempre habla de eso, tiene mucho miedo y sola no sale. Que tiene miedo de ir sola a comprar y la dicente tenía que mirarla desde la puerta, también se olvidaba todo. Que la relación era buena, pero era rebelde, no quería hacer nada, no quería aprender a hacer algo. Que la relación con su marido era buena, nunca la retó. Que M.L. es la hermana de N . Que estuvo alojada en su casa, se quedaba una semana y se iba. Que E. es la madre y no tuvo problemas. Que denunció al hermano, al tío Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30062073#233738237#20190507125136772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69476/2016/TO1 y a la dicente. Que a la dicente la denunció porque según ella le pegó a la...

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