Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Mayo de 2019, expediente CCC 022623/2008/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22623/2008/TO1 Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

VISTA: I. En cuanto a la implementación del juicio unipersonal (ley 27.308), estése a lo dispuesto a fs. 1765/6 y póngase en conocimiento de las partes que el caso será resuelto por el Dr. M.A.. II. Esta causa nº 22.623/08 -nro. interno 3573/3784- seguida a J.A.A. en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta.

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 3 de junio de 2016 (fs.1580/2) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de un año, imponiéndosele al encartado por idéntico lapso las reglas de conducta consistentes en fijar un domicilio verificable y someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda y realizar tareas comunitarias por un total de 96 horas -inc. 1° y 8° del art. 27 bis del C.P.-.

Asimismo se le impuso la obligación de abonar la suma de $2100 en concepto de reparación económica.

Habiendo transcurrido el plazo por el que se suspendiera el juicio a prueba, corresponde analizar si las obligaciones impuestas han sido satisfechas y resolver en forma definitiva la situación procesal de A..

El Sr. Juez de Ejecución interviniente, conforme surge del legajo que corre por cuerda a fs.1779, tuvo por cumplidas las reglas de conducta fijadas (v.fs.35 del mismo).

En cuanto al pago de la reparación económica, conforme surge de los presentes actuados a fs. 1681/2 –párrafo quinto de la parte resolutiva-, el Tribunal dio por satisfecha la obligación referida.

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8798377#233931439#20190509112456256 Por otra parte se acreditó que durante el término de la suspensión, A. no cometió delito alguno (v.fs.34 del legajo de personalidad).

Llegado el momento de resolver ante lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 76 ter., párrafo cuarto del Código Penal de la Nación, el Tribunal entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y en consecuencia sobreseer a J.A.A..

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el art. 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y arts. 336 inc. 1° y 530 del CPPN, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa n° 22.623/08 -nro. interno 3573/3784- del registro de este Tribunal y SOBRESEER a J.A.A. por el delito de defraudación por administración fraudulenta, sin costas (art. 76 ter del CP y arts. 336, inc. 1 y 530 del CPPN).

T. razón, notifíquese y comuníquese donde corresponda.

En virtud del resultado arribado en autos respecto...

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