Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 8 de Mayo de 2019, expediente FGR 027411/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 27411/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: I., R.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 08 del mes de mayo del año dos mil diecinueve se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el doctor Marcelo W.

GROSSO y los señores vocales doctores A.A.S. y O.A.C., asistidos por el señor S.D.M.P., para dictar sentencia en los autos caratulados “I., R.A. y otros s/ infracción ley 23.737”, expediente nro. FGR 27411/2017/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, provincia de Río Negro, causa que fuera seguida contra R.A.I., titular del D.N.

  1. nro. 26.604.295, nacido el día 04/06/1979 en la ciudad de Granadero Baigorria, pcia. de Santa Fe, hijo de R.A. y M.E.L., actualmente detenido a disposición de este T.O.C.F. en el marco de los presentes actuados, alojado en la Unida Penal nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal sita en esta ciudad; J.J.R., titular del D.N.

  2. nro. 16.985.498, nacido el día 11/05/1964 en la ciudad de Avellaneda, pcia. de Buenos Aires, hijo de C.T. y L.D.Q., actualmente detenido a disposición de este T.O.C.F. en el marco de los presentes actuados, alojado en la Unida Penal nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal sita en esta ciudad; M.E.R., titular del D.N.

  3. nro. 20.207.892, nacido el Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31320100#233448081#20190508121507989 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 27411/2017/TO1 día 29/09/1968 en la ciudad de Rosario, pcia. de Santa Fe, hijo de C.T. y L.D.Q., actualmente detenido a disposición de este T.O.C.F. en el marco de los presentes actuados, alojado en la Unida Penal nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal sita en esta ciudad y José

    Luis D., titular del D.N.

  4. nro. 25.505.282, nacido el día 02/04/1977 en la ciudad de Rosario, pcia. Santa Fe, hijo de J.J. y J.E.A., actualmente detenido a disposición de este T.O.C.F. en el marco de los presentes actuados, alojado en la Unida Penal nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal sita en esta ciudad. Siendo asistidos los señores I. y D. por el señor defensor particular, doctor F.A.A.C., en tanto los señores R. fueron asistidos por el señor Defensor Público Oficial, doctor G.N.G.. Asimismo, la vindicta pública fue representada por la señora F. General Interina, doctora M.C.F.; RESULTANDO:

  5. La imputación:

    Que de acuerdo a la requisitoria de elevación de la causa a juicio agregada a fs. 514/519, el señor A.F.S., doctor M.O.Z., atribuyó a los acusados el siguiente hecho: “(…) haber transportado conjuntamente la cantidad total de cuatrocientos noventa y tres kilogramos con novecientos treinta y siete gramos (493,937 kilogramos) de marihuana –conforme actas de fs.

    31/39, 40/42, 78- la cual estaba dividida en cincuenta (50)

    bultos envueltos en nylon de color negro que contenían Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31320100#233448081#20190508121507989 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 27411/2017/TO1 envoltorios de cinta adhesiva y material aislante en forma rectangular de distintos tamaños dispuestos como a continuación se describe: veintinueve (29) bultos dentro de la cabina del camión marca Scania, dominio colocado MND-

    218, seis (06) en la parte inferior del semirremolque marca R., dominio colocado AUC-366 y quince (15) en una baulera metálica ubicada dentro de semirremolque aludido.

    En dicho camión se movilizaban los imputados JESUS JOSÉ

    R. (DNI N° 16.985.498) –en carácter de conductor- y M.E.R. (DNI N° 20.207.892) –en carácter de acompañante- los que eran escoltados por J.L.D. (DNI N° 25.505.282) y R.A.I. (DNI N°

    26.604.295) a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Vectra, dominio colocado JZD-139, color blanco, el primero como conductor y el segundo como acompañante, movilizándose delante de los dos primeros nombrados cuestodiándolos, asistiéndolos y a modo de centinela. Las circunstancias referidas tuvieron lugar el día 24 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 11:30 horas en razón de un operativo policial motivado por una comunicación telefónica realizada por personal de SENASA al Cuerpo de Seguridad Vial de la ciudad de General Roca de la Policía de Río Negro, informando que al inspeccionar la cabina de un camión marca Scania había percibido un fuerte olor a marihuana y observando bultos envueltos en bolsas de nylon oscuro en la zona de la cama ubicada detrás de los asientos, manifestando que antes del camión había pasado por el control sanitario donde se encontraba prestando funciones Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31320100#233448081#20190508121507989 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 27411/2017/TO1 un vehículo marca Chevrolet, color blanco, el cual se detuvo en la banquina y aguardó a que aquél finalizara con la inspección para continuar su marcha. En base a ello, se anotició a personal policial quien, atento a la alerta realizada, montó un control vehicular en la Ruta Provincial N° 6 en las proximidades de la Central Térmica Roca S.A., a unos 11 kilómetros al norte de la ciudad de General Roca donde finalmente fue detenido el vehículo marca Chevrolet.

    Esta situación hizo que J.J.R. y M.E.R., quienes circulaban en el camión a unos mil metros de distancia detrás del lugar aludido y desde donde podía observarse el control vehicular apostado, detuvieran su marcha en forma abrupta y descendieran a la banquina realizando una maniobra brusca, siendo allí

    interceptados inmediatamente por la prevención”.

    La conducta atribuida a los acusados fue calificada como tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en calidad de coautores, conforme los arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c”

    de la ley 23.737 y 45 de C.P.

  6. Los actos del debate.

    La audiencia oral y pública se desarrolló el día 02 de mayo del corriente año, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, con la presencia de la señora F. General Interina, doctora M.C.F., el señor Defensor Público Oficial, doctor G.N.G., el señor defensor particular, doctor F.A.A.C. y los Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31320100#233448081#20190508121507989 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 27411/2017/TO1 acusados R.A.I., M.E.R., J.J.R. Y J.L.D..

    Tras leerse las partes pertinentes del requerimiento acusatorio obrante a fs. 514/519, se declaró

    abierto el debate y sin que las partes introduzcan cuestiones previas, fueron invitados los acusados a prestar declaración indagatoria.

    En tal sentido, I. refirió que se encontraba muy arrepentido de todo lo que pasó, que nunca imagino los problemas que le trajo a su familia. Detalló su composición familiar y que ellos actualmente lo visitan en el penal.

    Finalmente confesó su participación en el hecho, tal como se leyó al inicio de la audiencia y reconoció las declaraciones indagatorias realizadas a fs. 137/138 y 290/291, disponiéndose su incorporación.

    Por su parte el acusado D. dijo que cuando realizaron el viaje no midieron las consecuencias, ni los daños colaterales a sus familias. Seguidamente ratificó las declaraciones indagatorias prestadas durante la Instrucción, detalló su composición familiar y los cursos que realiza en el penal. Finalmente, reconoció su participación en el hecho acusado, tal como se leyó. Se dispuso la incorporación de las declaraciones realizadas a fs. 144/145 y 288/289.

    Con respecto a M.E.R., declaró

    que no pensaba que iba a suceder esto, que se encontraba muy arrepentido por su hijo, el que actualmente vive con su abuela. Que lo único que desea es poder salir adelante.

    Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31320100#233448081#20190508121507989 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 27411/2017/TO1 Asimismo, detalló que confiesa el hecho, que fue asistido por su defensor y que toma la decisión libremente. Se dispuso incorporar por lectura las declaraciones indagatorias realizadas a fs. 140/141 y 284/285.

    Finalmente, el imputado J.J.R. refirió que no tiene mucho más que agregar a lo dicho, que solo confiesa el hecho imputado, que es libre de tomar esa decisión y que fue asesorado por su defensor. Manifestó que actualmente está en pareja y tiene tres hijos, de los cuales uno es discapacitado, que todo lo sucedido le trajo muchos problemas a su familia y está arrepentido de eso.

    Finalmente se dispuso incorporar por lectura sus declaraciones realizadas a fs. 142/143 y 286/287.

    Ante el reconocimiento efectuado por los imputados en sus indagatorias, el doctor A.C. refirió que la plataforma fáctica no se encontraba controvertida, razón por lo cual no sería necesaria la producción de la prueba testimonial. Lo propio manifestó el doctor GARCÍA, consintiendo en la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales prestadas en durante la etapa instructora. Finalmente, la señora F. General destacó que en virtud de las confesiones efectuadas...

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