Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 7 de Mayo de 2019, expediente FSM 045111/2016/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 45111/2016/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 07 días del mes de mayo de 2019 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la asistencia del Dr. C.F.C. como secretario de actuación, a fin de dictar sentencia en la causa FSM 45111/2016/TO1 (Reg. Int. 35217)
respecto de I.M., apodado "Ildo", de nacionalidad argentina, titular del DNI 20.489.999, nacido el día 8 de agosto de 1968 en El Soberbio, provincia de Misiones, con último domicilio en la calle Oliden n° 2503, entre Buenos Aires y Naciones Unidas de la localidad de Tortuguitas, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° I, con asiento en Ezeiza, provincia de Buenos Aires.
Luego de la pertinente deliberación (arts.
396, 398 y 400 del C.P.P.N.) y fijando para su lectura la audiencia del día 14 de mayo del corriente año a las 13.30 horas.
Resuelven:
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- No hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por la defensa.
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- Condenar a I.M. a la pena de 10 años de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de trata de personas en sus modalidades de recepción y acogimiento con fines de explotación, consumada, consistente en forzar a una unión de hecho, agravado por mediar abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y ser esta menor de 18 Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HERTOR OMAR SAGRETTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #29352740#226941615#20190508083026138 años de edad; el que concurre en forma real con el delito de abuso sexual con acceso carnal, cometido aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción por su situación de vulnerabilidad; ello conforme los arts. 12, 29 inciso 3, 45, 55, 119 tercer párrafo (texto según ley 25.087) y 145 bis y ter. inciso 1° y último párrafo, todos del Código Penal, y art. 2 inc. “e”
de la ley 26.364; arts. 530 y 531 del C.P.P.N..
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- Decomisar el inmueble de la calle O. 2503, entre Buenos Aires y Naciones Unidas, de la localidad de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de los derechos de restitución e indemnización de terceros, afectándolo a los programas...
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