Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 6 de Mayo de 2019, expediente FPA 000002/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 15 /19 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. V.I., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 2/2017/T01, caratulada “B., N.C. -B., S/Inf. Ley 23.737”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a N.C.B., argentino, de apodo “toti”, DNI Nº 31.484.620, soltero, albañil, nacido en la ciudad de Paraná, -provincia de Entre Ríos-, el día 20 de marzo de 1985, de 34 años, padre de cinco hijos, domiciliado en calle Francia y C.T., la Ciudad de su nacimiento, con instrucción primaria completa, y a P.G.A.B. (hermano), argentino, sin apodo, DNI Nº 32.298.801, soltero, albañil, nacido el 7 de junio de 1986, 33 años, con instrucción primaria completa, padre de tres hijas menores, domiciliado en cale Francia Nº 2337, de la Ciudad de su nacimiento, actualmente alojados en la Unidad Penal Nº 1, de Paraná.

Ambos son hijos de V.D.M. y C.R..

Expresaron que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentran, como así también los detalles del proceso que se les sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público F., el Señor. F. General S.D.L.A.A., mientras que la defensa técnica de los procesados P.G.A. y N.C.B. fue ejercida por la Sres. Defensores D.. E.B.S. y S.M.P.. I.- Imputación Penal: Se le imputa a los procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs.412/414 vta., ser coautores del delito previsto en el art. 5, inc.

Fecha de firma: 06/05/2019 “c” de la Ley 23.737, esto es, tenencia de estupefacientes con fines de Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 1 #31675527#233559318#20190506113358455 comercialización, toda vez que el día 2 de septiembre de 2.017, a las 22:12 hs., personal de la Policía de Entre Ríos, en cumplimiento de orden de allanamiento dispuesto por el Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, constató en poder de P.G. y N.C.B. sustancias estupefacientes -marihuana y cocaína-, con un peso de 19 gramos y 7 gramos respectivamente, en el domicilio sito en calle Francia Nº 2337 de esta Ciudad. II.- Fijado el hecho, el 29 de abril de 2019, las partes celebraron el acuerdo que prevé el art. 431 bis del CPPN, que se plasmó en un acta-acuerdo, que se leyó al comienzo de la audiencia de visu.

En el despacho del F. General se celebró el acuerdo. Allí estuvieron presentes el Sr. F. General S.D.L.A.A., los imputados mencionados, y los Sres. Defensores D.. E.B.S. y S.M.P..

En esa oportunidad P.G.B. reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado, subsumido en el delito tenencia de estupefaciente, con fines de comercialización, en calidad de autor -art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del CP-; mientras que N.C.B. admitió su responsabilidad en carácter de partícipe secundario del mencionado delito. -art.46 del CP.-

Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal les hizo saber a los procesados los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 412/414.

Luego de las aclaraciones correspondientes P.G. y N.C.B. expresaron su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconocieron su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además, consintieron que se le aplicaran las penas de cuatro años y un mes de prisión, para N.C.; mientras que para P.G. las penas de tres años de prisión. En relación a pena de multa arreglaron que se disponga judicialmente. III.- En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de los imputados; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de los Fecha de firma: 06/05/2019 comparecientes, de la detallada Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 2 #31675527#233559318#20190506113358455 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

explicación que se les hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptaron, como así también las implicancias del acuerdo, los procesados fueron interrogados sobre si eran plenamente conscientes de que reconocían un suceso calificado como delito; que admitían voluntariamente ser uno su autor y otro partícipe secundario, si sabían que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaban el acta cuya lectura había realizado la Sra.

Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondieron afirmativamente.

Interrogados sobre si querían hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondieron estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Sr. F. General.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría de los imputados?

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO, EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, pues se promueve la celeridad procesal en favor del imputado a quién se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también Fecha de firma: 06/05/2019 se evita las estigmatización que instala un dilatado proceso, al mismo tiempo que Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 3 #31675527#233559318#20190506113358455 se descomprime el sistema judicial, sin que esta compresión signifique ninguna mengua a las garantías constitucionales.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la sana...

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