Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 6 de Mayo de 2019, expediente FCT 016001999/2011/TO01

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 06 de mayo de 2019.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “G.S., A.R.S.A. 864, INC. A) CÓDIGO ADUANERO”, Expte. N° FCT 160001999/2011/TO1, que tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, de los cuales; RESULTA:

Que por decreto de fecha 10 de diciembre de 2018, obrante a fs. 364 se ordenó la notificación al imputado A.R.G.S., de la intervención como Juez Unipersonal en las presentes del Sr. Juez de Cámara Dr.

V.A.A. y su subrogante, en cuanto lo establecido en el artículo 32 del CPPN.

Que habiéndose comisionado a la Agrupación III “Corrientes” de Gendarmería Nacional –UESPROJUD- la tarea de practicar la notificación personal al imputado, la fuerza de seguridad mencionada emite informe que luce a fs. 366 donde se indica que habiéndose apersonado en el domicilio indicado, fueron atendidos por una persona de aproximadamente 35 años, que luego de un llamado telefónico manifestó que su madre conoce al Sr. G.S., que es su ex cuñado y que residiría en la República del Paraguay.

Que al otorgársele el beneficio de excarcelación (Cfr. Fs. 04/05), en las actas respectivas del incidente que corre por cuerda, identificado como Incidente Nº

1, el procesado fue debidamente impuesto de las obligaciones a que –a partir de ese momento– quedaba sometido, especialmente la prohibición de salida del país, la obligación de comparecer el primer lunes de cada mes ante los estrados judiciales, y la caución personal de pesos seis mil ($6.000), habiéndose ofrecido como fiador personal el Dr. H.A.P..

Que el imputado ha fijado domicilio conforme Acta de fs. 10 y se le hizo saber que no lo podría variar sin previa autorización del Tribunal y comprometerse a concurrir a los estrados toda vez que sea requerido (artículo 321 del C.P.P.N.), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 333 del C.P.P.N.

Dicha excarcelación fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones, según Resolución Nº 216 de fs. 60 y vta., y se le ha denegado el Recurso de Casación interpuesto por su defensor (Fs. 63/68 y vta.), por lo que la detención del mismo ha quedado pendiente no habiéndose hecho efectiva por el juez a quo.

Que en tales términos, no existen noticias concretas del paradero de A.R.G.S. o posibilidad de localizarlo, incumpliendo de este modo las obligaciones oportunamente impuestas y no pudiéndose hacer lugar a la efectiva detención luego de la resolución que revoca la...

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