Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 6 de Mayo de 2019, expediente FCT 006735/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, con el objeto de dictar Sentencia, mediante el Procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa FCT Nº 6735/2016/TO1, caratulada “K.R., N.F. -B., Valentina S/ Infracción Ley 23.737” -UNIPERSONAL- se constituye en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, el señor Juez de Cámara, doctor F.A.C., asistido por la Secretaria, doctora S.B.C., en la que intervienen el señor representante del Ministerio Público F. por ante el Tribunal, F. General, doctor C.A.S.; el señor Defensor Público Oficial, doctor ENZO MARIO DI TELLA; -en representación de la procesada- y el señor defensor particular, doctor A.V.B., en representación del imputado en autos; los imputados: N.F.K.R., D.N. I. Nº 29.035.437, de nacionalidad Argentina, de 37 años de edad, soltero, nacido el 18 de agosto de 1981 en la ciudad de Corrientes, capital, instruido, es vendedor de muebles, con domicilio en el barrio “Nuevo”, grupo 49 viviendas, sector “B 23”, manzana 16, casa 31 de la ciudad de su nacimiento; hijo de O.A.K. y E.L.R.; y V.B., D.N. I. Nº 36.305.045, de nacionalidad Argentina, de 27 años de edad, soltera, nacida el 01 de mayo de 1991 en la ciudad de Corrientes, capital, instruida, es desocupada, con domicilio en el calle Entre Ríos Nº 1397, primer piso, departamento “A” de la ciudad de su nacimiento, hija de A.M.B. y de M.I.R..-

Seguidamente el señor Magistrado analizó y consideró las siguientes:

Cuestiones

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara dijo: Que el suceso origen de estos autos, es el ocurrido el día 17 de febrero de 2017, por dicho acontecimiento, se imputa a V.B. y N.K.R., la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por otra parte, y conforme se desprende de las constancias de autos, en un acuerdo celebrado entre las partes, tanto uno, como otro procesado, admiten su autoría y responsabilidad en el hecho que se les endilga, es decir el mismo que relata el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 247/249 y vta., del cual resulta que fueron detenidos el día 17 de febrero Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #33172566#233145162#20190506090051724 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes de 2017 siendo las 22:00 horas aproximadamente, en ocasión de llevarse a cabo un allanamiento en su domicilio como consecuencia de las tareas investigativas efectuadas por la Unidad Especial de Investigaciones y procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, y a efectos de corroborar una noticia criminis recibida telefónicamente que daba cuenta que en una vivienda sita en el “Barrio Nuevo” de esta ciudad, residiría una persona apodada “El Payaso” quien se dedicaría a la comercialización de estupefacientes en diferentes puntos de la ciudad en la modalidad “dealer” (sic). A raíz de ello se inició una investigación preliminar, lográndose determinar que la persona sindicada como “el Payaso” era N.K.R. obteniéndose asimismo la línea telefónica que este utilizaba, por lo que el Juez Federal dispuso la intervención de la misma constatándose del producido de la desgravación que efectivamente K.R. junto a su pareja V.B. se dedicaban a comercializar estupefacientes. Asimismo, se corroboró que el domicilio de V.B. se encontraba ubicada en calle J. 1138 de esta Ciudad; a raíz de ello la fuerza practicó vigilancias sobre el inmueble observando el arribo constante al lugar de personas en diferentes medios de transporte, los que permanecían por poco lapso de tiempo, movimiento característico de la comercialización de estupefacientes. Ante ello se libró orden de allanamiento para el domicilio, la que se materializo el día 17 de febrero de 2017, del registro efectuado en sus dependencias se secuestró dieciocho (18) bochitas con sustancia blanca distribuidas en distintos ambientes de la casa, dinero en efectivo discriminado en billetes de diferente denominación, una (1) balanza de precisión, diversos trozos de nylon, un (1) medidor, picadura de marihuana, teléfonos celulares, notebook, dos (2)

macetas con plantas de cannabis sativa de aproximadamente 1,30 mts. y...

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