Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 6 de Mayo de 2019, expediente FCB 012251/2015/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, de mayo de 2019.
VISTOS:
Estos autos caratulados “RIVERO CLAUDIO S/ VIOLACION DE CORRESPONDENCIA” (EXPTE. FCB N° 12251/2015/TO1), que se tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. J.F., con la asistencia del Dr. P.U.Z. como secretario de Cámara y en el que actúan, como F. General el Dr. M.H., y la Dra.
M.N.B. lo hace en ejercicio de la defensa técnica del imputado C.R.M., argentino, DNI N°
31.801.665, hijo de M.N.R. y de M.P.M., nacido el 24 de diciembre de 1985 en la localidad de Embalse, Provincia de Córdoba, de estado civil soltero, domiciliado en calle los Aromillos N° 15 de la localidad de Embalse, de ocupación empleado de la central nuclear de Embalse, con instrucción secundaria completa.
Que conforme al Requerimiento de elevación a juicio obrantes a fs. 147/149, a R. se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “haberse apoderado de numerosa correspondencia detallada a fs. 49, que oculto en su vivienda particular de la localidad de Embalse, abusándose de su condición de empleado del Correo Argentino, hecho ocurrido aproximadamente entre el año 2013 hasta el día 26 de marzo de 2015, fecha en que se produce el allanamiento en ese domicilio.-
En tal oportunidad se estimo que la calificación legal aplicable a la conducta del procesado C.R.M. es la de autor penalmente responsable (art.45 del CP)
Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31736599#232869841#20190506091230184 del delito previsto en el art. 154 del Código Penal, quien en su calidad de empleado del correo, abusándose del mismo, se apodero de numerosa correspondencia, en algunos casos se impuso de su contenido y las oculto.
Y CONSIDERANDO:
Que a la hora de dictar sentencia, me planteo las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentran acreditadas las existencias del hecho investigado y en tal supuesto, es su autor el acusado? SEGUNDA: En tal supuesto, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción aplicable y procede la imposición de costas?.
PRIMERA CUESTIÓN: Me toca resolver bajo la modalidad de juicio unipersonal la situación procesal de R.C., quien fue citado a juicio acusado de haber cometido, en carácter de autor el delito de violación de correspondencia (art. 154 del Código Penal) en calidad de autor (art. 45 del C.P). Ello, según surge del requerimiento de elevación a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.
Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, comparece el señor F. General y acompaña el acuerdo celebrado con el acusado y su letrado defensor.
En el acuerdo solicita la realización de juicio abreviado, acreditando que las partes prestan su conformidad Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31736599#232869841#20190506091230184 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio respecto de los hechos, participación en los mismos y las calificaciones legales, esto es “Violación de Correspondencia” (art. 154 del Codigo Penal). En esas condiciones, considerando suficientes las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión del imputado de su participación y responsabilidad penal por los delitos por los cuales fuere acusado en la presente causa y su falta de antecedentes penales, estima suficiente aplicarle a C.R.M. la pena de un año de prisión en suspenso, accesorias legales y costas.
Seguidamente, el Tribunal tomo conocimiento de visu del imputado previsto en el art. 431 bis punto 3 del C.P.P.N., y en esta el acusado ratificó íntegramente el acuerdo arribado con el Sr. F. General.
Vale recordar que habiéndose implementado en la presente causa el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N., el pronunciamiento se basará en las pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad a lo señalado en el inc. 5 de la norma citada.
Así, de las constancias obrantes en autos surge que la presente causa en relación al hecho, se inició el día 26 de marzo del año 2015, con motivo de un allanamiento llevado acabo por el comisario B. y el Sgto. P. quien son comisionados por la F.ía del 1° Turno de la ciudad de Río Tercero a fin de cumplimentar con dos ordenes de allanamiento libradas por el Juzgado de Control de Río Tercero a cargo del Dr. Z. y en relación a las actuaciones sumariales identificadas con el N° 42/15 que se instruyen en esa dependencia.
Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31736599#232869841#20190506091230184 En este sentido, es relevante comenzar con el testimonio brindado a fs. 04/05 por el Sgto. M.A.F., quien como jefe de distrito, relató el hecho acontecido el día 26 de marzo del año dos mil quince, siendo las siete horas y treinta minutos se presentan en la localidad de Embalse el Comisario Brandalisse y el Sgto.
P., quienes son comisionados por la F.iza de Turno N°
1 de la ciudad...
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