Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 7 de Mayo de 2019, expediente CPE 000717/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 717/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de dictar sentencia en la causa n° 2677 (CPE717/2016/TO1)

caratulada “FERNÁNDEZ, K.S.; NDUBUISI, I. s/infracción Ley 22.415” y su acumulada materialmente n° 2733 (CPE717/2016/TO2) del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n°

3, con relación a: 1) K.S.F., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 33.198.207, nacida el 30 de junio de 1987, hija de G. y de A.M.T., de estado civil casada, cumpliendo arresto domiciliario en Av. Escalada n° 2560, de esta ciudad y con domicilio constituido conjuntamente con su abogada defensora Dra. L.A., Defensora Ad Hoc de la Defensoría Oficial n° 2, en Av. C.P. n° 2002, 7mo. Piso, de esta ciudad, y 2) I.N., de nacionalidad nigeriano, titular del pasaporte de la República de Nigeria n° AO4576748 y del DNI n° 95.211.448, nacido el 27 de junio de 1976, hijo de A. y de E.N., de estado civil casado, -actualmente alojado en el Complejo Penitenciario n° I del S.P.F.-, con domicilio constituido conjuntamente con su abogada defensora Dra. M.C., Defensora Ad Hoc de la Defensoría Oficial n° 1, en Av. C.P. n° 2002, 7mo. Piso, de esta ciudad. En representación del Ministerio Público Fiscal, interviene el Sr. Fiscal Dr. M.A.V., interinamente a cargo de la Fiscalía N° 4 de los Tribunales del fuero.

Y RESULTANDO: I. Conforme los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs.

2730/2763 y 3553/3587 se imputa a K.S.F. e I.N. –respectivamente- los siguientes hechos, a saber:

HECHO N° 1: el haber organizado y financiado junto con otras personas, actividades ilícitas vinculadas al contrabando de exportación de estupefacientes, bajo las siguientes modalidades:

Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #30374038#233521837#20190507100351643 a) la captación de personas humanas para que actúen como “mulas” como S.M.S., persona ésta que habría sido reclutada por FERNÁNDEZ y NDUBUISI –alias “A.”- para trasladar desde la República del Perú hacia el continente Europeo, la cantidad de 2,47 kilogramos de clorhidrato de cocaína, acondicionada entre varios objetos que transportaba en su equipaje, resultando detenido en una escala que hizo en el aeropuerto internacional de la República de Panamá. Para llevar a cabo el traslado del estupefaciente, S. egresó del territorio nacional con fecha 27 de marzo de 2017, con destino a la ciudad de Lima, República de Perú; b) la captación de personas humanas para la imposición de envíos postales al exterior, conteniendo en forma oculta sustancia estupefaciente, tal como sucedió en el caso de terceros no identificados, hechos que se describirán a continuación como nros. 2, 5, 6 y 7, y de L.A.M.R., en los hechos que se identificarán bajo los Nos. 3 y 4, respectivamente; HECHO N° 2: el haber participado entre los días 24 y 27 de junio de 2016 del intento de exportación de alrededor de 550 gramos de clorhidrato de cocaína que se encontraba inequívocamente destinada a su comercialización, la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a la ciudad de Hong Kong, en el interior de tres (3) capacitores cilíndricos. Aquel envío, se documentó

mediante la guía aérea N° EE004854720AR, tratándose de una caja de color azul, con inscripción del Correo Argentino, el cual tenía como “REMITENTE:

S.F.C. 162/CAP. FED./ 4686–3332/ BUENOS AIRES /ARGENTINA DESTINATARIO: MUROKI ESTHER WAMBUKU /

ROOM F. FLAT B, 6/F NO, 35 FUKWING STREET / SHAM SHUI PO, KLN / +

85264601847 / HONG KONG”. El envío postal en cuestión, fue despachado el 24 de junio de 2016 en la Sucursal C0053 “FACULTAD”, de Correo Argentino.

HECHO N° 3: el haber participado entre los días 14 y 15 de abril de 2015 en el intento de exportación de aproximadamente de 321,30 gramos de clorhidrato Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #30374038#233521837#20190507100351643 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 717/2016/TO1 de cocaína que se encontraba destinada inequívocamente a su comercialización y que se hallaba oculta en el interior de un envío postal dirigido a la ciudad de Atenas, República de Grecia. La sustancia referida se encontraba impregnada en un paño de tela color blanco, alojado en el interior de un cambiador de bebé con estampado de flores. Aquel envío, se documentó mediante la guía aérea Nº EE 004608278 AR, tratándose de una caja con inscripción del Correo Argentino, que tenía como “REMITENTE: L.A.M.R. – DIRECCIÓN:

Escalada y C.A. 4.496, Capital Federal – 1439 Teléfono:

1534218604 – Buenos Aires – Argentina”, y como “DESTINATARIO: MORGAN AJU – DIRECCIÓN: N° 3 DOKOV – ATHENS – GREECE- TK 112 56 –

TELÉFONO: +306996484019…”. El envío postal en cuestión fue despachado el día 14 de abril de 2015, por L.A.M.R. en la Sucursal C0039, V.L., del Correo Oficial de la República Argentina.

HECHO N° 4: el haber participado el día 15 de octubre de 2015 en el intento de exportación de 292,59 gramos de clorhidrato de cocaína destinada inequívocamente a su comercialización, la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a la ciudad de Rotterdam, Reino de Los Países Bajos, en nueve láminas rectangulares confeccionadas cada una por dos fotografías unidas entre sí mediante un plastificado transparente, y en cada una de ellas se encontraba un paquete envuelto en nylon transparente. Aquel envío, se documentó mediante la guía aérea Nº RR 21950943 6 AR, del Correo Argentino, la cual tenía como “REMITENTE: L.A.M.R. –

DOMICILIO: CRISOSTOMO ALBAREZ 4496, LOCALIDAD LUGANO, 1439, CAPITAL FEDERAL, TELÉFONO: 1134218605, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA”, y como “DESTINATARIO: MEUR. BLANKENSTEJIN –

DOMICILIO: DEJKSTRANT 14C 3061 T. D. ROTTERDEM – NETHERLANS”.

El envío postal en cuestión, fue despachado el día 15 de octubre de 2015, por el Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #30374038#233521837#20190507100351643 nombrado M.R. en la Sucursal “Caballito” N° 0049 de esta ciudad, del Correo Oficial de la República Argentina.

En estos dos casos (Hechos 3 y 4), sus aportes consistieron en convencer al nombrado M.R. a imponer las remesas postales referidas.

HECHO N° 5: el haber participado el día 21 de junio de 2016 en el intento de exportación de 295,60 gramos de clorhidrato de cocaína destinada inequívocamente a su comercialización, la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a la ciudad de Tailandia, dentro de dos (2) capacitores cilíndricos. Dicha encomienda se documentó mediante la guía aérea Nº EE 005104617 AR, del Correo Argentino, la cual tenía como “REMITENTE:

R.R. – DIRECCIÓN: DIRECTORIO 7156 C.A.B.A. ARGENTINA – TEL. 46863332” y como “DESTINATARIO: A.W. – DIRECCION:

THE CORNER LODGE 43/70 MOO10, SOUTH PATTAYA SOI 10 NONGPRUE BANGLAMUNG CHONBURI 20150, TELEFONO +66627030096 –

THAILANDIA”. El envío postal en cuestión, fue despachado el día 21 de junio de 2016, en la Sucursal “Caballito” N° 0049 de esta ciudad, del Correo Argentino.

HECHO N° 6: el haber participado el día 18 de mayo de 2016 en el intento de exportación de aproximadamente 292 gramos de clorhidrato de cocaína inequívocamente destinada a su comercialización la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a la ciudad de Dublín, República de Irlanda, en un paquete de forma rectangular, confeccionado en papel celofán color amarillo, en cuyo interior eran habidos tres rectángulos, de tamaño similar a hoja tamaño “A4”, confeccionados en plástico semirrígido transparente termo sellados, los cuales contenían en sus ambos lados hojas de color blancas donde se encontraban plasmadas fotografías de personas. Aquella encomienda se documentó mediante la guía aérea N° RR 221058001 AR, tratándose de un sobre papel madera, con inscripción del Correo Argentino, el cual tenía como “REMITENTE: NWABUINE ALL020 ALEX – A V. SAN MITRE 4520 –

Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #30374038#233521837#20190507100351643 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 717/2016/TO1 AVELLANEDA – C.P. 1870 – BUENOS AIRES – ARGENTINA”, y como “DESTINATARIO: BECKY IBE 43 CASTLEMILL HAMLETLK –

BAIBRISOSTAN CO DUBLIN – REPUBLIC OF IRELAND”. La encomienda postal fue despachada el día 18 de mayo de 2016 en la Sucursal Sarandí, provincia de Buenos Aires, de la empresa oficial Correo Argentino; y HECHO N° 7: el haber participado el día 18 de mayo de 2016 en el intento de exportación de aproximadamente 197 gramos de clorhidrato de cocaína inequívocamente destinada a su comercialización, la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a la ciudad de Dublín, en un paquete de forma rectangular, confeccionado en papel celofán color amarillo, en cuyo interior eran habidos dos rectángulos, de tamaño similar a hoja tamaño “A4”, confeccionados en plástico semirrígido transparente termo sellados, los cuales contenían en sus ambos lados hojas de color blancas donde se encontraban plasmadas fotografías de paisajes. Dicha encomienda se documentó mediante la guía aérea N° RR 675158644AR, tratándose de un sobre de papel madera, con inscripción del Correo Argentino, el cual tenía como “REMITENTE: KRIS EZE –

RIVADAVIA 4820 – BUENOS AIRES ARGENTINA…” y como “DESTINATARIO: JOHN EZE – APARTMENT 3 CURASH – HALL GATE TYRRELSTOW – DULIN 15 – REPULIC OF IRELAND 0035389976115…”. El envío postal fue despachado con fecha 18 de mayo de 2016 en la Sucursal de la calle Córdoba de esta ciudad, de la empresa oficial Correo Argentino.

En estos casos (Hechos nros. 5, 6 y 7), el aporte de K.S.F. y de I.N. habría consistido en la entrega a un tercero no identificado de los sobres en cuestión para su imposición.

Así, las conductas descriptas fueron calificadas como constitutivas de...

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