Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Mayo de 2019, expediente FGR 052000150/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000150/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REPUCCI, A.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. con la asistencia del Secretario doctor D.M.P. (habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el art. 9 inc.

b), ley 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “REPUCCI, A.D.Y.M., MARIO HÉCTOR s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, expte. FGR 52000150/2013/TO1, que se siguen contra MARIO H.M., DNI 16.363.919, argentino, con instrucción primaria, de profesión empleado, nacido en Comodoro Rivadavia el 30 de octubre de 1963, hijo de T. y de mercedes H., domiciliado en calle Laguna Tres Picos N° 175, Las Grutas. Asistieron, por la defensa los doctores M.M.M. y D.L.P., y por el Ministerio Público F. asistió la señora F. General subrogante, doctora G.D.; de lo cual, RESULTA; Y CONSIDERANDO.

Que, en paralelo con la presente tramitaba por ante este Tribunal la causa “MANSILLA, MARIO HÉCTOR s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, expediente FGR 21244/2015/TO1, que se seguía también contra M.H.M..

Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30680104#233082191#20190506124542404 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000150/2013/TO1 Ahora bien, en razón de lo regulado en art. 41 inc. 3 del CPPN, y considerando que ambas causas se encontraban en un idéntico estado procesal (en fecha 26 de abril del corriente celebró la audiencia de debate de ambas) y que existe conexidad subjetiva y objetiva entre ellas (toda vez que M. se encuentra imputado en los dos expedientes por delitos previstos en la ley 23.737), elementales razones de celeridad procesal aconsejaban la acumulación de aquella a este legajo FGR 52000150/2013/TO1, lo que así se resolvió durante la audiencia de debate, ya que el hecho objeto de investigación en este último ocurrió

con anterioridad (artículo 42, inciso segundo del CPPN).

Al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha manifestado en consonancia, toda vez que tiene dicho que, “en principio, las causas resultan conexas cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa” (fallo 310:2944; 316:3053; entre otros).

Habiendo resuelto en la audiencia de debate, entonces, acumular el expediente FGR 21244/2015/TO1 al FGR 52000150/2013/TO1, dictaré un fallo único que comprenda las acusaciones de cada uno de los legajos individualizados.

Así las cosas, preliminarmente corresponde examinar individualmente los hechos que en la etapa penal preparatoria fueron atribuidos al imputado, conforme expuesto en cada uno de los respectivos requerimientos de elevación a juicio, así como los actos de cada una de las audiencias de debate.

Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30680104#233082191#20190506124542404 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000150/2013/TO1 EL HECHO DEL PROCESO:

FGR 52000150/2013/TO1: I. La imputación:

Que, de acuerdo a la requisitoria de elevación a juicio del expediente individualizado agregada a fs.

1039/1043 (la cual tengo por reproducida íntegramente y a la que me remito para mayor ahondamiento, en honor a la brevedad), el señor F. de grado achacó a M.H.M. el “(…) suministro oneroso de estupefacientes a su consorte de causa R., en lo por lo menos la última semana previa a su detención, siendo parte de ellos el estupefaciente que se le secuestrara al nombrado, que resultaran ser 480 grs. de cocaína que le fuere secuestrado según el acta de procedimiento de fs. 336/338 y con motivo de la realización de la orden de allanamiento 867/13, en la ciudad de Viedma en procedimiento efectuado el día 17 de mayo del actual año, por la fuerza de prevención actuante (…)”.

La conducta fue calificada como suministro oneroso de estupefacientes (art. 5 inc. e) de la ley 23.737) en calidad de autor (art. 45 del Código Penal). II. Los actos del debate:

La audiencia oral y pública se realizó el día 26 de abril del año 2019. Llamado el acusado a declarar indagatoriamente, se abstuvo. Se incorporó, entonces, la declaración prestada por él en instancia de instrucción (fs. 400/401).

Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30680104#233082191#20190506124542404 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000150/2013/TO1 En juicio prestaron declaración testimonial N.L.C., R.G., M.A., C.A.C., J.E.A. Y R.V.. Se desistió del testigo G.F.R. y se incorporaron las declaraciones obrantes a fs. 941/942 y 1002, correspondientes a los testigos L.H.B. y F.M.Q.C., respectivamente.

Respecto de las declaraciones testimoniales prestadas, toda vez que la completa sustanciación de la audiencia ha sido video filmada con conocimiento y sin objeción de las partes, y que ese material integra el acta de debate (conforme lo dispuesto en los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal de la Nación), a aquella me remito para mayor abundamiento.

A su turno, la representante del Ministerio Público F. y el Sr. Defensor realizaron sus respectivos alegatos de clausura. A continuación se transcriben sus posiciones en sus tramos más destacados, remitiéndome por lo demás al acta y soporte de audio y video.

La Sra. F. General, doctora G.D., alegó en los siguientes términos (conforme surge del acta del debate): “comenzó efectuando un repaso del origen de la causa, a raíz de una denuncia anónima dejada en la puerta del Juzgado de Paz de la localidad de Sierra Grande. Se refirió posteriormente a la imputación formulada a M.H.M., es decir el suministro oneroso a R.. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar no se encuentran controvertidas. Luego se refirió a las Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30680104#233082191#20190506124542404 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000150/2013/TO1 transcripciones de las llamadas telefónicas obrantes en la causa. El problema radica en que no hay testigo que haya podido señalar a M. viajar a Viedma ni que R., quien era encargado de viajar, haya viajado a Las Grutas.

  1. no viajó porque consiguió la droga en Sierra Grande por lo tanto no fue necesario comprarle a M.. De manera tal que no se ha secuestrado material estupefaciente y por lo tanto respecto del hecho del suministro oneroso a R. no tiene elementos probatorios que le permitan sostener la acusación, por lo que esa falta de certeza debe computarse a favor de M., por lo que solicitó la absolución de M. respecto del hecho en la causa 52000150. Asimismo instó la devolución de la caución real de R. a su concubina. Asimismo requirió el decomiso del dinero y de los restantes elementos secuestrados. Por último peticionó que se le restituya a M. el dinero depositado en concepto de caución real de 3000 pesos”.

    A su turno, el doctor D.L.P. manifestó que, “en función de la falta de acusación del Ministerio Público F. no tiene más que agregar y adhiere al pedido efectuado por la F.ía”.

    FGR 21244/2015/TO1: I. La imputación:

    En este caso, mediante requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1028/1032, el Ministerio Público F. endilgó a M.H.M. “la tenencia con fines de comercialización, [que] involucra 658,20 gramos de Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30680104#233082191#20190506124542404 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000150/2013/TO1 cannabis sativa, suficientes para configurar 7.522 dosis umbrales del mismo material, y 88,84 gramos de clorhidrato de cocaína de los que se pueden extraer 1.943 dosis intranasales (…) hallados en su domicilio de calle Laguna Tres Picos N° 175 del Balneario Las Grutas, provincia de Río Negro, a raíz de la orden de allanamiento n° 1136/16, que se efectivizó el 18 de marzo de 2016 (…) El destino de comercialización se encuentra avalado no solo por el hallazgo junto a la droga de una importante cantidad de dinero ($7.040 (…) y de otros elementos destinados al fraccionamiento y comercialización de estupefacientes (tales como una balanza de precisión), sino por la profusa investigación previa, que involucra intervenciones telefónicas y tareas de campo que atribuyeron a M.A. participación en la cadena de tráfico y posterior comercialización de droga en la zona”. II. Los actos del debate:

    Como he señalado previamente, la audiencia oral y pública de esta causa también se realizó el día 26 de abril del año 2019. En dicha oportunidad se incorporaron al debate las declaraciones indagatorias de fs. 312/315 y 602/604, así como la declaración testimonial de la testigo G.A.M. obrante a fs. 951/vta. Asimismo, las partes desistieron de los testigos C.C. y E.C..

    Prestaron declaración testimonial los señores C.O.B., J.M., L.A., C.A.Q. Y O.Y.B.. A continuación, una Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30680104#233082191#20190506124542404 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000150/2013/TO1 reseña de los tramos más destacados de los testimonios rendidos en la instancia oral.

    1) C.O.B.:

    M. ha sido investigado en varias causas (…) En ese expediente se allanó el complejo de la vivienda de M. (…) Estaba involucrado A.R. también (…) Aparece el señor M. involucrado en actividades relacionadas con el comercio de drogas. Luego se requieren unas intervenciones telefónicas, se logra establecer un viaje de él a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR