Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ FURQUEZ, GABRIEL JESÚS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Número de expedienteFMZ 023376/2018/TO01
Fecha03 Mayo 2019
Número de registro233204198

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 23376/2018/TO1 SENTENCIA Nº 1.923 En M., a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara, doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº FMZ 23376/2018/TO1, caratulados “GONZALEZ FURQUEZ, G.J. s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra a G.J.G.F., D.N. I. N°

38.205.413, hijo de A. y L., argentino, nacido en M. el 23 de agosto de 1994, soltero, trabajador municipal (hasta el momento de su detención), con domicilio en Barrio Olivares, calle principal, Casa 55, Ciudad de M., M., actualmente detenido en el complejo penitenciario provincial III “Almafuerte”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor A.D.C. expresó:

Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado G.J.G.F. cuya acta obra a fs. 255, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 252/253, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 261.

Ahora bien, no obstante aquella presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, debo llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara 1 #32762499#233204198#20190502135434682 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 23376/2018/TO1 I.- El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 87/89 y vta.

La pieza acusatoria atribuyó a G.F. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con la agravante prevista por el artículo 11, inciso “e” del mismo cuerpo legal, en calidad de autor (art. 45, C.P.).

Para mayor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el representante del Ministerio Público F., sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le brindaré.

Así entonces, el señor F.F.S. expuso que “Se atribuye al encausado G.G. la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conducta agravada por haberse llevado a cabo en el interior de un lugar de detención.

Así, la presente causa se inicia con el sumario N°

329/2018, instruido por la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de M., el cual da cuenta que el día 14 de abril del 2018, siendo aproximadamente las 12:50 horas, personal de esa repartición fue requerido desde el Complejo Penitenciario II “S.F.” –Servicio Penitenciario de la Provincia de M.-, ello en razón de que a raiz de una requisa rutinaria sobre el M.I., Sector A, Celda N°1, del establecimiento referido, agentes penitenciarios lograron secuestrar del interior de una almohada perteneciente al ahora encausado –interno- G.G.F., ciento sesenta y cuatro (164) envoltorios de nylon transparente continentes de cocaína en polvo, con un peso total de 29,7 gramos, un teléfono celular marca Samsung color negro y blanco, con SIM marca PERSONAL sin numeración visible y tarjeta de memoria de 2GB marca “Taiwan.”.

Fundado en el hecho relatado, el Ministerio Público F., al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta de G.G.F., en la figura de tenencia con fines de comercialización, previsto y reprimido en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, con el agravante del artículo 11 inciso “e” del mismo cuerpo legal, en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara 2 #32762499#233204198#20190502135434682 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 23376/2018/TO1 Contra dicha pieza procesal la defensa técnica del encausado, formuló oposición, lo que fue resuelto por el Juzgado de origen a fs. 93/97, mediante auto que dispuso no hacer lugar a la oposición planteada y ordenó clausurar la Instrucción formal en la presente causa y elevarla a juicio. II.- En relación con el derecho de defensa y posibilidad de descargo que tuvo el imputado G.F. durante el proceso, se advierte que inicialmente hizo uso de su derecho de abstención al ser recibido en declaración indagatoria (fs. 16/17); optando posteriormente por declarar al ser recibido en ampliación de declaración indagatoria (fs.

65 y vta.).

Las presentes actuaciones se iniciaron con el sumario nº

329/18, labrado por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran M. de la Policía de M..

La etapa de instrucción recogió los testimonios de los agentes de Penitenciaría Provincial G.J.S.T. (fs. 30) y H.A.G. (fs. 31).

A fs. 66/68, se observa el contenido y resultado de la pericia química efectuada por personal de Policía Federal Argentina (fs.

99/101).

Asimismo, a fs. 34/36 y 42/46, obra la Inspección Tecnológica nº 57/18, elaborada por la División Medios Técnicos de Policía de M..

Finalmente, luce agregado a fs. 76(/83, informe remitido por el complejo penitenciario II “S.F.”. III.- Según puede advertirse del acta de acuerdo de fs.

252/253, la señora representante del Ministerio Público F. y el imputado G.J.G.F. –debidamente asistido por su defensa- acordaron ajustar, conforme las pruebas incorporadas a la causa, la calificación legal correspondiente a la conducta desplegada por aquel.

En ese sentido expresaron que “…entienden que debe ajustarse la calificación legal primigeniamente endilgada, quedando encuadrada en la infracción al artículo 14, 1º parte de la Ley 23.737…”.

Asimismo pactaron la declaración de reincidencia del nombrado.

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